Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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debidamente representado por Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA y la sociedad conyugal conformado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPINOZA; por el cual solicita la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada del terreno con un area de 9,900.00 m2 para el uso Comercio Vecinal "CV", constituido por los lotes acumulados 130D y 131A del Fundo La MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 49020729 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capitulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencia de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, establece el procedimiento administrativo de aprobacion de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobacion, Que, realizada la inspeccion al terreno, se constato que el terreno a habilitar se encuentra cercado con columnas y vigas de concreto armado y con muros de ladrillos caravista y con construcciones compatibles con la zonificacion vigente, destinado a almacen y oficinas administrativas. Asimismo, cuenta con servicios de agua potable y desague, contando con alumbrado publico y domiciliario, y la via auxiliar de la Carretera Central esta ejecutada parcialmente, la via periurbana temporalmente funciona con pista y vereda, no encontrandose ejecutada conforme a la Ordenanza Nº 341-MML; en cuanto a la via local se encuentra definida como trocha carrozable, Que, en relacion a los Planes de Desarrollo MORDAZA, la zonificacion es Comercio Vecinal "CV" cumpliendo el lote unico con el area y frente minimo reglamentario; en cuanto al Sistema Vial, el certificado de Zonificacion y Vias Nº 1858-2014-MML-GDU-SPHU emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el terreno se encuentra afectado por la Carretera Central (Via Arterial) aprobado por Ordenanza Nº 341-MML y por la Via Periurbana (Via Semi expresa) aprobado por Ordenanza Nº 1235-MML; en el caso de la Via Arterial se propone con una seccion variable (tomando en cuenta desde el eje de la via) de 40.50 ­ 47.60 incluyendo el derecho de via ferrea (18.00 ml.), teniendo una afectacion vial de 4.66 ­ 4.69 ml., para el caso de la Via Semi expresa se tiene una afectacion vial variable de 37.27 ­ 41.08 ml.; para el caso de la MORDAZA 1 (via local) se plantean los modulos viales adecuandose a la seccion vial existente (7.20 ml.) debido a que en ambos lados de la via se tiene construcciones ya consolidadas; y en cuanto a los aportes reglamentarios se van a redimir

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

en dinero de acuerdo al articulo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo cual el presente Proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidacion Nº 050-2015-MDA/GDU de fecha 26 de marzo del 2015, se calculo el deficit del aporte de Otros Fines para la zonificacion CV correspondientes al 2% con un area de 174.30 m2, por multa administrativa y por Licencia de Habilitacion MORDAZA, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 137,373.60 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0014241632 (folios 69) de fecha 17/04/15 pagado en la tesoreria de esta Corporacion Municipal, acreditan la cancelacion de la mencionada liquidacion, Que, mediante Informe Tecnico Nº 070-2015-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 19 de MORDAZA del 2015 emitido por el Area Tecnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente tramite de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentacion y cancelar los pagos estipulados por el MORDAZA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capitulo Ii del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza Nº 836-mml, por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 273-mda y Ordenanza Nº 340-mda. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 035-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolucion, suscrita por el profesional responsable, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro C.I.P. Nº 63621, el Proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Comercio Vecinal "CV" del terreno con un area de 9,900.00 m2, constituido por los lotes acumulados 130D y 131A del Fundo La MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa INVERSIONES ASPEN S. R. L. debidamente representado por Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA y la sociedad conyugal conformado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir del inicio del tramite, es decir hasta el 14 de enero del 2018 y bajo responsabilidad de la culminacion de las obras faltantes de Habilitacion MORDAZA en el terreno de 9,900.00 m2 teniendo en cuenta las caracteristicas y especificaciones tecnicas de acuerdo a la siguiente descripcion: CUADRO DE AREAS AREA BRUTA: 9,900.00 m2 AREA UTIL: 7,493.04 m2 AREA OBRAS DE CARACTER METROPOLITANO: 637.56 m2 AREA DE VIAS: 1,796.40 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El area afecta a aportes es igual al Area Bruta menos el Area de Obra de Caracter Metropolitano o Provincial (9,900.00 m2 ­ 637.56 m2 = 9,262.44 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificacion Comercio Vecinal "CV", los aportes reglamentarios son los siguientes:
ORDENANZA APORTES Parques Zonales Renovacion MORDAZA Otros Fines Nº 836-MML % 5 3 2 (m2) 463.12 277.87 185.25 PROYECTO (m2) ---------------------DEFICIT (m2) 463.12 277.87 185.25

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