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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555371 DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., solicita se proceda a la publicación de su autorización como CITV; Que, mediante el Informe Nº 280-2015-MTC/15.03 (04.03.2015) se comunicó que la demora en la publicación de la Resolución Directoral Nº 665-2014- MTC/15 resultaba imputable al administrado; Que, mediante el Informe Nº 487-2015-MTC/15.03 (30.03.2015), se recomienda proceder a la publicación de la RD Nº 665-2014-MTC/15 de fecha 17.02.2014, que resolvió autorizar como Centro de Inspección Técnica vehicular a la empresa ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C, habiéndose dejado establecido que las condiciones jurídicas y de hecho bajo las cuales se autorizó a la citada empresa no han variado a la fecha; Que, mediante Parte Diario Nº 211471 de fecha 17 de noviembre del 2014 El CITV, remite la renovación de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Nº 10158965-38614530, emitido por la aseguradora El Pacifico con vigencia desde el 18 de noviembre de 2014 al 18 de noviembre de 2015; Que, mediante el Informe Nº 684-2015-MTC/15.03 (06.05.2015), se recomienda emitir Resolución Directoral modificando el Artículo Tercero y el Artículo Cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 665-2014-MTC/15, en el extremo de los cronogramas de renovación o contratación de la Carta Fianza y Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, así como proceder a la publicación de la RD Nº 665-2014-MTC/15 de fecha 17.02.2014, que resolvió autorizar como Centro de Inspección Técnica vehicular a la empresa ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C, conjuntamente con Resolución que se emita con la modificación de la la RD Nº 665-2014-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2029-2015- MTC/15 de fecha 12 de mayo del 2015, se resolvió modificar el Artículo Tercero y el Artículo Cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 665- 2014-MTC/15, en el extremo de los cronogramas de renovación o contratación de la Carta Fianza y Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada; Que, el numeral 39.2 del artículo 39º del Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular, complementándose con lo señalado en el artículo 41º que establece que la vigencia de las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, respecto a lo señalado en el artículo 41º del Reglamento, al no haberse realizado la publicación de la Resolución Directoral Nº 665-2014-MTC/15 que autorizaba su funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular de la empresa ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., dicha autorización no surtió efecto jurídico, habiendo quedado suspendida la autorización otorgada hasta que se produzca la publicación; Que, deberá señalarse que la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 665-2014- MTC/15 deberá adecuarse al nuevo plazo teniendo en consideración que ha transcurrido más de un (01) año del otorgamiento de la autorización habiéndose encontrado suspendida su eficacia, lo que haría presumir que se ha retrasado la entrada en vigencia de dicha autorización prorrogándose tácitamente por un año más del otorgado; Que, en tal sentido, deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 665-2014-MTC/15, al verifi carse un cambio en las circunstancias atribuibles al administrado, toda vez que como señala dicha Resolución Directoral en su ARTICULO OCTAVO la publicación era de cargo de la empresa denominada ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., habiendo esta Administración cumplido con remitir los Ofi cios respectivos a El Peruano para la publicación respectiva, no habiendo cumplido con realizar los pagos que le correspondían al administrado, lo que originó que no se realizara la citada publicación, habiendo transcurrido en exceso el tiempo para la realización de dicho acto, lo que motivara un cambio en las circunstancias descritas en la citada Resolución; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 910- 2015-MTC/15.03 en el cual se concluye que deberá procederse a la revocación la Resolución Directoral Nº 665-2014-MTC/15 y la Resolución Directoral Nº 2029- 2015-MTC/15; en el Informe Nº 321-2014-MTC/15.03. AA.vh, en el cual se concluyó que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares asimismo señala que deberá emitirse nueva autorización; y en el Informe Nº 684-2015-MTC/15.03 donde se señala que deberá adecuarse los cronogramas de renovación o contratación de la Carta Fianza y Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, siendo de aplicación además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 665-2014-MTC/15 que autorizó a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. la operación de una Centro de Inspección Técnica Vehicular y la Resolución Directoral Nº 2029-2015-MTC/15 que resolvió modifi car el Artículo Tercero y el Artículo Cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 665-2014-MTC/15, en el extremo de los cronogramas de renovación o contratación de la Carta Fianza y Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada. Artículo Segundo.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Mixta y una (01) Línea Tipo Combinada, en el local ubicado en la Panamericana Norte, altura del Km 570, Mza. S Lote. 01, Sector VIII – El Milagro, Distrito Huanchaco, Provincia Trujillo, Departamento La Libertad. Artículo Tercero.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 04 de noviembre del 2016 Segunda renovación de carta fi anza 04 de noviembre del 2017 Tercera renovación de carta fi anza 04 de noviembre del 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 04 de noviembre del 2019 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su