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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2015 (16/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015 548656 y Asuntos Internacionales de Comunicaciones sobre el establecimiento de los montos a ser distribuidos a cada Gobierno Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29448 establece disposiciones destinadas a regular transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización; autorizando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a realizar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales en la fuente de recursos directamente recaudados, para apoyar el fortalecimiento de la gestión de las funciones transferidas, y para fi nanciar el mantenimiento de los equipos y/o redes, o sistemas de telecomunicaciones; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29448 establece que el MTC puede modifi car, mediante decreto supremo, la distribución de los recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los gobiernos regionales; Que, en aplicación de la Ley N° 29448 se expidió el Decreto Supremo N° 005-2013-MTC, que autoriza al MTC a distribuir un monto máximo de S/. 14 454 496,00 (Catorce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles) de los Recursos Directamente Recaudados que anualmente capte, a favor de los Gobiernos Regionales: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; por los Años Fiscales 2012 al 2016, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones han sido transferidas a los gobiernos regionales, así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005- 2013-MTC, establece que el MTC anualmente mediante Resolución Ministerial establecerá los montos a ser distribuidos a cada Gobierno Regional; Que, sobre la base de los importes proporcionados por los Órganos de Línea del Viceministerio de Comunicaciones y por la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones a través del Memorando N° 065-2015- MTC/26 e Informe N° 014-2015-MTC/26, propone la distribución de los Recursos Directamente Recaudados para el año 2015, en aplicación del Decreto Supremo N° 005-2013-MTC, para cuyo efecto consigna los montos que corresponden a cada Gobierno Regional y los montos totales para cada actividad; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 236- 2013-MTC/01 y N° 127-2014-MTC/01 se establecieron los montos a distribuir a los gobiernos regionales para los años 2012, 2013 y 2014; Que, mediante el Memorando N° 307-2015-MTC/09.03, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 159-2015- MTC/09.03 del Director de la Ofi cina de Presupuesto, en el cual manifi esta que el establecimiento de los montos a ser distribuidos a los gobiernos regionales para el año 2015 implementa lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MTC, siendo los montos concordantes con los niveles de distribución establecidos en dicho Decreto Supremo; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado debe dictarse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes N° 29370 y N° 29448, y los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 005-2013- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones distribuirá a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali, la suma total de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 585 000,00) para el Año Fiscal 2015, de los Recursos Directamente Recaudados, para apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones les han sido transferidas, así como para fi nanciar la operación y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones transferidos en el marco del proceso de descentralización. La distribución de recursos a favor de los Gobiernos Regionales se efectuará de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los recursos públicos distribuidos a los Gobiernos Regionales según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales son distribuidos, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES AÑO FISCAL 2015 Fuente de Financiamiento: Recursos directamente Recaudados (Nuevos Soles) N° GOBIERNO REGIONAL Actividad 5000942: Mantenimiento Sistema de Comunicaciones Actividad 5001110: Promoción y Regulación de los Servicios de Telecomunicaciones TOTAL 1 AMAZONAS 537,767 199,760 737,527 2 ANCASH 451,934 199,760 651,694 3 APURÍMAC 554,455 199,760 754,215 4 AREQUIPA 202,535 199,760 402,295 5 AYACUCHO 718,349 199,760 918,109 6 CAJAMARCA 677,382 199,760 877,142 7 CALLAO 0 190,920 190,920 8 CUSCO 519,868 199,760 719,628 9 HUANCAVELICA 762,362 199,760 962,122 10 HUÁNUCO 343,919 199,760 543,679 11 ICA 69,683 199,760 269,443 12 JUNÍN 614,040 199,760 813,800 13 LA LIBERTAD 333,964 199,760 533,724 14 LAMBAYEQUE 67,869 199,760 267,629 15 LIMA 207,252 199,760 407,012 16 LORETO 447,317 199,760 647,077 17 MADRE DE DIOS 112,054 199,760 311,814 18 MOQUEGUA 54,672 199,760 254,432 19 PASCO 329,162 199,760 528,922 20 PIURA 272,793 199,760 472,553 21 PUNO 675,280 199,760 875,040 22 SAN MARTÍN 351,017 199,760 550,777 23 TACNA 47,105 199,760 246,865 24 TUMBES 77,469 199,760 277,229 25 UCAYALI 171,592 199,760 371,352 TOTAL 8,599,840 4,985,160 13,585,000 1211702-1