Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Internacional de Energía Atómica y los Estados Unidos de América, suscrito el día 11 de mayo de 1959, en su forma enmendada (en adelante "el Acuerdo de Cooperación"), en el supuesto caso que en algún momento, luego de la entrada en vigor del Acuerdo de Proyecto y Suministro, el Perú: a. No cumpla con cualquier provisión del Acuerdo de Proyecto y Suministro; b. No acepte las salvaguardias tal como éstas fueron estipuladas en el Acuerdo entre el Perú y el OIEA para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, suscrito en marzo de 1978, que entró en vigencia el 1 de agosto de 1979 (en adelante, "el Acuerdo de Salvaguardias"); c. Detone un artefacto nuclear explosivo, dé por concluida o revoque salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) o dé por concluido, revoque o incumpla gravemente un acuerdo sobre salvaguardias del OIEA; d. Lleve a cabo, o asista, promueva, o induzca a cualquier Estado que no cuente con armas nucleares a tomar parte en actividades que involucren una fuente o material fisionable especial y que tengan relevancia directa para la manufactura de artefactos nucleares explosivos; o e. Suscriba algún acuerdo para la transferencia de equipos, materiales, o tecnología de reprocesamiento para su control soberano o para el control soberano de un Estado que no posea armas nucleares, salvo que esté vinculado con alguna evaluación internacional del ciclo de combustible en el que ese Estado, el Perú y los Estados Unidos participen, o esté conforme con cualquier otro acuerdo o iniciativa internacional relevante que dichos Estados subscriban; Estados Unidos tendrá el derecho de ser eximido de las obligaciones asumidas bajo el Acuerdo de Proyecto y Suministro y tendrá el derecho de requerir la devolución del material suministrado, tal como lo estipula el párrafo 1 del Artículo II del Acuerdo de Proyecto y Suministro, así como cualquier material fisionable especial utilizado con el material suministrado o producido como resultado de la utilización del material suministrado. 2. De conformidad con el Anexo I del Acuerdo de Cooperación, en caso que el Perú o los Estados Unidos tomen conocimiento de circunstancias que demuestren que el OIEA por cualesquiera fuera la razón no aplica o no va a aplicar las salvaguardias estipuladas en el Artículo V, párrafo 2 del Acuerdo de Proyecto y Suministro en concordancia con el Acuerdo de Salvaguardias, a fin de garantizar la efectiva continuidad de tales salvaguardias, esa Parte deberá informar a la otra, y ambas Partes deberán celebrar, de manera inmediata, arreglos por escrito que cumplan con los principios y procedimientos de las salvaguardias del OIEA y que ofrezcan la cobertura estipulada por el Acuerdo de Proyecto y Suministro, y las seguridades equivalentes a aquellas que debían ofrecer las salvaguardias reemplazadas por este sistema. Las características de estos arreglos deberán incluir: a. La revisión oportuna del diseño de cualquier instalación donde se utilice, fabrique, procese o almacene cualquier material transferido por los Estados Unidos de conformidad con el Acuerdo de Proyecto y Suministro y cualquier fuente o material nuclear especial utilizado en o producido a través del uso de cualquier material así transferido; b. El mantenimiento y producción de registros e informes relevantes con el objeto de ayudar a garantizar la responsabilidad por el material transferido por los Estados Unidos conforme al Acuerdo de Proyecto y Suministro y cualquier fuente o material nuclear especial utilizado en o producido a través del uso de cualquier material que haya sido transferido; c. En consulta con el Perú, la designación del personal que tendrá acceso a todos los lugares y a toda la información necesarios a fin de controlar el material mencionado en el párrafo 2(a) y a instalar cualquier equipo y realizar las mediciones independientes que se estimen necesarias para llevar un adecuado control de este material. En caso que el Perú o la Parte que ha establecido las salvaguardias así lo requiera, dicho personal deberá estar acompañado de personal designado por el Perú. Las Partes acuerdan que estas salvaguardias deberán ser aplicadas por el OIEA en virtud de los arreglos entre el OIEA y el Perú, distintos a los del Acuerdo de Salvaguardias, siempre que estos arreglos sean aceptables para las

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

Partes. Si alguna de las Partes considera que el OIEA no es capaz de aplicar dichas salvaguardias, las salvaguardias deberán ser aplicadas como última opción por los Estados Unidos, de conformidad con acuerdos bilaterales. 3. A petición de los Estados Unidos, el Perú deberá informar a los Estados Unidos acerca del estado de todo inventario de cualquier material que deba ser salvaguardado de acuerdo al presente intercambio de notas. Si los Estados Unidos decide solicitarlo, el Perú deberá permitir que el OIEA informe a los Estados Unidos sobre el estado de todos estos inventarios, en la medida en que el OIEA tenga acceso a tal información. 4. La idoneidad de las medidas de protección física que se implementen, de conformidad con el Artículo X del Acuerdo de Proyecto y Suministro deberá estar sujeta a revisión y consulta por parte de los Estados Unidos y el Perú, de tiempo en tiempo, y siempre que cualquiera de las Partes considere que podría ser necesario revisar y modificar las medidas a fin de mantener una adecuada protección física. Adicionalmente, la Embajada propone que, de ser aceptables para el Gobierno de la República del Perú las propuestas arriba mencionadas, esta Nota y la respuesta afirmativa del Ministerio presentada por escrito, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor el Acuerdo de Proyecto y Suministro y será aplicable durante todo el tiempo que dure el Acuerdo de Proyecto y Suministro. La Embajada de los Estados Unidos se vale de esta oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú las seguridades de su más alta consideración y estima. Embajada de los Estados Unidos de América Lima, 5 de diciembre de 2014

NOTA RE (DGM) Nº 6-3/27. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y tiene el honor de hacer referencia a su atenta Nota No 2393, de fecha 05 de diciembre de 2014, relacionada con el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación (en adelante "el Acuerdo de Proyecto y Suministro"), el mismo que fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) el 5 de marzo del 2014; y en la que propone la celebración de un Acuerdo relacionado con el Acuerdo de Proyecto y Suministro. La Nota de la Embajada se transcribe a continuación: "Nota Diplomática No. 2393 La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) el 5 de marzo del 2014 (en adelante "el Acuerdo de Proyecto y Suministro"). El Gobierno de los Estados Unidos de América (los Estados Unidos) desea ratificar su conformidad con que se otorgue al Perú de hasta 80 kilogramos de uranio enriquecido a menos del 20 por ciento en peso en el isótopo de uranio-235 (en adelante "el material suministrado"), para su uso en el reactor de investigación RP10 (en adelante "el reactor"), el mismo que se encuentra dentro de las instalaciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) en Lima, Perú. En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, la Embajada tiene el honor de proponer lo siguiente en relación con el Acuerdo de Proyecto y Suministro: 1. De conformidad con el Acuerdo de Cooperación para el Uso Civil de la Energía Atómica entre el Organismo Internacional de Energía Atómica y los Estados Unidos de

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