Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2015 (16/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion; Que, mediante el Oficio N° 590-2014-MTC/20.6, de fecha 27 de febrero de 2014, la Unidad Gerencial de Estudios de Provias Nacional se dirige a la Direccion Nacional de Construccion, a fin de solicitarle la valuacion comercial de cincuenta (50) predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Celendin - Balsas, Tramo II: Km. 26+000 - Km. 52+000, remitiendole los expedientes individuales correspondientes. Posteriormente, MORDAZA partes formalizan el referido servicio suscribiendo el Convenio de Cooperacion Interinstitucional N° 33-2014VIVIENDA, de fecha 09 de MORDAZA de 2014; Que, el Director de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento a traves del Oficio N° 274-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, de fecha 20 de octubre de 2014, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cincuenta (50) Informes de Tasacion de los predios afectados por la ejecucion de la mencionada obra vial; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provias Nacional mediante el Informe N° 318-2014.HJCA dirigido a la Unidad Gerencial de Estudios, manifiesta que de los 50 expedientes remitidos por la Direccion de Construccion, corresponde que se apruebe la valuacion de tres (3) predios, cuyos propietarios cuentan con su derecho inscrito registralmente, habiendose agregado a la valuacion un porcentaje adicional del 10% del valor comercial, en aplicacion de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025; Que, asimismo, manifiesta que la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Celendin Balsas, Tramo II: Km. 26+000 - Km. 52+000, forma parte de los tramos de la Carretera MORDAZA - Celendin - Balsas, Soritor - La Calzada, que se encuentra comprendida en el numeral 21 de la relacion contenida en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025. Tambien senala que el procedimiento de adquisicion por trato directo de los predios afectados por dicha obra vial al MORDAZA de la Ley N° 27628, y en aplicacion del tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, modificada por el articulo 27° de la Ley N° 30230, resulta mas favorable para los fines establecidos en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de dicha ley, por cuanto se requiere liberar y adquirir tales predios en un menor plazo que el previsto dentro de un MORDAZA de expropiacion, y asi proceder con la compensacion respectiva a sus propietarios; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a traves del Memorandum N° 7385-2014-MTC/20.6 se dirige a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, remitiendole los actuados relacionados con las tasaciones a los tres (3) predios, a fin de que emita su opinion, y se proceda con la continuacion del tramite de aprobacion de las tasaciones prediales alcanzadas; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal mediante el Informe N° 1069-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de las tasaciones alcanzadas con el Memorandum N° 7385-2014-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y el articulo 27° de la Ley N° 30230; Que, en los tres Informes de Tasacion se senala la fecha de tasacion 10 de setiembre de 2014, los predios estan localizados en el distrito de Encanada, provincia y departamento de MORDAZA, la tasacion no comprende perjuicio economico (lucro cesante - dano emergente); Que, en observancia del MORDAZA legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisicion predial via trato directo al MORDAZA de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobacion de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Tramo: Cochabamba - Chota, localizado en el distrito de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; conforme se detalla a continuacion:
CODIGO DEL PREDIO CHO-T-136 VALOR DE TASACION S/. 477.70 PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. 47.77 VALOR TOTAL DE TASACION S/. 525.47

ITEM 1

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1211704-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2015 MTC/02 MORDAZA, 12 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 462-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de la tasacion correspondiente a predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Celendin - Balsas, Tramo II: Km. 26+000 - Km. 52+000; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad publica la ejecucion de las obras de infraestructura de interes nacional y de gran envergadura que senala la misma y, en consecuencia, autoriza la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de dicha Ley, el cual se identifica de acuerdo a lo senalado en el articulo 5° de tal norma; Que, la Ley N° 30230 en su articulo 27° modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo en su tercer parrafo, que el

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