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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (18/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555377 Artículo Segundo.- Los Gerentes Públicos incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos quedarán en situación de disponibilidad de ser asignados de acuerdo con los requerimientos de las entidades públicas que lo soliciten. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo ANEXO RELACIÓN DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS PROCESO DE SELECCIÓN DÉCIMO TERCERA CONVOCATORIA CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES CGP634 ABANTO ZEGARRA EDGAR MARTIN CGP635 ALJOBIN TEJADA ROSA CGP636 ALVAREZ CORTEZ JIMMY EDINSON CGP637 ARTOLA VELARDE MARIA ELENA CGP638 AZABACHE ALVARADO EDUARDO JOSE CGP639 CAPARO JARUFE CAHARIN ALBERTO CGP640 CARREÑO EGUSQUIZA NADIA SAMANTHA CGP641 CELI SANCHEZ MIGUEL ALBERTO CGP642 COLLAO PUICAN JUDITH YANINA CGP643 CORDOVA TAPIA MAGALI PATRICIA CGP644 CORREA TEJEDA WERNER ADOLFO CGP645 FLORES DEL CASTILLO JUAN CARLOS CGP646 GARCIA RAMIREZ NICIA CORIN CGP647 HINOJOSA ROSPIGLIOSI ADRIAN OLIVER CGP648 INOCENTE RAMIREZ JORGE ENRIQUE CGP649 KUROIWA PEREZ CEDILIA VICTORIA AKEMI CGP650 LAZO HERRERA MARIA ELENA CGP651 LAZO VERA NATHALY CGP652 MARRUJO ASTETE BETTY LILIANA CGP653 MEDINA CASTRO FRANCISCO EDGARDO CGP654 MOLINA MAMANI EMANUEL ROBERTO CGP655 MONTEVERDE VALVERDE EDMUNDO DAVID CGP656 NAVARRO LEYVA EDGARDO MILCIADES CGP657 NUÑEZ SAENZ YSMAEL FRANCISCO CGP658 NUÑEZ MARISCAL KATIA MARIA DEL CARMEN CGP659 PICON MARCOS JOHNNY WILLIAM CGP660 PRINCIPE LY SOFIA CAROLINA CGP661 QUISPICHUCO TAICO JESUS ADOLFO CGP662 REVILLA ARREDONDO JOSE ANTONIO CGP663 RODAS CHIARELLA OSCAR ABEL CGP664 ROMAN ESPINOZA ALBERTO JULIO CGP665 RUIZ LOPEZ CESAR CGP666 SILVA PRETEL IMELDA DIANA CGP667 SU CAVERO LUIS ROBERTO CGP668 TREJO MAGUIÑA GINO ALEJANDRO CGP669 VALDEZ GALVAN LUIS ALFREDO CGP670 ZAMORA BARBOZA SEGUNDO ULISES CGP671 ZAPANA IBARRA GUIDO ADRIAN 1252171-2 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en la zona portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 023-2015-APN/DIR Callao, 09 de junio de 2015 Visto, los Informes Ejecutivos Nºs. 042-2015-APN/ DOMA y 134-2015-APN/DOMA, de fechas 05 de febrero y 20 de mayo de 2015, respectivamente, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal Nº 122-2015-APN/UAJ de fecha 19 de febrero de 2015 de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual se recomienda la necesidad de aprobar una norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves en las zonas portuarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley Nº 27943, ésta tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN), con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la LSPN, éste comprende todo lo relacionado con las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la LSPN, constituyen lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; así como la promoción de la competitividad internacional del SPN; asimismo, es atribución de la APN fomentar, regular y supervisar las actividades y los servicios portuarios; Que, de conformidad con lo establecido en el literal “j” del artículo 24° de la LSPN, se asigna a la APN las atribuciones para establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, de conformidad con lo establecido el artículo 61° del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, efi cacia, efi ciencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la LSPN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la APN, podrá ampliar la relación de los servicios portuarios básicos cuya prestación se considere necesaria para garantizar la seguridad, continuidad y competitividad de las operaciones portuarias; Que, en tal sentido, el artículo 68° del Decreto Supremo N° 014-2011-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, el servicio portuario básico de Mantenimiento de Naves que se presta en las zonas portuarias de los puertos de la República, son regulados por la APN. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la LSPN, establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales, cuando corresponda, son las autoridades responsables de