Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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diario oficial el Peruano el 22 de noviembre de 2013; Que, mediante informe Nº 029-2014-MTC/15.03. A.R.A de fecha 18 de junio de 2014, elaborado por el área de recursos administrativos de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se concluye elevar dicho informe con sus antecedentes al superior jerárquico para la declaratoria de nulidad de la Resolución de autorización otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC APURIMAC S.A.C. ­ BREVETE ABC APURIMAC S.A.C. en cumplimiento con lo establecido en el numeral 202.2 del artículo 202 de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, con Resolución Viceministerial Nº 408-2014MTC/02 de fecha 20 de noviembre de 2014, se declara la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 4663-2013MTC/15, que autorizó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC APURIMAC S.A.C. ­ BREVETE ABC APURIMAC S.A.C. así como todos los actos administrativos posteriores vinculados con dicha aprobación por no haber cumplido con la normatividad vigente, ya que no presentó en la fecha indicada el original de la Carta Fianza Bancaria; Que, en ese orden de ideas, mediante Parte Diario Nº 018451 de fecha 30 de enero de 2015, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC APURIMAC S.A.C. ­ BREVETE ABC APURIMAC S.A.C. con RUC Nº 20563925214 con domicilio en: Avenida Manco Cápac Nº 110 (Plaza de Armas Talavera) del Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas y Departamento de Apurímac, en adelante La Empresa, solicitó nueva autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los curso de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, La Empresa solicitó se tenga en consideración los documentos que han sido presentados los días 19 y 26 de setiembre de 2013 (Partes Diarios Nºs 137020 y 140631); siendo estos, todos los requisitos exigidos en el artículo 51º de El Reglamento, así como toda la documentación presentada como nueva prueba en el escrito de fecha 10 de octubre de 2013 (Expediente Nº 2013-061230); Que, con Oficio Nº 2359-2015-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2015, notificado el mismo día, ésta Administración formuló las observaciones con respecto a la solicitud de autorización, vigencia de poder, documentos actualizados que acrediten las propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores, memorias descriptivas actualizadas, relación actualizada de la plana docente y la relación actualizada de la flota vehicular, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 080157 de fecha 08 de mayo de 2015, La Empresa presentó diversa documentación subsanando las observaciones señaladas en el considerando precedente; Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como

presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de póliza Segunda renovación o contratación de póliza Tercera renovación o contratación de póliza Cuarta renovación o contratación de póliza Quinta renovación o contratación de póliza Fecha máxima de presentación nueva 06 de abril del 2016 nueva 06 de abril del 2017 nueva 06 de abril del 2018 nueva 06 de abril del 2019 nueva 06 de abril del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1250730-1

Declaran que la Escuela de Conductores Integrales Brevete ABC Apurímac S.A.C. se encuentra autorizada de impartir conocimientos teóricos - prácticos en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2609-2015-MTC/15 Lima, 11 de junio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 018451, 019344 y 080157, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C. ­ BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 4663-2013MTC/15 de fecha 05 de noviembre de 2013, publicada el 22 de noviembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se autoriza a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC APURIMAC S.A.C. ­ BREVETE ABC APURIMAC S.A.C.; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en la avenida Manco Cápac Nº 110 (Plaza de Armas Talavera), Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas y Departamento de Apurímac, siendo publicada en el

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