Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el distrito de RupaRupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1865-2007 se autorizó la apertura de una agencia ubicada en la Avenida Raymondi N° 371, distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, en Sesión de Directorio de fecha 01 de abril de 2015 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 12° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE:

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

Que, mediante Resoluciones SBS N° 11699-2008 y N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Auditoría Interna y el Reglamento de Auditoría Externa, respectivamente, aplicable a las empresas del sistema financiero, de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, mediante Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Sanciones de esta Superintendencia; Que, es necesario modificar las normas antes descritas, así como el Manual de Contabilidad, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones del Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Bancos de Inversión, que forma parte integrante de la presente Resolución. "REGLAMENTO DE BANCOS DE INVERSIÓN

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C el traslado de la agencia ubicada en la Avenida Raymondi N° 371, distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; a su nuevo local ubicado en la Av. Alameda Perú N° 221-223, distrito de RupaRupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Regístrese, comuniqúese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 1255616-1

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los Bancos de Inversión a que hace referencia el literal C del artículo 16° de la Ley General. Artículo 2°.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a. Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú. b. Cartera negociable: comprende las posiciones largas y cortas, dentro o fuera del balance, en instrumentos representativos de deuda, instrumentos representativos de capital, productos financieros derivados y commodities. c. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. d. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias. e. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II DE LOS BANCOS DE INVERSIÓN Artículo 3°.- Objeto social Los bancos de inversión son empresas del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas, que tienen por objeto el promover la inversión en general, tanto en el país como en el extranjero. Los bancos de inversión se encuentran autorizados a realizar las operaciones señaladas en el artículo 5° de este Reglamento. Artículo 4°.- Constitución, funcionamiento y capital mínimo Para su constitución y funcionamiento, los bancos de inversión deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley General y en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008 y sus normas modificatorias. Los bancos de inversión

Aprueban el Reglamento de Bancos de Inversión
RESOLUCIÓN SBS N° 3544-2015 Lima, 23 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, considera a los Bancos de Inversión como empresas supervisadas por esta Superintendencia; Que, el artículo 293° de la Ley General señala que los bancos de inversión son sociedades anónimas que tienen por objeto promover la inversión en general, tanto en el país como en el extranjero; Que, para una adecuada supervisión de los bancos de inversión resulta necesario emitir la normativa correspondiente que incluya aspectos tales como objeto social, constitución y autorización de funcionamiento, operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables, entre otros; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el cual contiene disposiciones referentes a la información complementaria que deberá remitirse a esta Superintendencia;

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