Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015

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Articulo Segundo.- Los Gerentes Publicos incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos quedaran en situacion de disponibilidad de ser asignados de acuerdo con los requerimientos de las entidades publicas que lo soliciten. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo anexo en el diario oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional de SERVIR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo ANEXO RELACION DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS MORDAZA DE SELECCION DECIMO TERCERA CONVOCATORIA
CODIGO CGP634 CGP635 CGP636 CGP637 CGP638 CGP639 CGP640 CGP641 CGP642 CGP643 CGP644 CGP645 CGP646 CGP647 CGP648 CGP649 CGP650 CGP651 CGP652 CGP653 CGP654 CGP655 CGP656 CGP657 CGP658 CGP659 CGP660 CGP661 CGP662 CGP663 CGP664 CGP665 CGP666 CGP667 CGP668 CGP669 CGP670 CGP671 MORDAZA ALJOBIN MORDAZA ARTOLA MORDAZA CAPARO MORDAZA MORDAZA COLLAO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA KUROIWA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUISPICHUCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JARUFE EGUSQUIZA MORDAZA PUICAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARISCAL MORDAZA LY TAICO ARREDONDO CHIARELLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALVAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAHARIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NICIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEDILIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NATHALY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YSMAEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de Mantenimiento de Naves en la MORDAZA portuaria
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 023-2015-APN/DIR Callao, 09 de junio de 2015 Visto, los Informes Ejecutivos Nºs. 042-2015-APN/ DOMA y 134-2015-APN/DOMA, de fechas 05 de febrero y 20 de MORDAZA de 2015, respectivamente, de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal Nº 122-2015-APN/UAJ de fecha 19 de febrero de 2015 de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual se recomienda la necesidad de aprobar una MORDAZA tecnica operativa para la prestacion del servicio portuario basico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1° de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley Nº 27943, esta tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN), con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º de la LSPN, este comprende todo lo relacionado con las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la LSPN, constituyen lineamientos esenciales de la Politica Portuaria Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promocion del comercio nacional, regional e internacional; asi como la promocion de la competitividad internacional del SPN; asimismo, es atribucion de la APN fomentar, regular y supervisar las actividades y los servicios portuarios; Que, de conformidad con lo establecido en el literal "j" del articulo 24° de la LSPN, se asigna a la APN las atribuciones para establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, de conformidad con lo establecido el articulo 61° del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, senala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la MORDAZA portuaria, siendo necesarias para la correcta explotacion de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminacion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 66º del Reglamento de la LSPN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la APN, podra ampliar la relacion de los servicios portuarios basicos cuya prestacion se considere necesaria para garantizar la seguridad, continuidad y competitividad de las operaciones portuarias; Que, en tal sentido, el articulo 68° del Decreto Supremo N° 014-2011-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, el servicio portuario basico de Mantenimiento de Naves que se presta en las zonas portuarias de los puertos de la Republica, son regulados por la APN. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 100° del Reglamento de la LSPN, establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales, cuando corresponda, son las autoridades responsables de

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