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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548149 Reglamento, ha emitido el Informe N° 031-2015-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de EGEJUNÍN TULUMAYO- IV S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Runatullo III – S.E. Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. RUNATULLO III – S.E. TULUMAYO IV 60 01 7,489 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 462- 2015 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y EGEJUNÍN TULUMAYO-IV S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 462-2015 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1208683-9 Otorgan concesión definitiva a favor de SAMAY I S.A. para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2015-EM Lima, 6 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 14358014 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por SAMAY I S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12518004 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2452465 de fecha 27 de noviembre de 2014, SAMAY I S.A. solicitó la concesión defi nitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Puerto Bravo – S.E. San José, ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 361-2014- MEM/DGAAE de fecha 17 de noviembre de 2014, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Nodo Energético del Sur-Mollendo”, que incluye la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Puerto Bravo – S.E. San José, ubicado en los distritos La Joya y Mollendo, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 025- 2015-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de SAMAY I S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Puerto Bravo – S.E. San José, ubicada en los distritos La Joya y Mollendo, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. PUERTO BRAVO – S.E. SAN JOSÉ 500 01 57,50 64 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 466-2015 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y SAMAY I S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 466-2015 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha