Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 20
555826
Vulnerables MIMP, así como su Organigrama Estructural; Que, con la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, se señala que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades y con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del citado Reglamento se derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal CAP, así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 001-2014SERVIR-GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", con la finalidad de establecer los lineamientos generales y reglas básicas para que las entidades del Sector Público puedan aprobar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, la cual posteriormente fue modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; Que, el numeral 4.3 de la citada Directiva señala que si durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057, una norma sustantiva ordena la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada; Que, el subnumeral 5.5.2 del numeral 5.5 de la referida Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional, para el caso de Gobierno Nacional, que incluye entre otros, a los Ministerios como el MIMP, será a través de Resolución Ministerial del Titular del Sector, previo Informe Técnico de Aprobación que emita la Autoridad Nacional del Servicio CIVIL SERVIR; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, ha elaborado el CAP Provisional del MIMP, así como el Informe Técnico que lo sustenta, en atención a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidades", aprobada Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; Que, con Memorando N° 350-2015-MIMP/OGPP del 4 de junio de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe N° 09-2015-MIMP/ OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual concluye señalando, entre otros aspectos, que la propuesta formulada por la Oficina General de Recursos Humanos considera una distribución o asignación razonable de los cargos existentes en las unidades orgánicas del MIMP, lo que es concordante con la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y la denominación de los cargos previstos en el Manual de Cargos Clasificados del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP, razón por la cual emite su opinión técnica favorable para continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante Informe N° 034-2015-SERVIR/GDSRH del 18 de junio de 2015, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR ha emitido opinión técnica favorable al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en concordancia con su estructura orgánica vigente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto
El Peruano Jueves 25 de junio de 2015
Supremo Nº 040-2014-PCM; la Directiva N° 001-2014SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1255440-1
Aprueban la Directiva General Nº 006-2015-MIMP "Lineamientos para la Publicación en el Portal de Transparencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2015-MIMP Lima, 24 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 023-2015-MIMP/OGA-OTI/CASC y la Nota N° 95-2015-MIMP/OGA-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Memorando N° 2452015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 010-2015-MIMP/OGPP-OMI-MAG y la Nota N° 084-2015-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 139-2015MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, con el objeto de establecer los procedimientos para precisar la información que debe ser difundida en el Portal de Transparencia de este Ministerio aprobó por Resolución Ministerial N° 064-2009-MIMDES la Directiva General N° 001-2009-SG-OGPP "Procedimiento para la Información a Difundirse en el Portal de Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES"; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2010-PCM se aprueba la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, en cumplimiento de la citada norma la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, unidad orgánica responsable de elaborar y proponer la normativa en materia de informática, infraestructura tecnológica y telecomunicaciones, así como coordinar las acciones técnicas con el Instituto Nacional de Estadística e Informática y con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros de conformidad con lo dispuesto