Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 4302014-MTC/15, establece lo siguiente: "Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorización como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 54872014-MTC/15; establece lo siguiente: "Para obtener la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas previamente deberán contar con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorización como escuela de conductores, se deberá proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el vencimiento del plazo señalado en el párrafo siguiente. Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, para que éstas cumplan con presentar la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, en el presente caso al haber presentado su expediente técnico referente a las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 36342013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo, mediante el Oficio Nº 416-2015-MTC/15 de fecha 26 de enero de 2015, podrá hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto hasta por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, de conformidad a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 5487-2014-MTC/15, inmueble ubicado en: Avenida Sesquicentenario cuadra 6 S/N, Sector de Cuncataca, Valle del Chumbao, Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac; Que, por otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio administrativo positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...);

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

Que, de la misma forma, el numeral 188.1 del artículo 188º de La Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que la solicitud primigenia, fue presentada por La Empresa mediante Parte Diario Nº 018451 de fecha 30 de enero de 2015 y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta Administración debió pronunciarse hasta el día 13 de marzo de 2015, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo, advirtiéndose que en el procedimiento administrativo en referencia, La Empresa ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51º en concordancia con el artículo 43º de El Reglamento y Resoluciones Directorales Nºs. 430-2014-MTC/15 y 5487-2014-MTC/15, las cuales modifican la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15; Que, en el segundo párrafo del Artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 001-2013-MTC/15.mimt de fecha 26 de setiembre de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C. ­ BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C., en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo señalado en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, y; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 796-2015MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C. ­ BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, se encuentra autorizada, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE ABC APURIMAC S.A.C. ­ BREVETE ABC APURÍMAC S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del

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