Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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VISTOS: El Informe N° 509-2015-PRODUCE/DGCHDDepchd de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 137-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 79-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 19 de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, senala que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, el articulo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el numeral 6.2 del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, establece que el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota para el caso de embarcaciones atuneras de cerco, se realizara conforme al acceso a la capacidad asignada al Estado Peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) que debera ser efectuado mediante concurso publico. Los terminos y condiciones del concurso publico se aprueban por Resolucion Directoral de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, previo informe tecnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso; Que, en la 69a Reunion de la CIAT realizada en Manzanillo, Mexico en junio del 2002, se aprobo la Resolucion C-02-03, "Sobre la capacidad de la flota atunera operando en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO)", mediante la cual se asigno al Peru 3,195 m3 de capacidad de acarreo para operar en el OPO; Que, luego, en la 82a Reunion de la CIAT realizada en La Jolla, California, Estados Unidos en MORDAZA del 2011, se aprobo la Resolucion C-11-12, "Sobre la Capacidad de Acarreo de Peru", asignando a nuestro MORDAZA una capacidad de acarreo de 5,000 metros cubicos, para ser utilizada por barcos de bandera peruana que operaran solamente en las areas marinas bajo jurisdiccion de Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 136-2012PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial Nº 1302013-PRODUCE se autorizo la realizacion del concurso publico para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, mediante Resolucion C-11-12; Que, en la 87a Reunion de la CIAT, realizada en MORDAZA, Peru en MORDAZA de 2014, se aprobo la Resolucion C-14-05, que enmienda lo dispuesto en la Resolucion C-11-12 sobre capacidad de acarreo de Peru, disponiendose que la asignacion de la capacidad de acarreo de 5,000 metros cubicos no posee restricciones; Que, en ese sentido, la capacidad asignada al Peru mediante Resolucion C-02-03, se encuentra en iguales condiciones que la asignada mediante Resolucion C-11-12 enmendada con Resolucion C-14-05, por lo que el proximo concurso publico debera consignar los remanentes finales provenientes de la asignacion efectuada en el MORDAZA de las mencionadas resoluciones; Que, la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, a traves del Informe Nº 509-2015-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, concluyo que la capacidad de bodega que podra ser ofertada en el siguiente concurso publico para el acceso a la actividad extractiva del recurso Atun es de 2,678.7 m3; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante Informe Nº 137-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, concluyo que corresponderia la modificacion del articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 136-2012PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial Nº

con lo establecido en su Manual de Operaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 316-2012-MIMP y c) Cuenta con una Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administracion, responsable de desarrollar los procesos tecnicos del Sistema de Gestion de Recursos Humanos en dicho Programa; Que, en tal sentido la Oficina de Modernizacion Institucional en el mencionado Informe concluye que corresponde definir al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo IV del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, como Entidad Publica MORDAZA B del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por su parte la Oficina de Procesos Tecnicos de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMP en el Informe N° 379-2014-MIMP-OGRH-OPTP determina que resulta procedente se declare al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual como Entidad MORDAZA B del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplir con los criterios establecidos en el literal a) del Articulo IV del Titulo Preliminar del citado Reglamento General; Que, en consecuencia, corresponde que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sea definido como Entidad MORDAZA B mediante la emision de la correspondiente Resolucion Ministerial; Con las visaciones del Viceministerio de la Mujer, de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual -PNCVFS, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Definir al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Entidad Publica MORDAZA B para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para los fines pertinentes. Articulo 3.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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PRODUCE
Modifican la R.M. Nº 136-2012PRODUCE, en lo relativo a concurso publico para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y conformacion de Grupo de Trabajo encargado del concurso
RESOLUCION MINISTERIAL N° 201-2015-PRODUCE
MORDAZA, 19 de junio de 2015

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