Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 32
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DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Lib Mandi Metropolitano. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Las Dunas - Aeropuerto de Pisco. - Aerodromo de Nasca / MORDAZA Reiche Neuman. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU esta obligado a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU podran operar en los aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance disenadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion OPSPECS, en caso lo requiera. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operacion y Especificaciones Tecnicas de Operacion OPSPECS. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones
El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015
legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1202102-1
Otorgan a Asociacion Aerodeportiva de Paracaidismo Skydive Inka Peru el permiso de operacion para realizar otras actividades aeronauticas paracaidismo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2015-MTC/12 MORDAZA, 25 de febrero del 2015 Vista la solicitud de la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU, sobre Permiso de Operacion respecto de Otras Actividades Aeronauticas Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2014-091269 del 17 de diciembre del 2014 y Documento de Registro Nº 014649 del 26 de enero del 2015, la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU, solicita Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas Paracaidismo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 20212014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 008-2015MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 025-2015-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 065-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.Otorgar a la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU el Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Articulo 167º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: