Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Captura Total Permisible (LMCTP) en cincuenta y cuatro mil trecientos cincuenta y nueve (54,359) toneladas para el citado período; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, comunica que las dificultades logísticas en el desarrollo del crucero de Evaluación del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) retrasarán la entrega del informe final que recomendaría el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del citado recurso para el periodo comprendido entre el 01 de julio 2015 hasta el 30 de junio de 2016. No obstante, considerando necesario que la actividad pesquera de merluza continúe, expone las siguientes propuestas: (i) la asignación de una cuota parcial inicial por un periodo prudente, a cuenta de la cuota final; y, (ii) abrir una temporada de pesca con un régimen de pesca exploratoria por un periodo limitado de tiempo con cargo a la cuota que se estimaría posteriormente; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año biológico comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, un Límite Máximo de Captura Total Permisible ­ LMCTP de carácter temporal aplicable durante el mes de julio de 2015, y las demás disposiciones legales que regulen las actividades pesqueras del recurso Merluza; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2015 - junio 2016 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 ­ junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00' Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de julio de 2015, en cinco mil quinientos (5,500) toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 será autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE. 2.2 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación ­ LMCE para la extracción del recurso Merluza, podrán realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Límite Máximo de carácter temporal a que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, no debiendo exceder dicho límite hasta el 31 de julio de 2015. Asimismo, el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 podrá ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2016.

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modificatorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Flota artesanal La participación de la flota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 5.- Operaciones pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva: a.1 La embarcación pesquera arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera. a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 06°00'00'' Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias. a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que

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