Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

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Que, la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNHEVAL, en virtud de lo establecido por su Ley N° 14915 de fecha 21 de febrero de 1964, es una Institución educativa autónoma de derecho público interno, destinada a impartir educación superior, promover la investigación científica y tecnológica proyectada a la comunidad, a fin de contribuir al desarrollo regional, nacional e internacional, manteniendo niveles de innovación y generación de tecnología, formación profesional y proyección social; Que, el objetivo del presente convenio es establecer relaciones de Cooperación Interinstitucional que permitan articular esfuerzos, de conformidad con las competencias y normatividad aplicable, que contribuyan al desarrollo de la Región Huánuco, la Universidad Hermilio Valdizán pone a disposición al Gobierno Regional Huánuco catorce facultades y veintitrés carreras profesionales, que incluye de profesionales, laboratorios, instalaciones físicas y egresadas, el Gobierno Regional Huánuco auspiciarán cursos de capacitación y a fomentar el desarrollo de estudios e investigaciones para el desarrollo regional y acoger prácticamente de las diversas facultades con fines de reforzar sus conocimientos; Que, mediante Oficio N° 329-2015-GRH/PR de fecha 22 de abril del 2015, la Abog. Rosalía S. Storck Salazar Presidente (e) del Gobierno Regional remite el documento al Consejo Regional, solicitando que se apruebe la suscripción del Convenio MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN HUÁNUCO- UNHEVAL, adjuntando la opinión Técnica y Legal favorable: Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizado en la Provincia de Huánuco el día trece de mayo del 2015, fue visto el Informe N° 018-2015GRHCO-CR-CPPPAT-AL de fecha 11 de mayo del 2015, del Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, quien solicita aprobar la suscripción del Convenio de Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Huánuco y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, bajo el amparo de las normas vigentes y de carácter vinculante que sustentan y amparan la suscripción del mencionado convenio, luego de un análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, el Pleno del Consejo aprueban por UNANIMIDAD la suscripción del convenio antes mencionado, mediante acuerdo regional: Que, es competencia del Gobierno Regional de Huánuco emitir Acuerdos Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053 establece: Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional"; Estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, el Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD de los miembros, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN HUÁNUCO- UNHEVAL, por las razones expuestas en el presente acuerdo regional. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Gobernador Regional la firma de los Convenios Específicos entre el Gobierno Regional Huánuco y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán Huánuco, debe de contar con la

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1255116-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Autorizan al Gobernador Regional la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco - UNHEVAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 054-2015-CR-GRH Huánuco, 13 de mayo del 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Huánuco en la ciudad de Huánuco celebrada el día trece de mayo del año 2015, con el voto unánime de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 -Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31° de la Ley N° 27783 -Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N° 27902; Que, de conformidad al Artículo 15° de la Ley N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otros, en el literal a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", asimismo, el inciso k) del artículo 21° establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, el inciso s) del numeral 3.3. del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo 1017. Modificado por Ley N° 29873, establece que no es aplicación dicha norma para Los convenios de cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro"; y, en su último párrafo precisa que Los convenios a que se refiere el presente numeral en ningún caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de selección".

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