Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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lineamientos para la Administración del riesgo de tasa de interés y presentación del Anexo Nº 7 "Medición del Riesgo de Tasa de Interés", no estando sujetos al cumplimiento del límite establecido en el numeral 15 de dicha norma referido a ganancias en riesgo con relación a su patrimonio efectivo; el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011, en lo que resulte aplicable a las operaciones autorizadas a realizar a los bancos de inversión; y, el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009. Los bancos de inversión deberán establecer un límite interno a sus ganancias en riesgo con relación a su patrimonio efectivo (GER). La aprobación y formalización de este límite en manuales deberá constar en el Acta del Comité correspondiente. Resulta de aplicación también a los bancos de inversión el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, en lo referido a la gestión de este riesgo, no estando sujetos al cumplimiento de los límites regulatorios de los ratios establecidos en dicha norma. Artículo 12°.- Tratamiento de las inversiones Los bancos de inversión deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 7033-2012 y sus normas modificatorias; el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 1737-2006 y sus normas modificatorias, sin considerar los capítulos III y IV; y, el Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 5790-2014. Los bancos de inversión deberán establecer límites internos a las inversiones en instrumentos que se negocien a través de mecanismos no centralizados de negociación. La aprobación y formalización de estos límites en manuales deberá constar en el Acta del Comité correspondiente. Artículo 13°.- Contratos marco para compensación de operaciones Para efectos de la aplicación de la compensación de operaciones a que hace referencia el numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, los requisitos que deben cumplir las operaciones de reporte y operaciones con productos financieros derivados son los establecidos en la Circular SBS N° G-155-2011 y su norma modificatoria. Artículo 14°.- Requisitos para personas vinculadas al proceso de inversión Resultan aplicables a los bancos de inversión los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el proceso de inversión de las empresas bancarias, de seguros y de las carteras administradas por las AFP, aprobados por Resolución SBS N° 114-2005 y sus normas modificatorias. Artículo 15°.Operaciones con personas vinculadas Son aplicables a los bancos de inversión las Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la Resolución SBS N° 472-2006 y sus normas modificatorias, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que realizan. Artículo 16°.- Auditoría Interna y Externa Los bancos de inversión se encuentran sujetos a lo establecido en el Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, y en el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010. CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 17°.- Registro contable Los bancos de inversión deben registrar sus operaciones y elaborar su información financiera de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad.

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

Artículo 18°.- Presentación de información Los bancos de inversión deben presentar a la Superintendencia la siguiente información contemplada en el Manual de Contabilidad, en lo que corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, de acuerdo con la periodicidad y plazos consignados en la Circular N° B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones: Forma A ­ Estado de Situación Financiera Forma B-1 - Estado Resultados Forma B-2 ­ Estado de Resultados y Otro Resultado Integral Forma C ­ Estado de Flujo de Efectivo Forma D ­ Estado de Cambios en el Patrimonio Forma F ­ Balance de Comprobación de Saldos Anexo 1 (Anexos A, B, C, D y E) ­ Inversiones Anexos 7 A y B ­ Medición del Riesgo de Tasa de Interés - Ganancias en Riesgo y Valor Patrimonial en Riesgo Anexo 8 ­ Posición en Instrumentos Financieros Derivados Anexo 9 ­ Posiciones afectas a Riesgo Cambiario Anexo 12-I ­ Control de Instrumentos Representativos de Capital Anexo 12-II ­ Control de Deuda Subordinada Anexo 16-A ­ Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento Anexo 16-B ­ Simulación de Escenarios de Estrés y Plan de Contingencia Reporte 1 ­ Transferencia de Acciones de Empresas del Sistema Financiero Reporte 2-A ­ Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito Reportes 2-B ­ Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado Reporte 2-C ­ Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional Reporte 2-D ­ Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se refiere el primer párrafo del Artículo 199º y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General. Reporte 3 ­ Patrimonio Efectivo Reportes 4 ­ Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional Reporte 5 ­ Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera Reporte 6-C ­ Reporte Diario de Tasas para Productos Financieros Derivados Reporte 13 ­ Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero Reporte 19 ­ Informe sobre el Grupo Económico de la Empresa Reporte 19-A ­ Información sobre Personas Jurídicas Integrantes del Grupo Económico Reporte 20 ­ Información de Clientes que Representan Riesgo Único Reporte 21 ­ Financiamientos a Vinculados a la Empresa Reporte 21-A ­ Información de las Personas Jurídicas Vinculadas a la Empresa Reporte 23 ­ Exposición al Riesgo País Reporte 24-A y 24-B ­ Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios Las Formas, los Anexos y los Reportes antes señalados deben ser remitidos a la Superintendencia vía SUCAVE y/o vía impresa, en los casos que así lo señale la Circular N° B2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto la Resolución SBS N° 1270-2007. La Superintendencia podrá requerir, mediante Oficio, información adicional a la anteriormente señalada, en caso lo considere conveniente para efectos de su labor de supervisión y control. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Otra normativa aplicable Además de las mencionadas anteriormente en este Reglamento, le son aplicables a los bancos de inversión,

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