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El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547758 Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente. 1.2.9 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios provenientes de procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.2.10 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. 1.2.11 Resolver los recursos de apelación interpuestos contra actos emitidos durante el desarrollo (desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato) de una adjudicación directa selectiva o una adjudicación de menor cuantía que no deriven de un proceso declarado desierto (Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública). 1.2.12 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 1.2.13 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.2.14 Aprobar las resoluciones de contratos de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 1.2.15 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 1.2.16 Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procesos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.3 Facultades en materia administrativa: 1.3.1 Suscribir en representación del SENACE los Convenios de Cooperación Interinstitucional, así como sus respectivas adendas modifi catorias o resolutorias que coadyuven en la gestión administrativa interna del SENACE, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.2 Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de ņser el casoņ disponer la modifi cación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública. 1.3.3 Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y sus modifi catorias. 1.3.4 Aprobar y modifi car el Plan de Comunicaciones del SENACE. 1.3.5 Suscribir, en representación del SENACE, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modifi caciones. 1.3.6 Designar a los Fedatarios Institucionales del SENACE. 1.3.7 Suscribir, en representación del SENACE, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 1.3.8 Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de los órganos y unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2015. 1.3.9 Representar al SENACE ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Ofi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del SENACE. 1.3.10 Suscribir, en representación del SENACE, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2005-TR. 1.3.11 Suscribir, en representación del SENACE, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del SENACE y a los servicios que brindan dichas entidades fi nancieras. Artículo 2°.- La Ofi cina de Administración deberá informar trimestralmente a la Jefatura Institucional del SENACE sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS DEL PILAR VERÁSTEGUI SALAZAR Jefa (e) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1205529-2 Designan representantes del SENACE ante la Comisión que se encargará de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones del sector Energía y Minas, conforme al D.S. Nº 006-2015-MINAM RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 021-2015-SENACE/J Lima, 26 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación del SENACE y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se establecieron el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE, determinándose que la Tercera Etapa del citado proceso ņreferida a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectorialesņ se gestiona a través de la aprobación del Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 006- 2015-MINAM (en adelante, Decreto Supremo), publicado