Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2015 (16/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.2 del articulo 71 del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2013-EM, senala que el archivo de muestreos y testigos a que se refiere el articulo 43 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se llevara en las actividades de exploracion y debe contener los datos y la informacion que objetivamente permita identificar sus componentes, ubicacion del lugar donde fueron obtenidos, asi como del entorno geologico donde se realizaron las perforaciones; Que, el numeral 71.3 del articulo 71 del decreto supremo senalado anteriormente dispone que el titular minero debera poner a disposicion del Ministerio de Energia y Minas, la informacion a que se refiere el numeral 71.2, a traves de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fin; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su articulo 3º que la Direccion General de Mineria, mediante resolucion directoral, sera la encargada de precisar la forma y fecha de MORDAZA del formulario mencionado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0130-2014MEM/DM se preciso que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano 2013 vencera de acuerdo al cronograma alli senalado, considerando el ultimo digito del numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera; siendo que la primera fecha de vencimiento es el 07 de MORDAZA de 2014 y la MORDAZA el 14 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 248-2014MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la MORDAZA de informacion de muestreos y/o testigos que senala el articulo 71 del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha resolucion ministerial; Que, en merito a la Resolucion Ministerial N° 2482014-MEM/DM, la Direccion General de Mineria procedio a incorporar como Anexo VI de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), la informacion referida al articulo 71 del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0284-2014MEM/DGM se preciso que el plazo para la MORDAZA de los Anexos 1 y 2 de la Resolucion Ministerial N° 248-2014MEM/DM, a traves del Anexo VI de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), vencera el 30 de marzo de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Direccion General de Mineria, la reactivacion del referido anexo VI; dejandose sin efecto ademas, la Resolucion Directoral N° 0160-2014-MEM/DGM; Que, debido a la complejidad que viene generando el acopio de la informacion y la elaboracion de los estudios necesarios para la MORDAZA de la informacion solicitada, se ha visto necesario ampliar nuevamente el plazo dispuesto por la Resolucion Directoral N° 02842014-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Primero.- Precisese que el plazo para la MORDAZA de los Anexos 1 y 2 de la Resolucion Ministerial N° 2482014-MEM/DM, a traves del Anexo VI de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), vencera el 30 de junio de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Direccion General de Mineria, la reactivacion del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaracion Anual Consolidada (DAC) del ano 2013. Segundo.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral N° 0284-2014-MEM/DGM. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria 1211327-1

El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban constitucion de Fideicomiso de Administracion destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, despliegue, operacion y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, autorizando en el articulo 2 de la citada MORDAZA, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, constitucion de garantias o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecucion, de los distintos proyectos de concesion; Que, el citado articulo 2 agrega ademas que, tratandose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitucion de los fideicomisos debera ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector bajo cuyo ambito se desarrolla la concesion; lo dispuesto, es de aplicacion a los procesos de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a que se refiere el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a traves de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, asi como para aquellas concesiones otorgadas al MORDAZA de las normas legales MORDAZA indicadas; Que, conforme a lo senalado en el articulo 241 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fideicomiso es una relacion juridica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; Que, del mismo modo el articulo 243 de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto juridico; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 517-2-2013-CPC adoptado en Sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Plan de Promocion del MORDAZA de inversion privada del proyecto

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