TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555496 de una suma de dinero, por supuestos daños y menoscabo económico producido a la mencionada inmobiliaria al no haber desocupado el inmueble en tiempo oportuno. Que, estando a lo expuesto, se torna necesario adoptar medidas urgentes para no entorpecer la correcta administración de justicia en esta Provincia Constitucional, disponiendo el traslado de todos los órganos jurisdiccionales ubicados en el local de la Avenida La Marina N° 288 – La Perla-Callao, a la Nueva Sede Institucional sito en la intersección de la Av. Oscar R. Benavides (Ex –Colonial) y Avenida Santa Rosa- Distrito de Bellavista-Callao, con el objeto de que dichas dependencias funcionen de la manera más óptima posible. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidente de Corte en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER el TRASLADO de los órganos jurisdiccionales que actualmente ocupan el inmueble sito en la Av. La Marina N° 288- La Perla- Callao, a la Nueva Sede Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao ubicada en la Esquina de la Avenida Oscar R. Benavides (Ex –Colonial) y Avenida Santa Rosa, del Distrito de Bellavista- Provincia Constitucional del Callao, traslado que se realizará a partir del 19 de junio de 2015. Los órganos jurisdiccionales a ser trasladados serán los siguientes: N° Órgano Jurisdiccional Sede Anterior Sede Nueva 1 3° Sala Penal- Sala de Apelaciones-NCPP Av. La Marina N° 288 La Perla- Callao Esq. Av. Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Av. Santa Rosa- Bellavista-Callao 2 Juzgado de Investigación Preparatoria Av. La Marina N° 288 La Perla- Callao Esq. Av. Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Av. Santa Rosa- Bellavista-Callao 3 Juzgado Penal Transitorio Av. La Marina N° 288 La Perla- Callao Esq. Av. Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Av. Santa Rosa- Bellavista-Callao 4 1° Juzgado de Trabajo Transitorio Av. La Marina N° 288 La Perla- Callao Esq. Av. Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Av. Santa Rosa- Bellavista-Callao 5 2° Juzgado de Trabajo Transitorio Av. La Marina N° 288 La Perla- Callao Esq. Av. Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Av. Santa Rosa- Bellavista-Callao 6 4° Juzgado de Trabajo Permanente Av. La Marina N° 288 La Perla- Callao Esq. Av. Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Av. Santa Rosa- Bellavista-Callao 7 5° Juzgado de Trabajo Permanente Av. La Marina N° 288 La Perla- Callao Esq. Av. Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Av. Santa Rosa- Bellavista-Callao 8 Juzgado de Familia Transitorio Av. La Marina N° 288 La Perla- Callao Esq. Av. Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Av. Santa Rosa- Bellavista-Callao 9 6° Juzgado de Paz Letrado Av. La Marina N° 288 La Perla- Callao Esq. Av. Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Av. Santa Rosa- Bellavista-Callao Artículo Segundo: DISPONER el traslado de las Dependencias Administrativas que funcionan en el Local de la Avenida La Marina N° 288 –La Perla- Callao, (Administraciones de Módulos, Archivo NCPP, Archivo Modular, Sala de Lectura NCPP, Videoteca y Filmoteca NCPP y Mesa de Partes), a la Nueva Sede Judicial mencionada. Artículo Tercero: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con los señores Magistrados y Administradores de Módulos, proceda a ejecutar el procedimiento de traslado de los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas antes mencionados. Artículo Cuarto: DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao –ODECMA, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, cautelando la custodia de los bienes, expedientes y todo el acervo documentario durante el proceso de traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero de la presente Resolución. Articulo Quinto: DISPONER que el traslado de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero de la presente Resolución, no interrumpirá el Despacho Judicial, bajo responsabilidad de los señores Magistrados y de los funcionarios administrativos, debiendo adoptar las medidas correspondientes con tal fi n. Artículo Sexto: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de este Distrito Judicial y Administradores de Módulos respectivos para los fi nes pertinentes. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1252770-1 Disponen el cierre de turno al Primer Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla, y se abra turno al Segundo Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla, desde el primero de julio al treinta de setiembre de 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 328-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 17 de junio de 2015 VISTOS: El Informe Nº 264-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Que, del Informe elaborado por el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, se verifi ca una evidente desproporción entre la carga procesal que afronta el Primer Juzgado Civil de La Molina – Cieneguilla con la que registra el Segundo Juzgado Civil del mismo Distrito; y siendo obligación de la Presidencia cautelar la pronta administración de justicia en este Distrito Judicial, resulta necesario adoptar las medidas administrativas más adecuadas para alcanzar tal objetivo. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° 4° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER, el CIERRE DE TURNO DESDE EL PRIMERO DE JULIO HASTA EL TREINTA DE