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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555509 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el articulo 9, numeral 9) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM), reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 40 de la LOM, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y en las materias en las que la municipalidad tiene competencia; Que, a su vez en su artículo 85 se determina como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales establecer políticas en materia de seguridad ciudadana para brindar a los vecinos del distrito orden, solidaridad y paz; Que, el distrito de San Juan de Lurigancho atraviesa por una situación alarmante que ha originado el temor generalizado de su población por la inseguridad imperante ante los hechos de violencia ocurridos, asesinatos, atentados, la ola incontenible de extorsiones, tráfi co de terrenos, etc.; Que, se ha declarado en Emergencia la Seguridad Ciudadana y se ha solicitado al Presidente de la República y al Ministro de Defensa, el apoyo de las Fuerzas Armadas para complementar la labor de la Policía Nacional del Perú en el distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 038-2015-MDSJL/CM del 25 de mayo de 2015; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y de servicios del distrito de San Juan de Lurigancho, inclusive en las Instituciones Educativas particulares, las mismas que en los últimos días, han sido objeto de constantes amenazas y muertes poniendo en riesgo la vida de los niños que estudian en dichos establecimientos de servicios, con la fi nalidad de proporcionar medidas de seguridad y de protección a la vida y a la integridad física de los propietarios de los citados establecimientos, los usuarios que acuden a los mismos dotando de vigilancia al entorno inmediato del local como parte de la responsabilidad social de las empresas, locales comerciales y los demás comprendidos en la presente Ordenanza; De conformidad a las facultades establecidas en los artículos 9º, numeral 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, con la fi nalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a estos establecimientos y a su entorno inmediato. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA Sistema comprendido mínimamente por dos (02) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación, que permitirá la visualización y archivo de imágenes (operativa las 24 horas del día). Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTOS OBLIGATORIOS Están obligados a instalar un sistema de video vigilancia: a. Establecimientos comerciales que desarrollen actividades o estén autorizados para los giros de tragamonedas, casino, hotel, discoteca, pub, restaurante, fuente de soda, cafetería, playa de estacionamiento, instituto, agencias bancarias o fi nancieras, licorería, galería comercial y, en general, todos los establecimientos que cuenten con área igual o mayor a 50 m2. b. Establecimientos comerciales con un aforo de treinta (30) o más personas, inclusive clínicas, policlínicos, centros de rehabilitación física y/o terapia, que cumplan con esta condición. c. Establecimientos en general que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o jurídicas conductores de los referidos establecimientos están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (01) video cámara en la entrada, y una (01) video cámara en el interior, con una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligación será asumida por los administrados conforme a la primera y segunda disposición fi nal de la presente ordenanza, siendo materia de fi scalización posterior. Para que la colocación del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva que tiene por fi nalidad, se colocaran en un lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos indicando que el local cuenta con cámaras de seguridad. Los responsables del establecimiento tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de quince días calendario y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso sean solicitadas, siempre y cuando en dicho establecimiento o en áreas colindantes, se haya producido algún incidente que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios o consumidores. Artículo 4º.- RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS Los establecimientos señalados en el artículo anterior, contaran con un certifi cado municipal que los reconocerá como “LOCAL SEGURO”. La certifi cación se otorgará previa evaluación técnica de la Gerencia de Desarrollo Económico Local en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 5º.- SANCIONES.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, lo siguiente: CÓDIGO INFRACCIÓN Multa en relación a la UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 1.0130 Por no instalar en el establecimiento un sistema de video vigilancia con la capacidad de grabación no menor de 48 horas 50% Clausura temporal hasta colocación del sistema de video vigilancia 1.0131 Por no almacenar las imágenes en los archivos magnéticos por 15 días calendario o no entregarlas a la autoridad competente en caso sean solicitadas. 25% Clausura temporal por 5 días calendario 1.0132 Por no mantener la operatividad y conservación del sistema de video vigilancia instalado en el local 12,5% Clausura temporal por 5 días calendario 1.0133 Por no colocar en lugar visible el letrero o carteles de que cuentan con un sistema de video vigilancia 10% Clausura temporal por 5 días calendario DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los conductores de los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que inicien sus actividades económicas estando