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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547907 y del Operador Económico Autorizado, propiciando un ambiente de diálogo sobre los avances y retos regionales, así como también en mejorar la cooperación entre las aduanas y proponer medidas para optimizar el rol de las Administraciones de Aduanas de las Américas y el Caribe; Que la Reunión conjunta con los representantes del sector privado constituye una oportunidad de diálogo e intercambio de ideas con dicho sector; Que la participación de la SUNAT en la XVIII CRDGA, se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales relacionados con el control del fraude aduanero, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación multilateral entre las Administraciones Aduaneras de las Américas y el Caribe; en tanto que su participación en la Reunión conjunta con los representantes del sector privado guarda estrecha relación con el objetivo estratégico de garantizar la seguridad de la cadena logística de comercio exterior; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 019-2015- SUNAT/3Y0000 de fecha 11 de febrero de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) en la XVIII CRDGA y en la Reunión conjunta con los representantes del sector privado, del 13 al 15 de abril de 2015, y de los trabajadores Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente Operador Económico Autorizado (e), y Luis Alberto Sandoval Aguilar, Gerente de Investigaciones Aduaneras (e), ambos de la Intendencia de Control Aduanero, para participar en la XVIII CRDGA el día 14 de abril de 2015; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Alfonso Iván Luyo Carbajal del 12 al 16 de abril de 2015, para participar en los referidos eventos, y de los trabajadores Blanca Luisa Barandiarán Asparrín y Luis Alberto Sandoval Aguilar del 13 al 15 de abril de 2015 para asistir a la XVIII CRDGA el 14 de abril de 2015; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) del 12 al 16 de abril de 2015, para participar en la XVIII CRDGA y en la Reunión conjunta con los representantes del sector privado, que se llevarán a cabo del 13 al 15 de abril de 2015, y de los trabajadores Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente Operador Económico Autorizado (e) y Luis Alberto Sandoval Aguilar, Gerente de Investigaciones Aduaneras (e) ambos de la Intendencia de Control Aduanero del 13 al 15 de abril de 2015, para participar en la XVIII CRDGA, el día 14 de abril de 2015, eventos que se realizarán en la ciudad de Puerto Natales, República de Chile. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alfonso Iván Luyo Carbajal Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 476,80 Viáticos US$ 1 110,00 Señora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 689,30 Viáticos US$ 370,00 Señor Luis Alberto Sandoval Aguilar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 689,30 Viáticos US$ 370,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1206348-1 Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2015/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2015 VISTO: El Informe Nº 031-2014-SUNAT/1K2000 e Informe Nº 02-2015-SUNAT/1K2000 emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº 03-2015-SUNAT/ 8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 176-2013-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, modifi cado por Resolución de Superintendencia Nº 316-2014/SUNAT; Que el numeral 38.7 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modifi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que se han aprobado diversas normas que conllevan a que se modifi quen varios de los actuales procedimientos administrativos establecidos; tales como la Resolución de Superintendencia Nº 290-2014/SUNAT, que modifi ca la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT