Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

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a. Establecimientos comerciales que desarrollen actividades o esten autorizados para los giros de tragamonedas, casino, hotel, discoteca, pub, restaurante, fuente de soda, cafeteria, playa de estacionamiento, instituto, agencias bancarias o financieras, licoreria, galeria comercial y, en general, todos los establecimientos que cuenten con area igual o mayor a 50 m2. b. Establecimientos comerciales con un aforo de treinta (30) o mas personas, inclusive clinicas, policlinicos, centros de rehabilitacion fisica y/o terapia, que cumplan con esta condicion. c. Establecimientos en general que permanezcan abiertos y/o atiendan al publico pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o juridicas conductores de los referidos establecimientos estan obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (01) video camara en la entrada, y una (01) video camara en el interior, con una capacidad de grabacion no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligacion sera asumida por los administrados conforme a la primera y MORDAZA disposicion final de la presente ordenanza, siendo materia de fiscalizacion posterior. Para que la colocacion del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva que tiene por finalidad, se colocaran en un lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos indicando que el local cuenta con camaras de seguridad. Los responsables del establecimiento tienen la obligacion de guardar MORDAZA de las imagenes captadas por las camaras por un lapso de quince dias calendario y ponerlas a disposicion de la autoridad competente, en caso MORDAZA solicitadas, siempre y cuando en dicho establecimiento o en areas colindantes, se MORDAZA producido algun incidente que afecte la MORDAZA, integridad fisica o propiedad de los usuarios o consumidores. Articulo 4º.RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS Los establecimientos senalados en el articulo anterior, contaran con un certificado municipal que los reconocera como "LOCAL SEGURO". La certificacion se otorgara previa evaluacion tecnica de la Gerencia de Desarrollo Economico Local en coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 5º.- SANCIONES.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, lo siguiente:
Multa en MEDIDA relacion a COMPLEMENTARIA la UIT 50% Clausura temporal hasta colocacion del sistema de video vigilancia

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 9, numeral 9) de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades (en adelante la LOM), reconocen a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el articulo 40 de la LOM, senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y en las materias en las que la municipalidad tiene competencia; Que, a su vez en su articulo 85 se determina como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales establecer politicas en materia de seguridad ciudadana para brindar a los vecinos del distrito orden, solidaridad y paz; Que, el distrito de San MORDAZA de Lurigancho atraviesa por una situacion alarmante que ha originado el temor generalizado de su poblacion por la inseguridad imperante ante los hechos de violencia ocurridos, asesinatos, atentados, la ola incontenible de extorsiones, trafico de terrenos, etc.; Que, se ha declarado en Emergencia la Seguridad Ciudadana y se ha solicitado al Presidente de la Republica y al Ministro de Defensa, el apoyo de las Fuerzas Armadas para complementar la labor de la Policia Nacional del Peru en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 038-2015-MDSJL/CM del 25 de MORDAZA de 2015; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario establecer la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, inclusive en las Instituciones Educativas particulares, las mismas que en los ultimos dias, han sido objeto de constantes amenazas y muertes poniendo en riesgo la MORDAZA de los ninos que estudian en dichos establecimientos de servicios, con la finalidad de proporcionar medidas de seguridad y de proteccion a la MORDAZA y a la integridad fisica de los propietarios de los citados establecimientos, los usuarios que acuden a los mismos dotando de vigilancia al entorno inmediato del local como parte de la responsabilidad social de las empresas, locales comerciales y los demas comprendidos en la presente Ordenanza; De conformidad a las facultades establecidas en los articulos 9º, numeral 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y proteccion del derecho a la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios que acuden a estos establecimientos y a su entorno inmediato. Articulo 2º.- DEFINICION DE SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA Sistema comprendido minimamente por dos (02) camaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabacion, que permitira la visualizacion y archivo de imagenes (operativa las 24 horas del dia). Articulo 3º.- ESTABLECIMIENTOS OBLIGATORIOS Estan obligados a instalar un sistema de video vigilancia:

CODIGO

INFRACCION Por no instalar en el establecimiento un sistema de video vigilancia con la capacidad de grabacion no menor de 48 horas Por no almacenar las imagenes en los archivos magneticos por 15 dias calendario o no entregarlas a la autoridad competente en caso MORDAZA solicitadas. Por no mantener la operatividad y conservacion del sistema de video vigilancia instalado en el local Por no colocar en lugar visible el letrero o carteles de que cuentan con un sistema de video vigilancia

1.0130

1.0131

25%

Clausura temporal por 5 dias calendario

1.0132

12,5%

Clausura temporal por 5 dias calendario Clausura temporal por 5 dias calendario

1.0133

10%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los conductores de los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendran un plazo de ciento veinte (120) dias calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que inicien sus actividades economicas estando

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