TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547754 Anexo de Resolución Presidencial que aprueba Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy, período 2015 - 2019 ANEXO - RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 021-2015-SERNANP (La resolución de la referencia fue publicada en la edición del 21 de febrero de 2015) Memoria Descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy ANP: Santuario Nacional de Calipuy Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Topográfi cas de escala 1/25,000 elaborada y publicada por la Ofi cina de Catastro Rural (Ministerio de Agricultura)-COFOPRI, imágenes RapidEye 2011, DEM Aster (resolución espacial 30 m), imágenes de repositorio de los servidores de ESRI (consultadas en diciembre 2014), y el mapa ofi cial de la Santuario Nacional de Calipuy. Fuente de datos: La demarcación se realizó empleando los siguientes datos: Cartas Topográfi cas 1:25,000 Código Nombre Datum Fuente 17g2SO Calgada PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982) 17g2NO Calipuy PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982) 17g3SE Paibal PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982) 17g3NE Río Oyón PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1982) Imágenes RapidEye (4 bandas, resolución espacial 5 m) Código Fecha Datum Sistema de referencia 1735227 09/06/2011 WGS84 UTM-17S Modelo de Elevación Digital (DEM) de Aster Código Resolución espacial Datum Sistema de referencia S09W079 30 m WGS84 Coordenadas geográfi cas Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Santiago de Chuco Santiago de Chuco La Libertad NORTE: El límite de la Zona de Amortiguamiento inicia en el punto N° 1 ubicado en la desembocadura de la Qda. Sogo en el Río Oyón, desde donde sigue el curso aguas arriba de este río hasta el punto N° 2 ubicado en la confl uencia de las quebradas Amasvara y Quinual, desde este punto el límite continúa por el curso aguas arriba de la Quebrada Quinual hasta su naciente (cota 4,000 msnm) en el punto N° 3. ESTE: Desde el punto N° 3, el límite continua con dirección general Sur por la divisoria de aguas pasando por los puntos N° 4 en la cumbre del Cerro Sacama, el punto N° 5 en la cumbre del Cerro Peña Blanca, el punto N° 6 en la cumbre del cerro sin nombre, el punto N° 7 en la cumbre del Cerro Angélica y el punto N° 8 en el Sector Cruz de Pascas. SUR: Desde el punto N° 8 ubicado en el Sector Cruz de Pascas, el límite prosigue por el curso de una carretera no asfaltada con dirección Oeste hasta el punto N° 9 en el cruce de la carretera con la cota 3,650 msnm, desde donde se prosigue por la divisoria de aguas con dirección general Oeste hasta el punto N° 10 ubicado en la cumbre del Cerro Cachagón, y hacia el punto N° 11 ubicado en la desembocadura que forman los ríos Los Chilenos y el Hushquis. Desde este punto, el límite sigue aguas abajo por el Río Huaraday hasta el punto N° 12 ubicado en la desembocadura de la quebrada Colpa en el Río Huaraday. OESTE: Desde el punto N° 12, el límite continúa siguiendo el curso aguas arriba de la Quebrada Colpa hasta el punto N° 13 en la naciente de esta quebrada, desde donde sigue la divisoria de aguas con dirección general Norte hasta el punto N° 14 ubicado en la cumbre del Cerro Pan de Azucar, luego con dirección general NorOeste hasta el punto N° 15 ubucado en la Señal de Cerro Ite (cota 3,992), y luego con dirección general Norte hasta el punto N° 1 en la desembocadura de la Qda. Sogo en el Río Oyón. Listado de Puntos: PUNTOS ESTE NORTE 1 790401 9078403 2 800192 9083806 3 801784 9083386 4 802699 9082139 5 803337 9078202 6 803062 9075263 7 803619 9073609 8 803093 9069148 9 797782 9069065 10 796332 9069562 11 793784 9070131 12 793163 9069539 13 791519 9071475 14 792515 9074755 15 791183 9075906 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION