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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (19/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555506 debidamente representado por Don EDGAR ALBERTO ZARATE DEL PINO y la sociedad conyugal conformado por don EDGAR ALBERTO ZARATE DEL PINO y doña SONIA DORIS VILLANUEVA ESPINOZA; por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 9,900.00 m2 para el uso Comercio Vecinal “CV”, constituido por los lotes acumulados 130D y 131A del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 49020729 de la Ofi cina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación, Que, realizada la inspección al terreno, se constató que el terreno a habilitar se encuentra cercado con columnas y vigas de concreto armado y con muros de ladrillos caravista y con construcciones compatibles con la zonifi cación vigente, destinado a almacén y ofi cinas administrativas. Asimismo, cuenta con servicios de agua potable y desagüe, contando con alumbrado público y domiciliario, y la vía auxiliar de la Carretera Central está ejecutada parcialmente, la vía periurbana temporalmente funciona con pista y vereda, no encontrándose ejecutada conforme a la Ordenanza Nº 341-MML; en cuanto a la vía local se encuentra defi nida como trocha carrozable, Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, la zonifi cación es Comercio Vecinal “CV” cumpliendo el lote único con el área y frente mínimo reglamentario; en cuanto al Sistema Vial, el certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1858-2014-MML-GDU-SPHU emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el terreno se encuentra afectado por la Carretera Central (Vía Arterial) aprobado por Ordenanza Nº 341-MML y por la Vía Periurbana (Vía Semi expresa) aprobado por Ordenanza Nº 1235-MML; en el caso de la Vía Arterial se propone con una sección variable (tomando en cuenta desde el eje de la vía) de 40.50 – 47.60 incluyendo el derecho de vía férrea (18.00 ml.), teniendo una afectación vial de 4.66 – 4.69 ml., para el caso de la Vía Semi expresa se tiene una afectación vial variable de 37.27 – 41.08 ml.; para el caso de la Calle 1 (vía local) se plantean los módulos viales adecuándose a la sección vial existente (7.20 ml.) debido a que en ambos lados de la vía se tiene construcciones ya consolidadas; y en cuanto a los aportes reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo cual el presente Proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidación Nº 050-2015-MDA/GDU de fecha 26 de marzo del 2015, se calculó el défi cit del aporte de Otros Fines para la zonifi cación CV correspondientes al 2% con un área de 174.30 m2, por multa administrativa y por Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 137,373.60 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0014241632 (folios 69) de fecha 17/04/15 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 070-2015-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 19 de mayo del 2015 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo Ii del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-mml, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 273-mda y Ordenanza Nº 340-mda. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 035-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Samuel Beltrán Guerrero Guerrero con registro C.I.P. Nº 63621, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Comercio Vecinal “CV” del terreno con un área de 9,900.00 m2, constituido por los lotes acumulados 130D y 131A del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa INVERSIONES ASPEN S. R. L. debidamente representado por Don EDGAR ALBERTO ZARATE DEL PINO y la sociedad conyugal conformado por don EDGAR ALBERTO ZARATE DEL PINO y doña SONIA DORIS VILLANUEVA ESPINOZA, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite, es decir hasta el 14 de enero del 2018 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 9,900.00 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA: 9,900.00 m2 ÁREA ÚTIL: 7,493.04 m2 ÁREA OBRAS DE CARÁCTER METROPOLITANO: 637.56 m2 ÁREA DE VÍAS: 1,796.40 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta menos el Área de Obra de Carácter Metropolitano o Provincial (9,900.00 m2 – 637.56 m2 = 9,262.44 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación Comercio Vecinal “CV”, los aportes reglamentarios son los siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Parques Zonales 5 463.12 -------- 463.12 Renovación Urbana 3 277.87 -------- 277.87 Otros Fines 2 185.25 -------- 185.25