Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2015 (07/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 7 de marzo de 2015

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captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, la acotada Ley en su articulo 13, menciona que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque eco sistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, asimismo, el numeral 3.3 del articulo 3 del acotado Reglamento, preve que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2142014-PRODUCE se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º 00' Latitud Sur; Que, el articulo 15 de la precitada Resolucion Ministerial dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Plan de la Operacion Merluza XX", a ser realizada en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º24'S) y MORDAZA (07º00'S) con la participacion de siete (7) embarcaciones pesqueras y dos (02) suplentes, con el fin de monitorear la evolucion de la estructura de tallas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su MORDAZA reproductivo en la citada area; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, considera viable autorizar al IMARPE la realizacion de la Operacion Merluza XX, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º24'S) y MORDAZA (07º00'S), en el periodo comprendido entre los dias 09 al 11 de marzo de 2015, recomendando

de MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Especializado Supranacional Pasajes Viaticos x 02 dias US$ US$ 1994.04 880.00

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de la Procuraduria Publica Especializada Supranacional Pasajes Viaticos x 02 dias US$ US$ 1 802.29 880.00

Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, el funcionario y el profesional citados en los articulos 1º y 2° de la presente Resolucion deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente autorizacion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1208684-5

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XX en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2015-PRODUCE MORDAZA, 5 de marzo de 2015 VISTOS: el Oficio Nº DEC-100-055-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 099-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 051-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9 establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de

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