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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555380 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1252290-2 OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 3 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0001 1,0001 4 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0015 1,0015 5 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0011 1,0011 6 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9995 0,9995 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban formatos e-prospectus para la inscripción de Fondos Mutuos de Inversión en Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 061-2015-SMV/02 Lima, 16 de junio de 2015 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente N° 2015015057, el Memorándum Conjunto N° 1317-2015-SMV/06/10/12 del 14 de mayo de 2015 y el Informe Conjunto N° 473-2015-SMV/10/06/12 del 01 de junio de 2015, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; el Memorándum N° 1603-2015-SMV/09 del 15 de junio de 2015, emitido por la Ofi cina de Tecnologías de Información; así como el Proyecto de formatos e- prospectus para la inscripción de Fondos Mutuos de Inversión en Valores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, mediante Resolución SMV N° 010-2015-SMV/01 se modifi có el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, REGLAMENTO); Que, el artículo 1° de la Resolución SMV N° 010-2015- SMV/01 incorporó el artículo 37-A al REGLAMENTO, el cual posibilita a las sociedades administradoras la inscripción automática de fondos mutuos a través de formatos e- prospectus, siempre y cuando se empleen los formatos e-prospectus elaborados por la SMV, tengan al menos un fondo mutuo inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), cuenten con un contrato de custodia vigente en el RPMV común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora y cuenten con un contrato de administración vigente inscrito en el RPMV común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora; Que, el artículo 4° de la resolución antes citada estableció delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para aprobar, modifi car y suprimir los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, los cuales podrán ser utilizados a través del Sistema MVNet; Que, a fi n de brindar mayores facilidades para la inscripción de fondos mutuos así como para la emisión de sus respectivos certifi cados de participación, se considera pertinente, atendiendo lo señalado en el artículo 4° de la Resolución SMV N° 010-2015-SMV/01, aprobar los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, los cuales comprenden la Solicitud de Inscripción de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y el Prospecto Simplifi cado Estandarizado; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución SMV N° 010-2015-SMV/01 y en el numeral 35 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011- EF y sus modifi catorias; así como en la Resolución de Superintendente N° 059-2015-SMV/02 del 10 de junio de 2015;