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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548064 y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, la Ley N° 30264, sus respectivos Reglamentos y el presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS LA EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de la obra, además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las Bases Integradas, el expediente técnico o estudio defi nitivo, y el presente Convenio. Ni la suscripción de la conformidad de recepción del Proyecto, ni el consentimiento de la liquidación de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD PÚBLICA a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos. El plazo máximo de responsabilidad de la EMPRESA PRIVADA por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos es de cinco (05) años, de conformidad al artículo 1784 del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Integradas que forman parte del presente Convenio, cuando no haya concluido la ejecución de las prestaciones objeto del Convenio en las fechas establecidas en el mismo. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del convenio, hasta alcanzar como monto máximo el equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de inversión o de su mantenimiento, de ser el caso, cuya ejecución esté pendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía correspondiente. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.04 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para mantenimiento, expediente técnico o estudio defi nitivo, y ejecución del Proyecto; F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para mantenimiento y expediente técnico o estudio defi nitivo: F = 0.25; b.2) Para ejecución del Proyecto: F = 0.15. Tanto el monto como el plazo se refi eren, según corresponda, a la prestación que deba ejecutarse, sea expediente técnico o estudio defi nitivo, ejecución del proyecto, o el mantenimiento. Esta penalidad será deducida con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de la fase de inversión del Proyecto o la Garantía para el Servicio de Mantenimiento, según corresponda, sin perjuicio de que la ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. La justifi cación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la sustituya, su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. El incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA en la ejecución del Proyecto, originada por el incumplimiento de alguna obligación de LA ENTIDAD PÚBLICA directamente relacionada con la ejecución del Proyecto, o por causas no imputables a LA EMPRESA PRIVADA que ésta no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que LA ENTIDAD PÚBLICA cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución del Proyecto. En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 16.1 LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) Incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales o reglamentarias, a cargo de LA EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello. b) Cuando LA EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refi ere la Cláusula precedente, en la ejecución y/o mantenimiento del Proyecto. c) Cuando LA EMPRESA PRIVADA suspenda o abandone injustifi cadamente los trabajos, o el mantenimiento, de ser el caso, por más de veinte (20) días calendario. d) Otras señaladas en la normatividad vigente. 16.2 Cuando se presente cualquiera de las causales, LA ENTIDAD PÚBLICA cursará carta notarial a LA EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo, LA EMPRESA PRIVADA no subsana el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PÚBLICA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial. En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución del Proyecto y/o la Garantía para el Servicio de Mantenimiento, según corresponda, que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 16.3 LA EMPRESA PRIVADA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) En el supuesto previsto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF. En este caso, LA EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial cursada a LA ENTIDAD PÚBLICA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del incremento en el monto. b) En caso LA ENTIDAD PÚBLICA no haya cumplido con la contratación de la Entidad Privada Supervisora a más tardar tres (3) meses luego de la suscripción del Convenio. 16.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315 del Código Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO En lo no previsto en este convenio; en el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF; y en la Ley N° 29230 y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y en su defecto, del Código Civil vigente, cuando corresponda, siempre que su naturaleza sea semejante y, por tanto, compatible con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las partes, referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente convenio, podrán ser resueltas, en lo posible, por trato directo entre las partes, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fi n de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio. El laudo arbitral emitido es defi nitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.