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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555497 SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO al Primer Juzgado Civil de La Molina – Cieneguilla, y se ABRA TURNO por el periodo señalado al Segundo Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla. Artículo Segundo: DISPONER que el responsable del Área Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá informar mensualmente a esta Presidencia, la carga procesal recibida por el Segundo Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla, a fi n de evaluar las medidas dictadas y adoptar las acciones pertinentes. Artículo Tercero: DISPONER que la responsable del Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia ejecute las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto: REMITIR copia de la presente resolución a Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA, Ofi cina de Administración Distrital, los Magistrados Interesados, Áreas de Estadística e Informática para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1252806-1 Establecen disposiciones para la remisión a la Sala Penal de Apelaciones de procesos de trámite ordinario con informes finales y otros que se encuentren expeditos para ser elevados a Sala Superior CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 329-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 17 de junio de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa Nº 433-2014-P-CSJLE/PJ de esta Presidencia, el Ofi cio Nº 11-2015-SPA-CO-CSJLE/PJ; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, para que puedan encargar en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado y su modifi catoria Ley Nº 30133, el conocimiento de los procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial, y dentro del marco de optimización de recursos, hasta que los nuevos Órganos Jurisdiccionales equilibren su carga con el Código Procesal Penal. Segundo.- En ejecución de lo ante indicado, esta Presidencia mediante resolución administrativa de vistos, dispuso la remisión de expedientes de trámite ordinario con informes fi nales y los procesos sumarios en grado de apelación de sentencia bajo el Código de Procedimientos Penales a la Sala Penal de Apelaciones. Tercero.- Con ofi cio de vistos, el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones solicita se remitan nuevamente expedientes tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, en tanto se reciba carga laboral del Nuevo Código Procesal Penal. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate es única dentro de su competencia territorial, vale decir, la Provincia de Matucana y los Distritos de Lurigancho – Chaclacayo, Huaycán, Ate, Santa Anita y La Molina – Cieneguilla, resulta conveniente disponer las medidas administrativas necesarias para optimizar la descarga procesal tendiente a una pronta administración de justicia, ello dentro del marco de optimización de recursos. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del PRIMERO DE JULIO HASTA EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, los procesos de trámite ordinario con informes fi nales y los procesos sumarios en grado de apelación de sentencia tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales provenientes del Juzgado Mixto de Matucana y de los Juzgados Especializados Penales de Lurigancho - Chaclacayo, Huaycán, Ate, Santa Anita y La Molina - Cieneguilla, que se encuentran expeditos para ser elevados a Sala Superior, serán remitidos a la Sala Penal de Apelaciones, la cual se avocará a su conocimiento en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Gerencia Operacional de Productividad Judicial, Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y los Magistrados interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1252819-1 Establecen conformación de la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 330-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 17 de junio de 2015 VISTAS: La Resolución Administrativa Nº 431-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 077-2015-CNM, la Solicitud de la señora Jueza Superior Titular Polonia Marina Fernández Concha; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 431-2014- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ratifi có lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 388-2014- CE-PJ que declaró fundada la solicitud de traslado presentada por la señora Magistrada Polonia Marina Fernández Concha Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por motivos de salud. Segundo.- Mediante Resolución Nº 077-2015- CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió cancelar el título otorgado a favor de la Doctora Polonia Marina Fernández Concha como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura (actualmente Juez Superior de Sullana), y expedir el título a favor de la citada Magistrada como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Tercero.- Con documento presentado en la fecha, la señora Magistrada Superior Polonia Marina Fernández Concha solicita su incorporación a esta Corte Superior de Justicia, precisando que se encuentra laborando en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Cuarto.- Estando a lo antes señalado, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo a fi n de incorporar