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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555372 vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de noviembre del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de noviembre del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de noviembre del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de noviembre del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de noviembre del 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido para los Centros de Inspección Técnica Vehicular según Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y Modifi catorias. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización. Planos de ubicación y distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva, requerido en el literal g) del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y Modifi catorias. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1250853-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Manual de Identidad Gráfica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2015-VIVIENDA Lima, 15 de junio de 2015 VISTOS, el Memorándum Nº 101-2015/VIVIENDA/ SG-OGC, el informe Nº 02-2015/VIVIENDA/SG-OGC de la Ofi cina General de Comunicaciones; el Memorándum Nº 474-2015-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 032-2015- VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de la Organización y Funciones del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene por objeto defi nir la naturaleza jurídica y regular el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y sus relaciones con entidades, así como establecer las funciones y la organización interna del MVCS; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Ofi cina General de Comunicaciones ejerce, entre otras, las funciones de proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos y estrategias de comunicación y de publicidad del Ministerio; y de proponer estrategias para fortalecer la identifi cación institucional, la comunicación interna y externa, así como la imagen institucional; Que, con Decreto Supremo Nº 056-2008-PCM, se dispuso que los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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