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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (19/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555507 * El défi cit de Aportes correspondiente a Otros Fines ha sido cancelado conforme se indica en el sexto considerando de la presente resolución. * El défi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana los propietarios deberán acreditar la cancelación del défi cit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVÁN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1252159-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que reduce el pago de derechos administrativos para la obtención de constancia de posesión para los Asentamientos Humanos que se encuentran comprendidos en el Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado ORDENANZA Nº 582-MDEA El Agustino, 14 de junio 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el informe Nº 0117-2015-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el informe Nº 96-2015-GAJ/MDEA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 131-2015/GPLAN-MDEA de la Gerencia de planeamiento y el informe Nº 182-2015- SGCHU-GDU-MDEA de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cual cuenta con visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, mediante ordenanza Nº 496-MDEA de fecha 21 de julio del 2011, se aprueba el Texto Único de procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento; Que, de acuerdo al artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; y de conformidad con el artículo 9 numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, existen Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que no cuenta con los servicios básico de agua potable y alcantarillado, que siendo requisito la constancia de posesión para la obtención del servicio, es necesario reducir las tasas de trámite de los procedimientos administrativos para aquellos asentamientos humanos y demás zonas marginales del Distrito que se encuentran comprendido dentro del proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado, contenidos en el informe Nº 182-2015-SGCHU-GDU-MDEA, con los estudios respectivos de la Empresa Prestadora de Servicio (EPS) de SEDAPAL y del Consorcio Agustino Consultores comprendidos en el Informe; Que, siendo de vital importancia y teniendo en cuenta los escasos recursos económicos de los pobladores del benefi cio extraordinario en el procedimiento de otorgamiento de constancia de posesión para los benefi ciarios de la Ley 28687, para los pobladores de la Municipalidad Distrital de El Agustino, comprendidos en el proyecto presentado a la Empresa Prestadora del Servicio (EPS) de SEDAPAL; y el Consorcio Agustino Consultores quienes vienen ejecutando el Proyecto de mejoramiento de los sistemas de agua y alcantarillado en los A.A. H.H. del cerro El Agustino del Distrito de El Agustino, SNIP 167171 (Mejoramiento de los sistemas