Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

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pasivos de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A en intervencion, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 107°, numeral 3 de la Ley General y sus normas reglamentarias, pudiendo suscribir todos los documentos publicos y privados que resulten pertinentes para tal efecto y llevar a cabo todas las acciones que fueren necesarias para llevar adelante la exclusion de activos y pasivos y proceder a implementar y formalizar la transferencia de los mismos. Articulo Quinto.- En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 106º, numeral 4, concordado con el articulo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren en intervencion, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Articulo Sexto.- Como consecuencia del regimen de intervencion a que esta Resolucion se refiere, los bienes de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren en intervencion no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo senalado en la Vigesimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley General. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO N° 01
DEFICIT DE PROVISIONES DE LA CARTERA NO MINORISTA Y MINORISTA AL 31.05.2015 (En Nuevos Soles) ASPECTOS CARTERA DE CREDITOS 1. NO MINORISTA 2. MINORISTA 3. HIPOTECARIA (RECURSOS PROPIOS) DEFICIT DE PROVISIONES 115,580,739 89,204,586 25,090,338 1,285,815 EXTORNO TOTAL DE AFECTACION INGRESOS 10,984,257 10,646,562 214,903 122,792 126,564,996 99,851,148 25,305,241 1,408,607

Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, es de indicar que al haberse configurado la causal de intervencion prevista en el numeral 4 del articulo 104° de la Ley General, el articulo 107° de dicha Ley faculta a esta Superintendencia a determinar el patrimonio real y cancelar las perdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social. En tal sentido, al determinarse un deficit total de S/. 134 301 223, y ser aplicada esta contra la reserva legal, el capital social y la deuda subordinada, el patrimonio contable de la MORDAZA se reduce de S/. 82 588 309 a un valor negativo de S/. 49 577 519; Que, en ese sentido habiendose configurado la causal de intervencion prevista en el numeral 4 del articulo 104° de la Ley General, corresponde al Superintendente de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones actuar con arreglo a Ley en cumplimiento de los fines que la Constitucion y la Ley General le han encomendado, es decir, velar por la estabilidad del sistema financiero y los intereses del publico ahorrista; Que, de acuerdo al articulo 105° de la Ley General, la intervencion dispuesta con arreglo al articulo 104° de la citada Ley, tendra una duracion de 45 (cuarenta y cinco) dias, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo identico; sin perjuicio de que dicho periodo pueda concluir MORDAZA de la finalizacion del plazo establecido cuando el Superintendente lo considere conveniente; Que, asimismo, en el MORDAZA de un regimen de intervencion, el articulo 107° de la Ley General faculta a esta Superintendencia a determinar el patrimonio real y cancelar las perdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social; Que, el capital social de la MORDAZA al 31.05.2015 asciende a la suma de S/. 88 620 200, el cual esta conformado por 886 202 acciones comunes con un valor nominal de S/. 100.00 cada una; Que, considerando que la perdida total de la MORDAZA al 31.05.2015 asciende a S/. 134 301 223, y al efectuarse la cancelacion de dicha perdida con cargo a la reserva legal, el capital social y la deuda subordinada de la MORDAZA, dicho capital social se reduce de S/. 88 620 200 a S/. 00.01; Que, de acuerdo a la vigesimo sexta disposicion final y complementaria de la Ley General, los registros publicos deberan inscribir por el solo merito de su MORDAZA, las resoluciones que emita esta Superintendencia, en virtud del numeral 2 del articulo 99°, 107° y 355° de la Ley General; Contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 104° y 107°de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar el sometimiento a regimen de intervencion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- En aplicacion del articulo 107° de la Ley General que permite determinar el valor del patrimonio real de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A se declara que dicha entidad ha incurrido en una perdida total de S/. 134 301 223, como consecuencia del deficit detectado durante las labores de supervision de esta Superintendencia; Articulo Tercero.- Reducir el capital social de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A. de S/. 88 620 200 a S/. 00.01 por la cancelacion de la perdida total ascendente a S/. 134 301 223, con cargo a reserva legal, capital social y el principal de la deuda subordinada e intereses devengados no pagados. Articulo Cuarto.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 07926665 y MORDAZA Portalanza MORDAZA, identificado con DNI N° 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al senor MORDAZA MORDAZA Acuna Pinaud, identificado con DNI N° 08857356, para que en representacion del Superintendente realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante la intervencion conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99 de fecha 25.05.1999 y modificatorias. Los indicados representantes gozaran, ademas, de todas las facultades necesarias para transferir activos y

ANEXO N° 02 Deficit de Provisiones de Otros Activos (En nuevos soles)
Rubro Cuenta contable Partidas Deficit

Procesos judiciales con la Sunat, por controversia sobre S/. 1,477,000 Cuentas por intereses en suspenso. Rubro 15 cobrar Posible contingencia sobre S/. 600,000 intereses en suspenso. Bienes Por desvalorizacion de bienes Rubro 16 S/. 80,853 adjudicados adjudicados (vehiculos). Adelanto a proveedores. S/. 4,689,199 en tramite Rubro 19 Otros activos Operaciones (vehiculos adjudicados sin la S/. 889,175 documentacion necesaria). Total: S/. 7,736,227

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