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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548153 de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional Pasajes US$ 1994.04 Viáticos x 02 días US$ 880.00 Iván Arturo Bazán Chacón, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes US$ 1 802.29 Viáticos x 02 días US$ 880.00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario y el profesional citados en los artículos 1º y 2° de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1208684-5 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XX en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2015-PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2015 VISTOS: el Ofi cio Nº DEC-100-055-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 099-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 051-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento, prevé que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 214- 2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º 00’ Latitud Sur; Que, el artículo 15 de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Plan de la Operación Merluza XX”, a ser realizada en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24’S) y Pimentel (07º00’S) con la participación de siete (7) embarcaciones pesqueras y dos (02) suplentes, con el fi n de monitorear la evolución de la estructura de tallas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su proceso reproductivo en la citada área; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, considera viable autorizar al IMARPE la realización de la Operación Merluza XX, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º24’S) y Pimentel (07º00’S), en el periodo comprendido entre los días 09 al 11 de marzo de 2015, recomendando