Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 141-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 23 de junio de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en el evento "Global Travel Marketplace", a realizarse del 28 al 30 de junio de 2015, en la ciudad de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, con la finalidad de capacitar a importantes profesionales de la industria turística norteamericana de la costa este, sobre la oferta turística peruana, promoviendo destinos turísticos no convencionales y con potencial en determinados nichos de mercado; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento¸ organizado por la revista Travel Weekly, la más importante publicación de la industria turística norteamericana, porque reúne a los principales agentes de viaje de la costa este de los Estados Unidos, que han sido cuidadosamente seleccionados en base a su portafolio global y cuyas ventas superan el millón de dólares al año, y a quienes se actualizará en la oferta turística haciendo hincapié en los nuevos productos y servicios que el destino ofrece. Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, quienes prestan servicios en dicha Dirección, a las ciudad de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas, a la ciudad de Fort Lauderdale, Estados Unidos de América, del 27 de junio al 2 de julio de 2015,

para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim: - Pasajes Aéreos : US$ 1 101,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US$ 2 200,00 Mirna Roxana Ipanaqué Fiestas: - Pasajes Aéreos : US$ 1 101,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US$ 2 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1255888-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros durante el mes de mayo de 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 070-2015-INGEMMET/PCD Lima, 23 de junio de 2015 Visto; el Informe Nº 011-2015-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 19 de junio de 2015, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de mayo del año 2015 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados

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