Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2015 (01/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 1 de marzo de 2015

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- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 2°.- Para el MORDAZA de transferencia de funciones del sector Energia y Minas, descritas en el Numeral 1.2 del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se deberan tener en consideracion los siguientes puntos: - EI MORDAZA de transferencia se ejecutara conforme a los terminos y plazos establecidos en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29968, Ley de creacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y al cronograma del MORDAZA de transferencia que apruebe la Comision de Transferencia. - Como resultado del MORDAZA de transferencia el Ministerio de Energia y Minas debera transferir el acervo documentario, informacion ordenada y demas recursos que facilite el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. - La culminacion del MORDAZA de transferencia de funciones se formalizara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente que sera publicada en el Diario Oficial "EI Peruano". Dicha resolucion debera consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asumira las funciones transferidas del sector Energia y Minas, descritas en el Numeral 1.2 del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM. - Culminada la transferencia de funciones de las funciones del sector Energia y Minas, descritas en el Numeral 1.2 del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM al SENACE, esta entidad asume las funciones MORDAZA senaladas de manera integral y permanente, respecto a dicho sector. - Las acciones que realicen el Ministerio de Energia y Minas y el SENACE, en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia previsto en el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. - Los procedimientos administrativos pendientes de resolucion por el Ministerio de Energia y Minas al momento de la conclusion de la transferencia de funciones descritas en el Numeral 1.2 del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM al SENACE, deberan ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inicio el procedimiento. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural al Ministerio de Energia y Minas ­ MINEM. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa (e) del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1205529-3

en el diario oficial El Peruano el 18 de febrero de 2015, se aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el MORDAZA de la Ley N° 29968; Que, el Numeral 1.2 del Articulo 1° del citado Decreto Supremo establece que la transferencia de funciones comprende a) La revision y aprobacion de los estudios de impacto ambiental detallados; b) La administracion del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominacion similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; y, c) La administracion del "Registro Administrativo de caracter publico y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas", o de cualquier otro registro de denominacion similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE; Que, segun el detalle del cronograma establecido en el articulo MORDAZA mencionado el inicio del MORDAZA de transferencia de funciones del sector Energia y Minas se realizara en el MORDAZA trimestre del ano 2015; Que, los Numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Articulo 2° del Decreto Supremo en referencia establecen que: (1) Dentro del plazo MORDAZA de tres (03) dias utiles contados a partir de la fecha de inicio de cada MORDAZA de transferencia, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deberan designar a los representantes que conformaran la Comision de Transferencia Sectorial respectiva que tendra la responsabilidad de conducir y coordinar el MORDAZA de transferencia de funciones hasta su respectiva culminacion; (2) La Comision de Transferencia estara conformada por: (i) Tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales estaran el(la) Director(a) de Certificacion Ambiental y el(la) Director(a) de Registros Ambientales; uno de los cuales presidira la Comision de Transferencia; y, (ii) Tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y, (3) Los integrantes de la Comision de Transferencia seran designados por Resolucion de los Titulares del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente; Que, ese contexto, resulta necesario emitir la Resolucion Jefatural que disponga la designacion de los tres (03) representantes que conformaran la Comision de Transferencia de Funciones del sector Energia y Minas al SENACE, conjuntamente con los tres (03) representantes del Ministerio de Energia y Minas, asi como establecer las acciones que se realizaran en el MORDAZA del referido MORDAZA de transferencia de funciones; Con los visados de la Secretaria General, de la Direccion de Certificacion Ambiental, de la Direccion de Registros Ambientales, de la Direccion de Gestion Estrategica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Tecnologias de la Informacion; y, de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley N° 29968 - Ley de creacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos para el MORDAZA de implementacion del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el MORDAZA de la Ley N° 29968; el Literal k) del Articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015MINAM; y, en el MORDAZA de la encargatura dispuesta mediante Resolucion Ministerial N° 033-2015-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a las siguientes servidoras como representantes del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE ante la Comision que se encargara de conducir y coordinar el MORDAZA de transferencia de las funciones del sector Energia y Minas, descritas en el Numeral 1.2 del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM: - MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Certificacion Ambiental, quien la presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Registros Ambientales.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Administracion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Nº 007-2015-SUNAT/800000 MORDAZA, 27 de febrero de 2015

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