Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Lib Mandi Metropolitano. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Las Dunas - Aeropuerto de Pisco. - Aerodromo de Nasca / MORDAZA Reiche Neuman. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU esta obligado a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU podran operar en los aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance disenadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion ­ OPSPECS, en caso lo requiera. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operacion y Especificaciones Tecnicas de Operacion ­ OPSPECS. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1202102-1

Otorgan a Asociacion Aerodeportiva de Paracaidismo Skydive Inka Peru el permiso de operacion para realizar otras actividades aeronauticas paracaidismo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2015-MTC/12 MORDAZA, 25 de febrero del 2015 Vista la solicitud de la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU, sobre Permiso de Operacion respecto de Otras Actividades Aeronauticas ­ Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2014-091269 del 17 de diciembre del 2014 y Documento de Registro Nº 014649 del 26 de enero del 2015, la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU, solicita Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Paracaidismo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 20212014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 008-2015MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 025-2015-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 065-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.Otorgar a la ASOCIACION AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERU el Permiso de Operacion para realizar Otras Actividades Aeronauticas ­ Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Articulo 167º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

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