Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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OBRAS DE EDIFICACION AREAS GEOGRAFICAS Nº 3 4 5 6 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) Resto Elem. 1,0013 1,0022 1,0023 1,0007 Total M.O. Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0005 1,0021 1,0017 0,9999 Total M.O. Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Total

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total 1,0001 1,0015 1,0011 0,9995

1,0013 1,0000 1,0022 1,0000 1,0023 1,0000 1,0007 1,0000

Elem. 1,0005 1,0000 1,0007 1,0021 1,0000 1,0018 1,0017 1,0000 1,0018 0,9999 1,0000 1,0001

Elem. 1,0007 1,0000 1,0001 1,0018 1,0000 1,0015 1,0018 1,0000 1,0011

1,0001 1,0000 0,9995

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el articulo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1252290-2 Que, mediante Resolucion SMV N° 010-2015-SMV/01 se modifico el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, REGLAMENTO); Que, el articulo 1° de la Resolucion SMV N° 010-2015SMV/01 incorporo el articulo 37-A al REGLAMENTO, el cual posibilita a las sociedades administradoras la inscripcion automatica de fondos mutuos a traves de formatos eprospectus, siempre y cuando se empleen los formatos e-prospectus elaborados por la SMV, tengan al menos un fondo mutuo inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante, RPMV), cuenten con un contrato de custodia vigente en el RPMV comun a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora y cuenten con un contrato de administracion vigente inscrito en el RPMV comun a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora; Que, el articulo 4° de la resolucion MORDAZA citada establecio delegar en el Superintendente del MORDAZA de Valores la facultad para aprobar, modificar y suprimir los formatos e-prospectus para la inscripcion de fondos mutuos de inversion en valores, los cuales podran ser utilizados a traves del Sistema MVNet; Que, a fin de brindar mayores facilidades para la inscripcion de fondos mutuos asi como para la emision de sus respectivos certificados de participacion, se considera pertinente, atendiendo lo senalado en el articulo 4° de la Resolucion SMV N° 010-2015-SMV/01, aprobar los formatos e-prospectus para la inscripcion de fondos mutuos de inversion en valores, los cuales comprenden la Solicitud de Inscripcion de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y el Prospecto Simplificado Estandarizado; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 4° de la Resolucion SMV N° 010-2015-SMV/01 y en el numeral 35 del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF y sus modificatorias; asi como en la Resolucion de Superintendente N° 059-2015-SMV/02 del 10 de junio de 2015;

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban formatos e-prospectus para la inscripcion de Fondos Mutuos de Inversion en Valores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 061-2015-SMV/02 MORDAZA, 16 de junio de 2015 El Superintendente del MORDAZA de Valores (e) VISTOS: El Expediente N° 2015015057, el Memorandum Conjunto N° 1317-2015-SMV/06/10/12 del 14 de MORDAZA de 2015 y el Informe Conjunto N° 473-2015-SMV/10/06/12 del 01 de junio de 2015, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; el Memorandum N° 1603-2015-SMV/09 del 15 de junio de 2015, emitido por la Oficina de Tecnologias de Informacion; asi como el Proyecto de formatos eprospectus para la inscripcion de Fondos Mutuos de Inversion en Valores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificatorias, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores;

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