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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548512 la política y plan de liquidación establecido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Quinto. Que, en ese orden de ideas, y en consonancia con el Ofi cio Nº 128-2015-ETI-CPP-PJ, Ofi cio Nº 26- 2015-ST-ETI-CPP/PJ e Informe Nº 004-2015-ST-ETI- NCPP-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta conveniente disponer la conversión de órganos jurisdiccionales y dictar las medidas necesarias, con arreglo a las necesidades de servicio, factores geográfi cos y de acceso a la justicia en los Distritos Judiciales comprendidos en el proceso de implementación del Código Procesal Penal. Sexto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 355- 2015 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 1 de abril de 2015: DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC. 1. La Sala Mixta de Abancay en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora; con competencia en las Provincias de Abancay, Antabamba, Aymaraes, Grau y Cotabambas. 2. La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas, en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora; con competencia en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros. 3. Los Juzgados Mixtos de las Provincias de Aymaraes, Antabamba, Grau, Chincheros y Cotabambas, en adición de funciones actuarán como Juzgados Penales Liquidadores; con competencia territorial en sus respectivas provincias. 4. Los Juzgados Mixtos de las Provincias de Antabamba y Cotabambas, en adición de funciones actuarán como Juzgados Penales Unipersonales; con competencia territorial en sus respectivas provincias, a excepción del Distrito de Totora Oropeza, que forma parte de la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Antabamba, y que pasará a formar parte de la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Grau. 5. Convertir el 1º Juzgado Especializado Penal de Abancay en 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia en la Provincia de Abancay. 6. Convertir el 2º Juzgado Especializado Penal de Abancay en 1º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Abancay. 7. Convertir el 3º Juzgado Especializado Penal de Abancay en 2º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Abancay. 8. Convertir el 1º Juzgado Penal de Andahuaylas en 2º Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas; con competencia en la Provincia de Andahuaylas. 9. Convertir el 2º Juzgado Penal de Andahuaylas en Juzgado Penal Liquidador de Andahuaylas; con competencia en la Provincia de Andahuaylas. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA. 1. Modifi car la competencia territorial y de materia del 1º Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huancavelica (creado por Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE- PJ), el cual conocerá todos los delitos penales excepto los Delitos Ambientales; con competencia en la Provincia de Huancavelica, debiendo concluir la carga recibida en trámite a mérito de la resolución que dispuso su creación. 2. Modifi car la competencia territorial y de materia del 2º Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huancavelica (creado por Resolución Administrativa Nº 289-2014- CE-PJ), el cual conocerá todos los delitos penales, con competencia en la Provincia de Huancavelica; además especializado en Delitos Ambientales; con competencia en todo el Distrito Judicial de Huancavelica, debiendo concluir la carga recibida en trámite a mérito de la resolución que dispone su creación. 3. El Juzgado Mixto de Acobamba en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia. 4. El Juzgado Mixto de Angaraes en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia. 5. El Juzgado Mixto de Castrovirreyna en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia. 6. Convertir y modifi car la competencia territorial y de materia del Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica (creado por Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE- PJ), en 1º Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica, el cual conocerá todos los delitos penales, con competencia en la Provincia de Huancavelica; además especializado en Delitos Ambientales, con competencia en todo el Distrito Judicial de Huancavelica, debiendo concluir la carga recibida en trámite a mérito de la resolución que dispuso su creación. 7. Convertir la Sala Penal de Apelaciones (creada por Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ), en Sala Penal Liquidadora; con competencia en todo el Distrito Judicial. 8. Convertir el 1º Juzgado Especializado Penal de Huancavelica en 1º Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica; con competencia en la Provincia de Huancavelica. 9. Convertir el 2º Juzgado Especializado Penal de Huancavelica en 2º Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica; con competencia en la Provincia de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 1 de julio de 2015. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO. 1. Convertir la Sala Penal con sede en Huamanga, en 1º Sala Penal Liquidadora con competencia en todo el Distrito Judicial de Ayacucho, a excepción de la competencia territorial que comprende a la Sala Mixta Descentralizada de Puquio y la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAEM, con sede en el Distrito de Pichari, las cuales mantendrán su competencia y jurisdicción. 2. Convertir la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora con sede en Huamanga en 2º Sala Penal Liquidadora con competencia en todo el Distrito Judicial de Ayacucho, a excepción de la competencia territorial que comprende a la Sala Mixta Descentralizada de Puquio y la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAEM, con sede en el Distrito de Pichari, las cuales mantendrán su competencia y jurisdicción. 3. Convertir el 1º Juzgado Penal de Huamanga en 1º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Huamanga. 4. Convertir el 3º Juzgado Penal de Huamanga en 2º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Huamanga. 5. Convertir el 4º Juzgado Penal de Huamanga en 3º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Huamanga. 6. Convertir el 5º Juzgado Penal de Huamanga en 4º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Huamanga. 7. Convertir el 6º Juzgado Penal de Huamanga en 5º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Huamanga. 8. Convertir el Juzgado Penal de Huanta, en Juzgado Penal Liquidador; con competencia en las Provincias de Huanta y Churcampa (Huancavelica) 9. Modificar la competencia territorial y de materia del 1º Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huamanga (creado por Resolución Administrativa Nº 137-2011- CE-PJ), el cual conocerá todos los delitos penales; con