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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547759 en el diario ofi cial El Peruano el 18 de febrero de 2015, se aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; Que, el Numeral 1.2 del Artículo 1° del citado Decreto Supremo establece que la transferencia de funciones comprende a) La revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) La administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; y, c) La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certifi caciones ambientales concedidas o denegadas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales a cargo del SENACE; Que, según el detalle del cronograma establecido en el artículo antes mencionado el inicio del proceso de transferencia de funciones del sector Energía y Minas se realizará en el segundo trimestre del año 2015; Que, los Numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Artículo 2° del Decreto Supremo en referencia establecen que: (1) Dentro del plazo máximo de tres (03) días útiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deberán designar a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; (2) La Comisión de Transferencia estará conformada por: (i) Tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales estarán el(la) Director(a) de Certifi cación Ambiental y el(la) Director(a) de Registros Ambientales; uno de los cuales presidirá la Comisión de Transferencia; y, (ii) Tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y, (3) Los integrantes de la Comisión de Transferencia serán designados por Resolución de los Titulares del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente; Que, ese contexto, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que disponga la designación de los tres (03) representantes que conformarán la Comisión de Transferencia de Funciones del sector Energía y Minas al SENACE, conjuntamente con los tres (03) representantes del Ministerio de Energía y Minas, así como establecer las acciones que se realizarán en el marco del referido proceso de transferencia de funciones; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Certifi cación Ambiental, de la Dirección de Registros Ambientales, de la Dirección de Gestión Estratégica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968; el Literal k) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015- MINAM; y, en el marco de la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 033-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a las siguientes servidoras como representantes del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE ante la Comisión que se encargará de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones del sector Energía y Minas, descritas en el Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM: - Milagros del Pilar Verástegui Salazar, Directora de Certifi cación Ambiental, quien la presidirá. - Nancy Chauca Vásquez, Directora de Registros Ambientales. - Miriam Alegría Zevallos, Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 2°.- Para el proceso de transferencia de funciones del sector Energía y Minas, descritas en el Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se deberán tener en consideración los siguientes puntos: - EI proceso de transferencia se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y al cronograma del proceso de transferencia que apruebe la Comisión de Transferencia. - Como resultado del proceso de transferencia el Ministerio de Energía y Minas deberá transferir el acervo documentario, información ordenada y demás recursos que facilite el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. - La culminación del proceso de transferencia de funciones se formalizará mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente que será publicada en el Diario Ofi cial “EI Peruano”. Dicha resolución deberá consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas del sector Energía y Minas, descritas en el Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM. - Culminada la transferencia de funciones de las funciones del sector Energía y Minas, descritas en el Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM al SENACE, esta entidad asume las funciones antes señaladas de manera integral y permanente, respecto a dicho sector. - Las acciones que realicen el Ministerio de Energía y Minas y el SENACE, en el marco del proceso de transferencia previsto en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. - Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por el Ministerio de Energía y Minas al momento de la conclusión de la transferencia de funciones descritas en el Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM al SENACE, deberán ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la remisión de una copia de la presente Resolución Jefatural al Ministerio de Energía y Minas – MINEM. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS DEL PILAR VERÁSTEGUI SALAZAR Jefa (e) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1205529-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Nacional de Administración RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 007-2015-SUNAT/800000 Lima, 27 de febrero de 2015