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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (19/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555501 VISTA: La solicitud presentada por la empresa GRAÑA ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A con Registro Nº J0569, representada por la señora Patricia Susana Toso Stagi, para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social por aumento de capital social y cambio de denominación social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas del 07 de abril de 2015, se aprobó la Fusión por Absorción de Graña y Asociados Corredores de Seguros S.A. (empresa absorbente) con Aon Affi nity Perú Corredores de Seguros S.A.C. (empresa absorbida), cuyo procedimiento se encuentra descrito en el Proyecto de Fusión aprobado en Sesión de directorio de fecha 07 de abril de 2015; Que, como consecuencia de la citada reorganización societaria, se acordó modifi car el Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa absorbente, relativo al cambio de su denominación social de Graña y Asociados Corredores de Seguros S.A. por la de Aon Graña Perú Corredores de Seguros S.A.; así como, la modifi cación del Artículo Quinto del Estatuto Social como consecuencia del aumento del capital social de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles) a la suma de S/. 6’653,752.00 (Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, las sociedades involucradas han establecido como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 01 de junio de 2015, oportunidad en la cual, para todos los efectos legales se considera trasferida a Graña y Asociados Corredores de Seguros S.A., en propiedad, a título universal y en único acto, la totalidad de los activos y pasivos comprendidos en el patrimonio de Aon Affi nity Perú Corredores de Seguros S.A.C.; lo cual a su vez tendrá como consecuencia la extinción de la personería jurídica de empresa absorbida de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 344º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades; Que, como consecuencia de la extinción de la empresa absorbida, la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de Aon Affi nity Perú Corredores de Seguros S.A.C. se cancelará en forma automática; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y modifi catorias; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modifi catorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir del 01 de junio de 2015 en los términos propuestos, la modifi cación del Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa GRAÑA Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A., según el cual varía su denominación social a AON GRAÑA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A. Artículo Segundo.- Aprobar a partir del 01 de junio de 2015 la modifi cación del Artículo Quinto del Estatuto Social de la citada empresa, relativo al aumento del Capital Social de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles) a la suma de S/. 6’653,752.00 (Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Tercero.- Cancelar a partir del 01 de junio de 2015, la inscripción de la empresa AON AFFINITY PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con Registro Nº J0692 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1252094-1 Autorizan a persona natural actuar como representante en el Perú del Banco General S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 3091-2015 Lima, 03 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 22 de abril de 2015, para que esta Superintendencia le otorgue autorización al señor Benjamín Francisco Lazo Saponara para actuar como Representante en el Perú del Banco General S.A; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta recibida el 22 de abril de 2015, el señor Benjamín Francisco Lazo Saponara, de nacionalidad peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 07878189, solicitó a esta Superintendencia autorización para actuar como Representante en el Perú del Banco General S.A., entidad establecida en Panamá; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la solicitante, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Benjamín Francisco Lazo Saponara, para que actúe como Representante en el Perú del Banco General S.A. y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y pubíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1252106-1