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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555554 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1253791-6 Designan Gobernador Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2015-IN Lima, 19 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, establece que la designación de los Gobernadores Regionales se realiza mediante Resolución Suprema; Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1140, en concordancia con el literal h) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2013-IN, entre las funciones del Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de proponer la designación de Gobernadores Regionales; Que, mediante Resolución Suprema N° 128-2014- IN, de fecha 22 de julio de 2014, se dio por concluida la designación del señor Wilmer Rivera Fuentes, en el cargo de Gobernador Regional de Ayacucho; Que, estando a lo propuesto por la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Gobernación Regional de Ayacucho, resulta conveniente realizar la correspondiente designación en el cargo de Gobernador Regional de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2013-IN; el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar con efectividad al 22 de junio de 2015 al señor Eulogio Cordero García en el cargo de Gobernador Regional de Ayacucho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1253791-7 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Definen al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2015-MIMP Lima, 18 de junio de 2015 Vistos, la Nota N° 037-2015-MIMP/PNCVFS-DE, el Ofi cio N° 1030-2014-MIMP/PNCVFS/DE. de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe N° 037-2014-MIMP/OGPP- OMI-JFH y la Nota N° 384-2014-MIMP/OGPP/OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, el Memorando N° 807-2014-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 379-2014- MIMP-OGRH-OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorando N° 1595-2014-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos y la Nota N° 392-2015-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM establece como defi nición de Entidad Pública, sólo para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y sin implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales, como entidad pública Tipo A a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público; Que, asimismo, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad pública Tipo A que, de acuerdo a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B; Que, mediante la Ley N° 29247 se restituyó, entre otros, al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual la condición que tenía de Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 037-2014-MIMP/OGPP-OMI-JFH ha determinado que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual:a) Constituye una Unidad Ejecutora del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de conformidad con lo establecido, entre otros, en la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, b) La Dirección Ejecutiva como instancia máxima de decisión del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es competente para contratar, sancionar y despedir al personal que labora en dicho Programa de conformidad