Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

555826
Vulnerables ­ MIMP, así como su Organigrama Estructural; Que, con la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, se señala que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades y con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del citado Reglamento se derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal ­CAP, así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 001-2014SERVIR-GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", con la finalidad de establecer los lineamientos generales y reglas básicas para que las entidades del Sector Público puedan aprobar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, la cual posteriormente fue modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; Que, el numeral 4.3 de la citada Directiva señala que si durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057, una norma sustantiva ordena la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada; Que, el subnumeral 5.5.2 del numeral 5.5 de la referida Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional, para el caso de Gobierno Nacional, que incluye entre otros, a los Ministerios como el MIMP, será a través de Resolución Ministerial del Titular del Sector, previo Informe Técnico de Aprobación que emita la Autoridad Nacional del Servicio CIVIL ­ SERVIR; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, ha elaborado el CAP Provisional del MIMP, así como el Informe Técnico que lo sustenta, en atención a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidades", aprobada Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; Que, con Memorando N° 350-2015-MIMP/OGPP del 4 de junio de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe N° 09-2015-MIMP/ OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual concluye señalando, entre otros aspectos, que la propuesta formulada por la Oficina General de Recursos Humanos considera una distribución o asignación razonable de los cargos existentes en las unidades orgánicas del MIMP, lo que es concordante con la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y la denominación de los cargos previstos en el Manual de Cargos Clasificados del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 276-2012-MIMP, razón por la cual emite su opinión técnica favorable para continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante Informe N° 034-2015-SERVIR/GDSRH del 18 de junio de 2015, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR ha emitido opinión técnica favorable al Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en concordancia con su estructura orgánica vigente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

Supremo Nº 040-2014-PCM; la Directiva N° 001-2014SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1255440-1

Aprueban la Directiva General Nº 006-2015-MIMP "Lineamientos para la Publicación en el Portal de Transparencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2015-MIMP Lima, 24 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 023-2015-MIMP/OGA-OTI/CASC y la Nota N° 95-2015-MIMP/OGA-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Memorando N° 2452015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 010-2015-MIMP/OGPP-OMI-MAG y la Nota N° 084-2015-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 139-2015MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, con el objeto de establecer los procedimientos para precisar la información que debe ser difundida en el Portal de Transparencia de este Ministerio aprobó por Resolución Ministerial N° 064-2009-MIMDES la Directiva General N° 001-2009-SG-OGPP "Procedimiento para la Información a Difundirse en el Portal de Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES"; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2010-PCM se aprueba la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar; Que, en cumplimiento de la citada norma la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, unidad orgánica responsable de elaborar y proponer la normativa en materia de informática, infraestructura tecnológica y telecomunicaciones, así como coordinar las acciones técnicas con el Instituto Nacional de Estadística e Informática y con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros de conformidad con lo dispuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.