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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (19/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555502 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 3471-2015 Lima, 18 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, como resultado de la permanente evaluación y ante la verifi cación del debilitamiento económico-fi nanciero y de los órganos de gobierno de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A (en adelante, la Caja), mediante Ofi cio N° 25656-2014-SBS del 21.07.2014 recibido por la Caja el 11.08.2014, esta Superintendencia aplicó a la Caja las restricciones establecidas por el artículo 355° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias (en adelante, la Ley General); Que, entre otras razones por la cual esta Superintendencia decidió la aplicación de dichas restricciones, se debieron a los problemas de gobierno corporativo que afectaron el normal funcionamiento de los distintos órganos societarios de la Caja y que se originaron en las posiciones antagónicas de sus accionistas que se ha manifestado en la falta de consenso y representatividad de los mismos para encontrar una solución y poder implementarla, pese a los reiterados requerimientos de este ente de control; Que, asimismo, existió la necesidad de adoptar medidas concretas que hicieran posible un mejoramiento de la situación patrimonial de la Caja debido a que no existía un horizonte cierto sobre el reforzamiento patrimonial, situación que quedaba evidenciada con las prórrogas solicitadas para presentar el Informe de Autoevaluación de Sufi ciencia de Capital (IASC) ante esta Superintendencia. Al respecto, es importante indicar que mediante Ofi cio N° 15476-2014-SBS del 13.05.2014, se otorgó una prórroga hasta el 30.05.2014 para presentar el IASC 2014-2016; posteriormente, la Caja solicitó una nueva prórroga hasta el 30.07.2014, dado que la información sobre el horizonte de fortalecimiento patrimonial resulta fundamental para evaluar el adecuado funcionamiento de la empresa y su proyección; Que, como resultado del sometimiento de las limitaciones del artículo 355º de la Ley General y con el propósito de lograr que se corrijan las causas que motivaron su imposición, así como que se logre el necesario fortalecimiento patrimonial que haga posible su normal funcionamiento, esta Superintendencia requirió a la Caja, entre otros, presentar un Plan de Fortalecimiento Patrimonial que considerara acciones concretas y viables que respondan a la situación por la que venía atravesando, precisando los plazos en los que se realizarían los necesarios incrementos de capital, así como los responsables de ello; Que, en Sesión N° 569-2014 del 15.08.2014, el Directorio de la Caja tomó conocimiento del Ofi cio N° 25656-2014-SBS antes referido, y acordó (Acuerdo N° 3799-2014) convocar a la Junta General de Accionistas (JGA) con el objeto de atender los requerimientos de esta Superintendencia, principalmente, referidos al fortalecimiento patrimonial de la Caja. Así, en la JGA del 08.09.2014 (Acuerdo N° 101- 2014), se encargó a los señores accionistas Miguel Ángel Villanueva Villanueva, Félix Posadas Cabrera y Eduardo Morán Macedo a contactarse con potenciales inversionistas interesados en participar en el fortalecimiento patrimonial de la Caja mediante aportes de capital, fusión, o cualquier modalidad que apruebe la JGA; Que, mediante Carta N° 0366-2014-CRAC “SEÑOR DE LUREN” – GG del 29.12.2014, el Gerente General remitió a esta Superintendencia copia de la comunicación dirigida a la Caja por los accionistas Félix Posadas Cabrera y Miguel Villanueva Villanueva, y en la que indicaban que en su condición de miembros de la Comisión de la JGA, se habían reunido con diversos inversionistas para concretar el fortalecimiento patrimonial requerido para la Caja. Asimismo, señalan haberse reunido con representantes de diferentes empresas del sistema fi nanciero del medio; Que, considerando las acciones señaladas anteriormente orientadas al necesario fortalecimiento patrimonial de la Caja y dada la necesidad de un tiempo razonable para que se materialice dicho fortalecimiento, mediante Ofi cio N° 3602- 2015-SBS de fecha 30.01.2015, esta Superintendencia renovó, bajo las mismas condiciones y por un periodo similar (6 