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El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015 548660 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de tasación correspondiente a tres (3) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas, Tramo II: Km. 26+000 - Km. 52+000, localizados en el distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca; conforme se detalla a continuación: ÍTEM CÓDIGO DEL PREDIO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 EM-003 1 150,60 115,06 1 265,66 2 EM-035 396,36 39,64 436,00 3 EM-093 2 799,39 279,94 3 079,33 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1211705-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2015 MTC/02 Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 020-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances de dicho Convenio Marco, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional a través del Ofi cio N° 3145-2011-MTC/20.6, de fecha 06 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección Nacional de Construcción, la valuación comercial de seis (6) expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Andahuaylas, Tramo V, Km. 210+000 al Km. 256+500, ubicados en los distritos de Santa María de Chicmo y Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, posteriormente, la Unidad Gerencial de Estudios mediante el Ofi cio N° 3074-2013-MTC/20.6, con relación a los expedientes individuales remitidos, alcanzó información REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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