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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555555 con lo establecido en su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP y c) Cuenta con una Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, responsable de desarrollar los procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en dicho Programa; Que, en tal sentido la Ofi cina de Modernización Institucional en el mencionado Informe concluye que corresponde defi nir al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, en el marco de lo dispuesto en el Artículo IV del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por su parte la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos del MIMP en el Informe N° 379-2014-MIMP-OGRH-OPTP determina que resulta procedente se declare al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual como Entidad Tipo B del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplir con los criterios establecidos en el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento General; Que, en consecuencia, corresponde que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sea defi nido como Entidad Tipo B mediante la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Viceministerio de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual -PNCVFS, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi nir al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1253447-1 PRODUCE Modifican la R.M. Nº 136-2012- PRODUCE, en lo relativo a concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y conformación de Grupo de Trabajo encargado del concurso RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2015-PRODUCE Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 509-2015-PRODUCE/DGCHD- Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 137-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 79-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota para el caso de embarcaciones atuneras de cerco, se realizará conforme al acceso a la capacidad asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que deberá ser efectuado mediante concurso público. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, previo informe técnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso; Que, en la 69a Reunión de la CIAT realizada en Manzanillo, México en junio del 2002, se aprobó la Resolución C-02-03, “Sobre la capacidad de la fl ota atunera operando en el Océano Pacífi co Oriental (OPO)”, mediante la cual se asignó al Perú 3,195 m3 de capacidad de acarreo para operar en el OPO; Que, luego, en la 82a Reunión de la CIAT realizada en La Jolla, California, Estados Unidos en julio del 2011, se aprobó la Resolución C-11-12, “Sobre la Capacidad de Acarreo de Perú”, asignando a nuestro País una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizada por barcos de bandera peruana que operarán solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2012- PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 130- 2013-PRODUCE se autorizó la realización del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante Resolución C-11-12; Que, en la 87a Reunión de la CIAT, realizada en Lima, Perú en julio de 2014, se aprobó la Resolución C-14-05, que enmienda lo dispuesto en la Resolución C-11-12 sobre capacidad de acarreo de Perú, disponiéndose que la asignación de la capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos no posee restricciones; Que, en ese sentido, la capacidad asignada al Perú mediante Resolución C-02-03, se encuentra en iguales condiciones que la asignada mediante Resolución C-11-12 enmendada con Resolución C-14-05, por lo que el próximo concurso público deberá consignar los remanentes fi nales provenientes de la asignación efectuada en el marco de las mencionadas resoluciones; Que, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, a través del Informe Nº 509-2015-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, concluyó que la capacidad de bodega que podrá ser ofertada en el siguiente concurso público para el acceso a la actividad extractiva del recurso Atún es de 2,678.7 m3; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante Informe Nº 137-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, concluyó que correspondería la modifi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 136-2012- PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº