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El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015 548659 Tramo: Cochabamba - Chota, localizado en el distrito de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; conforme se detalla a continuación: ÍTEM CÓDIGO DEL PREDIO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 CHO-T-136 477.70 47.77 525.47 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1211704-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2015 MTC/02 Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 462-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación correspondiente a predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas, Tramo II: Km. 26+000 - Km. 52+000; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que señala la misma y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de dicha Ley, el cual se identifi ca de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de tal norma; Que, la Ley N° 30230 en su artículo 27° modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo en su tercer párrafo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, mediante el Ofi cio N° 590-2014-MTC/20.6, de fecha 27 de febrero de 2014, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional se dirige a la Dirección Nacional de Construcción, a fi n de solicitarle la valuación comercial de cincuenta (50) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas, Tramo II: Km. 26+000 - Km. 52+000, remitiéndole los expedientes individuales correspondientes. Posteriormente, ambas partes formalizan el referido servicio suscribiendo el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 33-2014- VIVIENDA, de fecha 09 de mayo de 2014; Que, el Director de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través del Ofi cio N° 274-2014/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 20 de octubre de 2014, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cincuenta (50) Informes de Tasación de los predios afectados por la ejecución de la mencionada obra vial; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional mediante el Informe N° 318-2014.HJCA dirigido a la Unidad Gerencial de Estudios, manifi esta que de los 50 expedientes remitidos por la Dirección de Construcción, corresponde que se apruebe la valuación de tres (3) predios, cuyos propietarios cuentan con su derecho inscrito registralmente, habiéndose agregado a la valuación un porcentaje adicional del 10% del valor comercial, en aplicación de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025; Que, asimismo, manifi esta que la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas, Tramo II: Km. 26+000 - Km. 52+000, forma parte de los tramos de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balsas, Soritor - La Calzada, que se encuentra comprendida en el numeral 21 de la relación contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025. También señala que el procedimiento de adquisición por trato directo de los predios afectados por dicha obra vial al amparo de la Ley N° 27628, y en aplicación del tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modifi cada por el artículo 27° de la Ley N° 30230, resulta más favorable para los fi nes establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de dicha ley, por cuanto se requiere liberar y adquirir tales predios en un menor plazo que el previsto dentro de un proceso de expropiación, y así proceder con la compensación respectiva a sus propietarios; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 7385-2014-MTC/20.6 se dirige a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remitiéndole los actuados relacionados con las tasaciones a los tres (3) predios, a fi n de que emita su opinión, y se proceda con la continuación del trámite de aprobación de las tasaciones prediales alcanzadas; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 1069-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones alcanzadas con el Memorándum N° 7385-2014-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, en los tres Informes de Tasación se señala la fecha de tasación 10 de setiembre de 2014, los predios están localizados en el distrito de Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, la tasación no comprende perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente); Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;