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El Peruano Miércoles 4 de marzo de 2015 547908 que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes, la Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el Procedimiento General de “Importación para el Consumo”, INTA- PG.01 (versión 7), y la Resolución de Superintendencia Nº 057-2014/SUNAT, que dicta disposiciones para facilitar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, a los usuarios comprendidos en el proceso de formalización de la actividad minera informal; Que asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se derogó el artículo 3º de la Ley Nº 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, modifi cado por la Ley Nº 28321, respecto de la Tasa de Despacho Aduanero; a partir del 1 de enero de 2015; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; Que de conformidad con las normas antes citadas resulta necesario modifi car el TUPA con la fi nalidad de actualizar los procedimientos administrativos correspondientes; Que, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar sus documentos de gestión mediante Resolución de Superintendencia hasta el 31 de julio de 2016; Que, añade dicha Disposición Complementaria Final, para tal efecto, se autoriza a considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como a utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública y demás documentos de gestión relacionados con su organización, funciones y recursos humanos. Adicionalmente, se suspenden las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal como se reconoce en los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de Superintendencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y en uso de las facultades previstas en los incisos d) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT Modifíquese los procedimientos Nºs. 1; 2; 3; 4; 6; 53; 102; 124; 181; 183; 184 y 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT; según los anexos que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Publicación Publíquese los anexos mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1206350-1 Autorizan viáticos a trabajador de SUNAT que participará en la Reunión del Consejo Directivo del CIAT, a realizarse en Panamá RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-2015/SUNAT Lima, 3 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2015/SUNAT de fecha 26 de febrero de 2015, se autorizó el viaje del trabajador Víctor Martín Ramos Chávez, Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico, para participar en la Reunión del Consejo Directivo del CIAT a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 5 y 6 de marzo de 2015; Que el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los viáticos serán calculados por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se modifi có el referido Decreto Supremo, aprobándose las nuevas escalas de viáticos por zonas geográfi cas; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que para efectos del viaje autorizado mediante la Resolución de Superintendencia N° 061-2015/SUNAT se ha visto por conveniente otorgar al trabajador Víctor Martín Ramos Chávez, un día de viáticos por instalación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar los viáticos por instalación del día 4 de marzo de 2015 para el trabajador Víctor Martín Ramos Chávez, Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico, para participar en la Reunión del Consejo Directivo del CIAT a realizarse en la ciudad de