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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2015 (01/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 1 de marzo de 2015 547757 El Artículo 77° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; asimismo, señala que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia; Que, la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 establece disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fi scal 2015; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, el Numeral 40.2 del Artículo 40° de la norma antes citada señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; asimismo, establece que el Titular de la Entidad puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa que debe ser debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1017 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, Ley de Contrataciones del Estado) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF se establecen los procedimientos que deben observar las entidades para tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el Artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar sus competencias en materia de contratación pública, salvo que se trate de la aprobación de exoneraciones, declaración de nulidad de ofi cio, autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que expresamente se encuentren establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, por otro lado, el Artículo 32° de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 19° de su Reglamento establecen que cuando una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa son declarados desiertos, debe convocarse a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada; Que, mediante Opinión N° 084-2011/DTN la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado concluye que la aprobación del expediente de contratación y de las Bases de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que derive de una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa declarados desiertos, estará a cargo del funcionario que aprobó el expediente de contratación y las Bases del proceso declarado desierto, ya sea el Titular de la Entidad o el funcionario delegado, según corresponda; Que, el Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM (en adelante, ROF del SENACE), establece que la Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva del SENACE, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, asimismo, el Artículo 12° del ROF del SENACE establece que el Jefe del SENACE puede delegar internamente una o más funciones, en lo que resulte pertinente y en concordancia con la normativa vigente; Que, de otro lado, el Artículo 31° del ROF del SENACE establece que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de la gestión de los recursos humanos, contables, de tesorería y logísticos de los diferentes órganos del SENACE y depende jerárquicamente de la Secretaría General; Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos que permitan al SENACE cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar y/o desconcentrar en la Ofi cina de Administración determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 033-2015- MINAM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de febrero de 2015, se dispuso encargar a la señora Milagros del Pilar Verástegui Salazar ņen su calidad de Secretaria General encargadaņ la Jefatura del SENACE; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1017- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; y, en el marco de la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 033-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE durante el Año Fiscal 2015: 1.1 Facultades en materia presupuestal: 1.1.1 Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2 Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2015. 1.2 Facultades en materia de contrataciones del Estado: 1.2.1 Modifi car el Plan Anual de Contrataciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 005-2009-0SCE/CD, Plan Anual de Contrataciones. 1.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.2.3 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Permanentes y Especiales Ad Hoc. 1.2.4 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités Permanentes y Especiales. 1.2.5 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.2.6 Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.2.7 Suscribir, en representación del SENACE, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos, previo visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 1.2.8 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios provenientes de procesos de selección de Licitaciones Públicas,