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El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015 548654 CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2013-EM, señala que el archivo de muestreos y testigos a que se refi ere el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará en las actividades de exploración y debe contener los datos y la información que objetivamente permita identifi car sus componentes, ubicación del lugar donde fueron obtenidos, así como del entorno geológico donde se realizaron las perforaciones; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del decreto supremo señalado anteriormente dispone que el titular minero deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas, la información a que se refi ere el numeral 71.2, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fi n; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2014- MEM/DM se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013 vencerá de acuerdo al cronograma allí señalado, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera; siendo que la primera fecha de vencimiento es el 07 de julio de 2014 y la última el 14 de julio de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014- MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha resolución ministerial; Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 248- 2014-MEM/DM, la Dirección General de Minería procedió a incorporar como Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), la información referida al artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, mediante Resolución Directoral N° 0284-2014- MEM/DGM se precisó que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-2014- MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de marzo de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido anexo VI; dejándose sin efecto además, la Resolución Directoral N° 0160-2014-MEM/DGM; Que, debido a la complejidad que viene generando el acopio de la información y la elaboración de los estudios necesarios para la presentación de la información solicitada, se ha visto necesario ampliar nuevamente el plazo dispuesto por la Resolución Directoral N° 0284- 2014-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Primero.- Precísese que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248- 2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de junio de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013. Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 0284-2014-MEM/DGM. Regístrese, comuníquese y publíquese EDGARDO E. ALVA BAZÁN Director General de Minería 1211327-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se dictaron normas para facilitar el fi nanciamiento de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, autorizando en el artículo 2 de la citada norma, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fi deicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el fi nanciamiento, desarrollo y ejecución, de los distintos proyectos de concesión; Que, el citado artículo 2 agrega además que, tratándose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitución de los fi deicomisos deberá ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; lo dispuesto, es de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refi ere el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a través de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas al amparo de las normas legales antes indicadas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 241 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fi deicomiso es una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario; Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fi deicomiso es exigible al fi deicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 517-2-2013-CPC adoptado en Sesión de fecha 25 de abril de 2013, se aprobó el Plan de Promoción del proceso de inversión privada del proyecto