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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555373 y los organismos públicos adscritos a ellos consignarán en su documentación ofi cial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato que en anexo forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; Que, por Resolución Ministerial Nº 232-2012-PCM, se establece como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la obligación de todas sus instancias, tales como ministerios, organismos públicos, programas y proyectos, utilizar el logo y frase: “PERÚ, PROGRESO PARA TODOS”, en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se le comunique a la población los servicios que se le brinda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2014- VIVIENDA, se ofi cializa el nuevo logotipo e isotipo institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ser utilizados en las actividades, productos, instrumentos y campañas de comunicación en el cumplimiento de sus funciones; Que, por Informe Nº 02-2015/VIVIENDA/SG-OGC, la Ofi cina General de Comunicaciones remite a la Secretaría General el proyecto de Manual de Identidad Gráfi ca del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos gráfi cos de la imagen de la institución, recomendando su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, con el Memorándum Nº 474-2015-VIVIENDA-OGPP el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 032-2015- VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, cuyos fundamentos hace suyos, emite opinión favorable al proyecto del Manual de Identidad Gráfi ca mencionado en el considerando precedente; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Identidad Gráfi ca del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 056-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Identidad Gráfi ca del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1251985-1 Aprueban delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2015-VIVIENDA Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 040-2015-VIVIENDA/VMVU-PNC del Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades, el Informe Técnico N° 012-2015/VMVU/PNC/P-BELEN, y el Informe Legal N° 008-015/VMVU/PNC-Jsanchez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nuestras Ciudades, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual tiene como objetivo promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades naturales y culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar benefi cios a sus áreas de infl uencia; incluye la promoción del reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, el desarrollo de capacidades locales, la promoción ciudadana, la gestión de Riesgos de Desastres y sus procesos internos; además de la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de movilidad urbana, de espacios públicos, de equipamiento urbano de recreación pública, y de usos especiales de nivel local, regional y/o nacional, y otros que resulten necesarios para el cumplimiento del presente objetivo; Que, la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en adelante la Ley, declaró en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, por ser zona de constantes inundaciones producidas por el río Itaya, inhabitable y de peligro inminente para la salud y la vida de su población; estableciendo en su artículo 1 que la Zona Baja sujeta a reubicación, será delimitada mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Informe N° 040-2015-VIVIENDA/VMVU- PNC, el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades adjunta el Informe Técnico N° 012-2015/VMVU/PNC/P- BELEN y el Informe Legal N° 008-015/VMVU/PNC/Jsanchez, con los que sustenta la propuesta de delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, señalando que se han considerado los siguientes criterios técnicos: La cota máxima de inundación alcanzada en el 2012 y factores primordiales como las alturas existentes, los niveles de inundación, el recorrido de vías, los límites distritales y la ocupación del río Itaya; determinándose que dicha zona tiene una extensión de 547,170.1730 m2, y un perímetro de 4,340.4184 metros; en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley; en consecuencia, es necesario aprobar la delimitación de dicha zona; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto; el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Nuestras Ciudades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprúebase la delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo al Plano Perimétrico y a la Memoria Descriptiva, los que como Anexos 1 y 2, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1251986-1