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El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548159 Que, mediante Informe N° 0245-2015- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 100-2007-MTC/03 a la señora MARIA ANGELICA ANGELES SILVA DE URTEAGA, a favor, del señor OSCAR URTEAGA ANGELES, y reconocer a éste último como titular de la citada autorización; al haberse cumplido con los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora MARIA ANGELICA ANGELES SILVA DE URTEAGA, mediante Resolución Viceministerial N° 100-2007-MTC/03, a favor del señor OSCAR URTEAGA ANGELES; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Articulo 2º.- Reconocer al señor OSCAR URTEAGA ANGELES como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 100-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Comunicaciones (e) 1207764-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Concesionaria Desaladora del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2015-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2013 la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN otorgó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima”; Que, con fecha 12 de mayo de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del sur de Lima”, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A.; Que, con fechas 06 y 19 de noviembre de 2014 y 11, 19 y 23 de diciembre de 2014, la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A. presentó una solicitud ante PROINVERSIÓN para la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, por la inversión que realizarán en el citado proyecto; Que, mediante Ofi cio Nº 123-2015/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicitó que se emita conformidad al proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa receptora Concesionaria Desaladora del Sur S.A, por el aporte que realizarán los inversionistas Técnicas de Desalinización de Aguas S.A. y Cobra Instalaciones y Servicios S.A. ambas de España; Que, a efectos del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Concesionaria Desaladora del Sur S.A, dicha empresa recibirá a través de sus inversionistas un monto de inversión hasta por la suma de US$ 18´599,995.72 (Dieciocho Millones Quinientos Noventinueve Mil Novecientos Noventa y cinco y 72/100 Dólares de Estados Unidos de América), de acuerdo con los Informes No. 022-2015/OAJ y No. 4- 2015/DSI de la Agencia PROINVERSION y No. 17-2015- VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS; lo que permite al solicitante cumplir con lo establecido en el marco jurídico legal vigente, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27342, que establece una inversión por un monto no menor de US$ 5,000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) para acceder a la estabilidad jurídica en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores de minería e hidrocarburos; Que, la solicitante ampara su petición en lo dispuesto en los Decretos Legislativos No. 662 y No. 757, en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo No. 162-92-EF y normas modifi catorias y complementarias, en la Ley No. 27342, en el Decreto Legislativo No. 1011 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 148-2008-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo No. 162-92-EF y por el Decreto Supremo No. 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministerio del sector correspondiente, o quien éste designe y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A., el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento participa en representación del Estado Peruano; Que, el literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que el Ministro puede delegar, en los funcionarios del Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Convenio antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa receptora Concesionaria Desaladora del Sur S.A., por los aportes que realizarán en su capital social las empresas Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Técnicas de Desalinización de Aguas S.A. ambos de España. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, para que en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscriba el convenio a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1208681-1