Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (19/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555503 Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es de indicar que al haberse confi gurado la causal de intervención prevista en el numeral 4 del artículo 104° de la Ley General, el artículo 107° de dicha Ley faculta a esta Superintendencia a determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social. En tal sentido, al determinarse un défi cit total de S/. 134 301 223, y ser aplicada esta contra la reserva legal, el capital social y la deuda subordinada, el patrimonio contable de la Caja se reduce de S/. 82 588 309 a un valor negativo de S/. 49 577 519; Que, en ese sentido habiéndose confi gurado la causal de intervención prevista en el numeral 4 del artículo 104° de la Ley General, corresponde al Superintendente de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones actuar con arreglo a Ley en cumplimiento de los fi nes que la Constitución y la Ley General le han encomendado, es decir, velar por la estabilidad del sistema fi nanciero y los intereses del público ahorrista; Que, de acuerdo al artículo 105° de la Ley General, la intervención dispuesta con arreglo al artículo 104° de la citada Ley, tendrá una duración de 45 (cuarenta y cinco) días, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo idéntico; sin perjuicio de que dicho periodo pueda concluir antes de la fi nalización del plazo establecido cuando el Superintendente lo considere conveniente; Que, asimismo, en el marco de un régimen de intervención, el artículo 107° de la Ley General faculta a esta Superintendencia a determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social; Que, el capital social de la Caja al 31.05.2015 asciende a la suma de S/. 88 620 200, el cual está conformado por 886 202 acciones comunes con un valor nominal de S/. 100.00 cada una; Que, considerando que la pérdida total de la Caja al 31.05.2015 asciende a S/. 134 301 223, y al efectuarse la cancelación de dicha pérdida con cargo a la reserva legal, el capital social y la deuda subordinada de la Caja, dicho capital social se reduce de S/. 88 620 200 a S/. 00.01; Que, de acuerdo a la vigésimo sexta disposición fi nal y complementaria de la Ley General, los registros públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta Superintendencia, en virtud del numeral 2 del artículo 99°, 107° y 355° de la Ley General; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 104° y 107°de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 107° de la Ley General que permite determinar el valor del patrimonio real de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A se declara que dicha entidad ha incurrido en una pérdida total de S/. 134 301 223, como consecuencia del défi cit detectado durante las labores de supervisión de esta Superintendencia; Artículo Tercero.- Reducir el capital social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. de S/. 88 620 200 a S/. 00.01 por la cancelación de la pérdida total ascendente a S/. 134 301 223, con cargo a reserva legal, capital social y el principal de la deuda subordinada e intereses devengados no pagados. Artículo Cuarto.- Designar a los señores José Carlos Torres Chávez, identifi cado con DNI N° 07926665 y César Portalanza Chinguel, identifi cado con DNI N° 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Alberto Demetrio Acuña Pinaud, identifi cado con DNI N° 08857356, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25.05.1999 y modifi catorias. Los indicados representantes gozarán, además, de todas las facultades necesarias para transferir activos y pasivos de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A en intervención, en el marco de lo establecido por el artículo 107°, numeral 3 de la Ley General y sus normas reglamentarias, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y privados que resulten pertinentes para tal efecto y llevar a cabo todas las acciones que fueren necesarias para llevar adelante la exclusión de activos y pasivos y proceder a implementar y formalizar la transferencia de los mismos. Artículo Quinto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106º, numeral 4, concordado con el artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en intervención, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema fi nanciero. Artículo Sexto.- Como consecuencia del régimen de intervención a que esta Resolución se refi ere, los bienes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO N° 01 DÉFICIT DE PROVISIONES DE LA CARTERA NO MINORISTA Y MINORISTA AL 31.05.2015 (En Nuevos Soles) ASPECTOS DÉFICIT DE PROVISIONES EXTORNO DE INGRESOS TOTAL AFECTACIÓN CARTERA DE CREDITOS 115,580,739 10,984,257 126,564,996 1. NO MINORISTA 89,204,586 10,646,562 99,851,148 2. MINORISTA 25,090,338 214,903 25,305,241 3. HIPOTECARIA (RECURSOS PROPIOS) 1,285,815 122,792 1,408,607 ANEXO N° 02 Défi cit de Provisiones de Otros Activos (En nuevos soles) Rubro Cuenta contable Partidas Défi cit Rubro 15 Cuentas por cobrar Procesos judiciales con la Sunat, por controversia sobre intereses en suspenso. S/. 1,477,000 Posible contingencia sobre intereses en suspenso. S/. 600,000 Rubro 16 Bienes adjudicados Por desvalorización de bienes adjudicados (vehículos). S/. 80,853 Rubro 19 Otros activos Adelanto a proveedores. S/. 4,689,199 Operaciones en trámite (vehículos adjudicados sin la documentación necesaria). S/. 889,175 Total: S/. 7,736,227 1252987-1