Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector constituye el Órgano Resolutivo; asimismo, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector; Que, conforme a lo establecido en el literal d. del numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento, al Órgano Resolutivo le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; asimismo, las mencionadas competencias pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011EF-68.01, es función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto; asimismo, los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados; y por lo tanto, no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria; además, establece que la mencionada función puede ser objeto de delegación; Que, mediante el Oficio de vistos el Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP solicitó al Ministro de la Producción la delegación de la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; Que, mediante el Informe de vistos la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción concluyó que considera procedente la solicitud de delegación de facultades referida en el considerando precedente; Que, a efectos de garantizar una adecuada y eficiente gestión administrativa resulta procedente delegar en la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 3432012-PRODUCE y la Directiva Nº 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2015, en el Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables correspondientes al citado Instituto. Artículo 2.- El Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP deberá informar al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, cada treinta (30) días calendario, respecto a las gestiones y resultados del ejercicio de la delegación indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1255432-1

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2015-PRODUCE Lima, 24 de junio de 2015 VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-239-2015PRODUCE/IMP y N° DEC-100-242-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 2232015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 079-2015PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo

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