Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

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en exceso el tiempo para la realizacion de dicho acto, lo que motivara un cambio en las circunstancias descritas en la citada Resolucion; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 9102015-MTC/15.03 en el cual se concluye que debera procederse a la revocacion la Resolucion Directoral Nº 665-2014-MTC/15 y la Resolucion Directoral Nº 20292015-MTC/15; en el Informe Nº 321-2014-MTC/15.03. AA.vh, en el cual se concluyo que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares asimismo senala que debera emitirse nueva autorizacion; y en el Informe Nº 684-2015-MTC/15.03 donde se senala que debera adecuarse los cronogramas de renovacion o contratacion de la Carta Fianza y Poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, siendo de aplicacion ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Directoral Nº 665-2014-MTC/15 que autorizo a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C. la operacion de una Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular y la Resolucion Directoral Nº 2029-2015-MTC/15 que resolvio modificar el Articulo Tercero y el Articulo MORDAZA de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 665-2014-MTC/15, en el extremo de los cronogramas de renovacion o contratacion de la Carta Fianza y Poliza de seguro de responsabilidad civil contratada. Articulo Segundo.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa denominada ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con dos (02) Lineas de Inspeccion Tecnica Vehicular: una (01) Linea MORDAZA Mixta y una (01) Linea MORDAZA Combinada, en el local ubicado en la Panamericana Norte, altura del Km 570, Mza. S Lote. 01, Sector VIII ­ El MORDAZA, Distrito Huanchaco, Provincia MORDAZA, Departamento La Libertad. Articulo Tercero.- La Empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Cuarto.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion de carta fianza 04 de noviembre del 2016 MORDAZA renovacion de carta fianza 04 de noviembre del 2017 Tercera renovacion de carta fianza 04 de noviembre del 2018 Cuarta renovacion de carta fianza 04 de noviembre del 2019

DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., solicita se proceda a la publicacion de su autorizacion como CITV; Que, mediante el Informe Nº 280-2015-MTC/15.03 (04.03.2015) se comunico que la demora en la publicacion de la Resolucion Directoral Nº 665-2014MTC/15 resultaba imputable al administrado; Que, mediante el Informe Nº 487-2015-MTC/15.03 (30.03.2015), se recomienda proceder a la publicacion de la RD Nº 665-2014-MTC/15 de fecha 17.02.2014, que resolvio autorizar como Centro de Inspeccion Tecnica vehicular a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C, habiendose dejado establecido que las condiciones juridicas y de hecho bajo las cuales se autorizo a la citada empresa no han variado a la fecha; Que, mediante Parte Diario Nº 211471 de fecha 17 de noviembre del 2014 El CITV, remite la renovacion de la Poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Nº 10158965-38614530, emitido por la aseguradora El MORDAZA con vigencia desde el 18 de noviembre de 2014 al 18 de noviembre de 2015; Que, mediante el Informe Nº 684-2015-MTC/15.03 (06.05.2015), se recomienda emitir Resolucion Directoral modificando el Articulo Tercero y el Articulo MORDAZA de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 665-2014-MTC/15, en el extremo de los cronogramas de renovacion o contratacion de la Carta Fianza y Poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, asi como proceder a la publicacion de la RD Nº 665-2014-MTC/15 de fecha 17.02.2014, que resolvio autorizar como Centro de Inspeccion Tecnica vehicular a la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C, conjuntamente con Resolucion que se emita con la modificacion de la la RD Nº 665-2014-MTC/15; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2029-2015MTC/15 de fecha 12 de MORDAZA del 2015, se resolvio modificar el Articulo Tercero y el Articulo MORDAZA de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 6652014-MTC/15, en el extremo de los cronogramas de renovacion o contratacion de la Carta Fianza y Poliza de seguro de responsabilidad civil contratada; Que, el numeral 39.2 del articulo 39º del Reglamento, senala la obligatoriedad de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la autorizacion que se otorgue como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, complementandose con lo senalado en el articulo 41º que establece que la vigencia de las autorizaciones expedidas a las personas naturales o juridicas para operar como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV tendran una vigencia de cinco (05) anos, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, respecto a lo senalado en el articulo 41º del Reglamento, al no haberse realizado la publicacion de la Resolucion Directoral Nº 665-2014-MTC/15 que autorizaba su funcionamiento como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular de la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., dicha autorizacion no surtio efecto juridico, habiendo quedado suspendida la autorizacion otorgada hasta que se produzca la publicacion; Que, debera senalarse que la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 665-2014MTC/15 debera adecuarse al MORDAZA plazo teniendo en consideracion que ha transcurrido mas de un (01) ano del otorgamiento de la autorizacion habiendose encontrado suspendida su eficacia, lo que haria presumir que se ha retrasado la entrada en vigencia de dicha autorizacion prorrogandose tacitamente por un ano mas del otorgado; Que, en tal sentido, debera dejarse sin efecto la Resolucion Directoral Nº 665-2014-MTC/15, al verificarse un cambio en las circunstancias atribuibles al administrado, toda vez que como senala dicha Resolucion Directoral en su ARTICULO OCTAVO la publicacion era de cargo de la empresa denominada ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C.- OTANOR S.A.C., habiendo esta Administracion cumplido con remitir los Oficios respectivos a El Peruano para la publicacion respectiva, no habiendo cumplido con realizar los pagos que le correspondian al administrado, lo que origino que no se realizara la citada publicacion, habiendo transcurrido

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su

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