meses), las restricciones impuestas por el artículo 355° de la Ley General; Que, en lo que respecta al Directorio de la Caja, la JGA con fecha 06.05.2014, eligió un nuevo Directorio el cual se instaló el 13.05.2014, debido a que sus integrantes, hasta ese entonces la mayoría de ellos accionistas, no acreditaban una sufi ciente especialización en temas técnicos y regulatorios que ayudaran a la solución de los problemas sustanciales de la Caja. Cabe indicar que dicho cambio fue requerido por esta Superintendencia mediante los Ofi cios N° 8811-2014-SBS y N°12877-2014-SBS con el propósito de revertir la situación económico-fi nanciera y la administración defi ciente de la misma. Sin embargo, el nuevo Directorio (independiente) no ha tenido el apoyo de los órganos de propiedad ni la estabilidad necesaria para lograr su objetivo, pues desde julio de 2014 la rotación de sus miembros se acentuó por las sucesivas renuncias, y a partir del mes de noviembre de 2014 a la fecha dicho órgano de gobierno no puede sesionar por falta de quórum (a la fecha se mantienen 02 directores hábiles); Que, como consecuencia de todos los hechos descritos, es evidente que la Caja viene mostrando serias debilidades de dirección y gestión que se manifi estan en la elevada inestabilidad e inacción del Directorio por la existencia de grupos de accionistas antagónicos e insufi ciente nivel patrimonial que incide en la débil situación económico fi nanciero de la Caja. Por lo que la Superintendencia reiteradamente ha remitido comunicaciones requiriendo que adopte las medidas correspondientes con el objeto de que los órganos societarios tengan un normal funcionamiento (Ofi cios N° 42875-2014-SBS del 20.11.2014, N° 45479-2014-SBS del 15.12.2014, y N° 21564-2015-SBS del 11.06.2015); Que, los resultados de las labores de supervisión realizadas por esta Superintendencia, y que se encuentran recogidas en el Informe N° 02-2015-IGM han concluido que, tomando como base la información económico- fi nanciera de la Caja al 31.05.2015, existe un défi cit vinculado a la gestión de riesgos ascendente a S/. 115 580 739, así como un extorno de intereses de S/. 10 984 257, totalizando S/. 126 564 996 como consecuencia del défi cit de provisiones de la cartera crediticia evaluada, según lo detallado en el Anexo N° 01 de la presente Resolución; Que, asimismo, existe un défi cit relacionado a otras partidas del Activo distintas a la cartera de créditos; en particular, los rubros de Cuentas por Cobrar, Bienes Adjudicados y Otros Activos, determinándose un défi cit ascendente a S/. 7 736 227, según el detalle mostrado en el Anexo N° 02 de la presente Resolución; Que, en ese sentido la afectación total del patrimonio efectivo al 31.05.2015 asciende a S/. 134 301 223 correspondiente a los défi cits de provisiones de la cartera de créditos y de Otros Activos, así como del extorno de intereses; y como resultado de lo anterior, se evidencia que en los últimos 12 meses, el patrimonio efectivo se reduce en más del 50% al pasar de S/. 102 658 100 al 31.05.2014 a un valor negativo de S/. 46 252 376 al 31.05.2015; Que, en consecuencia el patrimonio efectivo de la Caja se ha reducido íntegramente, con lo cual se confi gura objetivamente la causal de intervención señalada en el numeral 4 del artículo 104° de la Ley General, que establece como causal la “Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses”. Por lo tanto, en cumplimiento del rol que esta Superintendencia está llamada a cumplir, corresponde a este Organismo de Supervisión y Control disponer las medidas del caso a efectos de proceder a la intervención de la Caja en aras de proteger los intereses del público ahorrista; Que, además, de acuerdo al Balance de Comprobación al 31.05.2015, el patrimonio contable de la Caja asciende a S/. 82 588 309, el mismo que se encuentra compuesto por el capital social ascendente a S/. 88 620 200, correspondiente a 886 202 Acciones de Clase “A” (con derecho a voto), con un valor nominal de S/. 100.00 por acción; las reservas legales ascienden a S/. 7 584 734; y el importe de los ajustes al patrimonio es de S/. 469 801. Por otro lado, forman parte de dicho patrimonio contable los Resultados Acumulados y el Resultado Neto del ejercicio, ambos con importes negativos de S/. 9 651 293 y S/. 4 435 133, respectivamente;