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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548566 DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Lib Mandi Metropolitano. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas - Aeropuerto de Pisco. - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ podrán operar en los aeropuertos y/ o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS, en caso lo requiera. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1202102-1 Otorgan a Asociación Aerodeportiva de Paracaidismo Skydive Inka Perú el permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - paracaidismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2015-MTC/12 Lima, 25 de febrero del 2015 Vista la solicitud de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2014-091269 del 17 de diciembre del 2014 y Documento de Registro Nº 014649 del 26 de enero del 2015, la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo; Que, según los términos del Memorando Nº 2021- 2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 008-2015- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 025-2015-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 065-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: