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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548148 VISTO: El Expediente N° 11353814 presentado por EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12753198 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima, sobre otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo IV; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº TU4 119-2014 ingresada con registro N° 2440617 de fecha 16 de octubre de 2014, complementada con la Carta N° TU4 161-2014 ingresada con registro N° 2444645 de fecha 31 de octubre de 2014, EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. solicitó el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, con una potencia instalada de 56,2 MW, ubicándose en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Tulumayo; Que, la petición de concesión defi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, sobre la base del artículo 9 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de lo dispuesto en el artículo 52 de su Reglamento, la implementación de proyectos hidroeléctricos no deberá obstaculizar el desarrollo de nuevos proyectos, los cuales contribuirían al uso racional y al aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético de la cuenca hidrográfi ca; Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. presentó la Resolución Directoral Nº 310-2014-MEM/DGAAE, de fecha 14 de octubre de 2014, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y departamento de Junín, cumpliendo asimismo con los demás requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 011- 2015-DGE-DCE, en el cual se señala la procedencia de otorgar la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica; Estando a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, con una potencia instalada de 56,2 MW, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, que se identifi cará con el código N° 11353814, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Una vez concluidas las obras de la Central Hidroeléctrica Tulumayo IV y efectuada su Puesta en Operación Comercial, EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C. deberá solicitar a la Dirección General de Electricidad la modifi cación del área de concesión otorgada, mediante el artículo precedente, a fi n de que dicha área delimite sólo a los componentes necesarios para la operación de dicha central. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 464-2015 a suscribirse con EGEJUNIN TULUMAYO – IV S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 464-2015, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1208683-8 Otorgan concesión definitiva a favor de EGEJUNÍN TULUMAYO-IV S.A.C. para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2015-EM Lima, 6 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 14353714 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por EGEJUNÍN TULUMAYO-IV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12753198 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta N° TU4 155-2014 ingresada con registro N° 2440611 de fecha 16 de octubre de 2014, EGEJUNÍN TULUMAYO-IV S.A.C. solicitó la concesión defi nitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Runatullo III – S.E. Tulumayo IV, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 310-2014- MEM/DGAAE, de fecha 14 de octubre de 2014, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Tulumayo IV y Líneas de Transmisión Eléctrica Asociadas”, donde se encuentra comprendida la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Runatullo III – S.E. Tulumayo IV, ubicado en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su