Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, la Ley N° 30264, sus respectivos Reglamentos y el presente Convenio. CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS LA EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de la obra, ademas de las obligaciones establecidas en los Terminos de Referencia de las Bases Integradas, el expediente tecnico o estudio definitivo, y el presente Convenio. Ni la suscripcion de la conformidad de recepcion del Proyecto, ni el consentimiento de la liquidacion de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD PUBLICA a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos. El plazo MORDAZA de responsabilidad de la EMPRESA PRIVADA por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos es de cinco (05) anos, de conformidad al articulo 1784 del Codigo Civil. CLAUSULA DECIMO QUINTA: PENALIDADES La EMPRESA PRIVADA incurrira en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Integradas que forman parte del presente Convenio, cuando no MORDAZA concluido la ejecucion de las prestaciones objeto del Convenio en las fechas establecidas en el mismo. La penalidad se genera automaticamente por cada dia calendario de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del convenio, hasta alcanzar como monto MORDAZA el equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de inversion o de su mantenimiento, de ser el caso, cuya ejecucion este pendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PUBLICA podra resolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantia correspondiente. En todos los casos, la penalidad se aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente formula: Penalidad Diaria = 0.04 x Monto F x Plazo en dias

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

a) Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales o reglamentarias, a cargo de LA EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b) Cuando LA EMPRESA PRIVADA MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad, a que se refiere la Clausula precedente, en la ejecucion y/o mantenimiento del Proyecto. c) Cuando LA EMPRESA PRIVADA suspenda o abandone injustificadamente los trabajos, o el mantenimiento, de ser el caso, por mas de veinte (20) dias calendario. d) Otras senaladas en la normatividad vigente. 16.2 Cuando se presente cualquiera de las causales, LA ENTIDAD PUBLICA cursara carta notarial a LA EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, bajo apercibimiento de resolucion del Convenio. Si vencido dicho plazo, LA EMPRESA PRIVADA no subsana el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PUBLICA resolvera el Convenio mediante Carta Notarial. En tal supuesto, LA ENTIDAD PUBLICA ejecutara la Garantia de Fiel Cumplimiento de la ejecucion del Proyecto y/o la Garantia para el Servicio de Mantenimiento, segun corresponda, que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los danos y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 16.3 LA EMPRESA PRIVADA podra resolver el Convenio por las causales siguientes: a) En el supuesto previsto en el numeral 12.1 del articulo 12 del Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF. En este caso, LA EMPRESA PRIVADA resolvera el Convenio mediante Carta Notarial cursada a LA ENTIDAD PUBLICA, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que tomo conocimiento del incremento en el monto. b) En caso LA ENTIDAD PUBLICA no MORDAZA cumplido con la contratacion de la Entidad Privada Supervisora a mas tardar tres (3) meses luego de la suscripcion del Convenio. 16.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el articulo 1315 del Codigo Civil, podra suspender o interrumpir el plazo de ejecucion del Proyecto. CLAUSULA DECIMO SETIMA: MORDAZA LEGAL DEL CONVENIO En lo no previsto en este convenio; en el articulo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF; y en la Ley N° 29230 y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, seran de aplicacion supletoria las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y en su defecto, del Codigo Civil vigente, cuando corresponda, siempre que su naturaleza sea semejante y, por tanto, compatible con el articulo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de el, se regiran por la legislacion de la Republica del Peru. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las partes, referidas al cumplimiento, ejecucion y/o interpretacion del presente convenio, podran ser resueltas, en lo posible, por trato directo entre las partes, conforme a las reglas de la buena fe y comun intencion de las partes. En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en una institucion arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas MORDAZA partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucion del Convenio. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

Donde F tendra los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dias, para mantenimiento, expediente tecnico o estudio definitivo, y ejecucion del Proyecto; F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) dias: b.1) Para mantenimiento y expediente tecnico o estudio definitivo: F = 0.25; b.2) Para ejecucion del Proyecto: F = 0.15. Tanto el monto como el plazo se refieren, segun corresponda, a la prestacion que deba ejecutarse, sea expediente tecnico o estudio definitivo, ejecucion del proyecto, o el mantenimiento. Esta penalidad sera deducida con cargo a la ejecucion de la Garantia de Fiel Cumplimiento de la fase de inversion del Proyecto o la Garantia para el Servicio de Mantenimiento, segun corresponda, sin perjuicio de que la ENTIDAD PUBLICA exija el resarcimiento de los danos y perjuicios que se produzcan, mediante la accion legal correspondiente, si fuese necesario. La justificacion por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o MORDAZA que la sustituya, su Reglamento, el Codigo Civil y demas normas aplicables, segun corresponda. El incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA en la ejecucion del Proyecto, originada por el incumplimiento de alguna obligacion de LA ENTIDAD PUBLICA directamente relacionada con la ejecucion del Proyecto, o por causas no imputables a LA EMPRESA PRIVADA que esta no hubiera podido ni prever ni evitar, no sera considerado como incumplimiento hasta el momento en que LA ENTIDAD PUBLICA cumpla con su obligacion o, de alguna otra manera, la satisfaga, o MORDAZA superadas las causas que hayan impedido la ejecucion del Proyecto. En tales casos, se prorrogaran los plazos de construccion respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESOLUCION DEL CONVENIO 16.1 LA ENTIDAD PUBLICA podra resolver el Convenio por las causales siguientes:

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