Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

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Artículo Segundo.- Modificar el título del numeral I del Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 116992008 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos: "I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE):" Artículo Tercero.- Modificar el título del numeral I del Anexo "Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa" del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N° 17026-2010, en los siguientes términos: "I. INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL, AL BANCO DE LA NACIÓN, AL BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y A LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE)" Artículo Cuarto.- Modificar el primer párrafo del Anexo 2 "Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos: "(Empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y otras de similar naturaleza bajo supervisión, así como representantes de empresas financieras no establecidas en el país y colaboradores de supervisión de este grupo; a las empresas de servicios complementarios y conexos y a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y representantes de las empresas supervisadas.)" Artículo Quinto.- Modificar el primer párrafo del numeral 1 del literal B del Capítulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: "Las entidades que deben aplicar el presente Manual son las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley General, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia." Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1255298-1

en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizados a realizar, las siguientes normas: - Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 4452000 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 4727-2009, - Reglamento de Cómputo de Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 4595-2009, - Reglamento para la Administración del Riesgo País, aprobado por la Resolución SBS N° 505-2002 y sus normas modificatorias, - Informe de Riesgos por Nuevos Productos o Cambios Importantes en el Ambiente de Negocios, Operativo o Informático, Circular SBS N° G-165-2012 y su norma modificatoria, - Aplicación de límites operativos a que se refieren los artículos 201° al 212° de la Ley General ­ Circular N° B2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus normas modificatorias, - Evaluaciones internas y externas de la auditoria interna, aprobadas por la Circular G-161-2012, - Gestión de la Continuidad del Negocio ­ Circular SBS N° G-139-2009, - Gestión de la Seguridad de la Información ­ Circular SBS N° G-140-2009 y su norma modificatoria, - Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobadas por la Resolución SBS N° 838-2008 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya, - Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, - Primera Disposición Final del Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus normas modificatorias, en caso la Superintendencia lo considere conveniente, - Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales aprobado por la Resolución SBS N° 6285-2013, - Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, en lo que resulte pertinente considerando las operaciones que realizan, - Disposiciones relativas al servicio de atención a los usuarios por parte de las entidades supervisadas Circular SBS N° G-146-2009 o norma que la sustituya, en lo que resulte pertinente considerando las operaciones que realizan, entre otras normas. La Superintendencia podrá determinar la aplicación a los bancos de inversión de otras normas y disposiciones emitidas por ella. Segunda.- Operaciones realizables a través de subsidiarias Los Bancos de Inversión deberán constituir subsidiarias para realizar las siguientes operaciones: 1. Intermediar valores mobiliarios o realizar cualquier actividad privativa de las sociedades agentes de bolsa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia. 2. Establecer y administrar programas de fondos mutuos y fondos de inversión, de conformidad con la legislación sobre la materia. 3. Actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulización, de conformidad con la legislación sobre la materia. Tercera.- Primera clasificación de riesgo La primera clasificación de riesgo podrá efectuarse a los 12 meses del inicio de operaciones del banco de inversión."

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000008 Callao, 16 de junio del 2015

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