Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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autorización expresa del Consejo Regional Huánuco según normatividad vigente. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huánuco, realizar los trámites administrativos y asimismo la publicación del presente acuerdo regional en el diario oficial El Peruano". Artículo Quinto .- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, Universidad Nacional Hermilio Valdizán Huánuco, Oficina de Control Institucional y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco para los fines consiguientes. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional 1255540-3 1255835-1

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

civil y religioso comunitario dispuesto mediante Ordenanza Nº 023-MDMM. Artículo 2º.- El plazo de inscripción será hasta el 26 de junio de 2015, debiendo presentar todos los requisitos y derechos establecidos en la Ordenanza Nº 023-MDMM. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Comunicaciones, a la Subgerencia de Registros Civiles y a la Subgerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición de acuerdo de sus competencias. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican fecha de realización de segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2015
ORDENANZA Nº 019-MDMM Magdalena, 28 de mayo de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 019-15-SGRRCC-SG/MDMM de la Subgerencia de Registros Civiles, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 019-15-SGRRCCSG/MDMM, la Subgerencia de Registros Civiles, solicita cambiar la fecha del Segundo Matrimonio Civil Comunitario establecida según Ordenanza Nº 023MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Subgerencia de Registros Civiles; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE, el día 12 de julio de 2015 como fecha de realización del segundo matrimonio

Disponen distrito

embanderamiento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MDMM

del

Magdalena del Mar, 15 de junio de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el 01 de Julio de este año se celebra el 143º Aniversario de la Creación Política del distrito de Magdalena del Mar. Asimismo, en dicho mes se celebra el 193º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de Julio; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafirmar nuestra conciencia cívica, así como los sentimientos de identidad nacional, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Inciso 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DE TODOS LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, ya sean éstos viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición hasta el 31 de Julio del 2015, por las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPÓNGASE que todos los inmuebles del distrito, estén debidamente presentados, con la limpieza adecuada, recomendándose para este efecto el pintado de sus fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1255838-1

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