Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 876-2015-MP-FN, de fecha 13 de marzo del 2015. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Carmen Cecilia Edquén Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1255908-13

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Nombres de los Distritos en Consulta para la Cédula de Sufragio que se Utilizará en la Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y las Lomas 2015"
RESOLUCION JEFATURAL N° 000195-2015-J/ONPE Lima, 24 de junio de 2015 VISTOS: el Informe N° 000038-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 0001012015-GG/ONPE de la Gerencia General así como el Informe N° 000290-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente ley y su Ley Orgánica N° 26487; Que, en concordancia con lo señalado, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la ONPE conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, con arreglo a ley. Asimismo, realizará las consultas vecinales a que se refiere el artículo 12°, a solicitud del órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos no contemplados en el párrafo precedente, brindará el apoyo correspondiente, a solicitud del órgano técnico de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por su parte, el literal c) del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, dispone que las acciones de demarcación territorial que requieran acreditar la opinión

mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir al referéndum y/o consulta vecinal, siendo organizadas y conducidas por los organismos del sistema electoral. En ese sentido, de manera excepcional, en el caso de áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado de complejidad y conflictividad, determinado por el órgano técnico del Gobierno Regional, refrendado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros en las acciones de demarcación y organización territorial; Que, el segundo párrafo del artículo 21° del citado Reglamento, dispone que en el caso de áreas periurbanas y rurales los organismos electorales efectuarán la consulta a solicitud de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial del Gobierno Regional, quién determinará el nivel de complejidad y conflictividad, identificado durante el proceso de demarcación y organización territorial; Que, mediante Resolución N° 0074-2015-JNE el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín ­ San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el domingo 23 de agosto de 2015; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 23° del Reglamento antes citado se establece que el presente proceso se encuentra regulado por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable. Por ello, corresponde que el procedimiento que regula la ubicación de los nombres de los distritos en consulta en la cédula de sufragio, se debe efectuar mediante sorteo público, en virtud a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 165° de la Ley antes citada; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014J/ONPE y modificado con las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar y proponer el procedimiento para la asignación de números a organizaciones políticas, candidatos u otras opciones y la ubicación en cédula; Que, mediante el Informe N° 000038-2015-GGE/ ONPE la Gerencia de Gestión Electoral propone a la Gerencia General la aprobación de las instrucciones para el sorteo de ubicación de los nombres de los distritos en consulta para la cédula de sufragio que se utilizará en la Consulta Vecinal antes mencionada; Que, en ese contexto, a través del Informe N° 0001012015-GG/ONPE la Gerencia General remite al Despacho de la Jefatura Nacional las instrucciones antes citadas recomendando su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales n) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 01222015-J/ONPE, el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el numeral 8 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-97-PCM; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Nombres de los Distritos en Consulta para la Cédula de Sufragio que se Utilizará en la Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y las Lomas 2015", que se llevará a cabo el domingo 23 de agosto de 2015, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El

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