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El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015 548657 Resuelven contrato de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, aprobado por R.M. Nº 747-2006- MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2015 MTC/03 Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 747-2006- MTC/03 de fecha 26 de setiembre de 2006, se otorgó a la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 26 de diciembre de 2006; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 1014-2008- MTC/29.02 de fecha 27 de marzo de 2008, concluyó, que la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA “(…) inició la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable el día 03 de octubre de 2007,(…)”; Que, el numeral 3 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que es obligación del concesionario el “Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia”; Que, el literal b del numeral 6.07 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión señala que “LA CONCESIONARIA deberá cumplir con la prestación del SERVICIO CONCEDIDO de manera continua e ininterrumpida, salvo en los casos establecidos en el Reglamento General y en las Normas sobre Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del citado contrato de concesión indica que el contrato quedará resuelto “Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General”; Que, el numeral 3 del artículo 137° del TUO del Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve por la “Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio”; Que, mediante escrito de registro P/D N° 044869 de fecha 11 de abril de 2013, la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA solicita que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 747-2006- MTC/03, señalando que sólo hasta el 28 de febrero de 2013 brindó el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable; por lo que manifi esta que a partir de dicha fecha quedará resuelto de pleno derecho su contrato de concesión; Que, mediante Informe N° 3986-2013-MTC/29.02 de fecha 27 de noviembre de 2013, que da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a las instalaciones de la administrada, según el Acta de Inspección Técnica No. 450-2013 de fecha 28 de setiembre de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones concluyó que la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA, “(…) no viene brindando el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la dirección debido a que no tiene instalado planta interna, ni planta externa u otros en la Dirección señalada como cabecera. Asimismo, ha comunicado al MTC y al OSIPTEL la baja del servicio de radiodifusión por cable el 28/02/2013”; Que, el numeral 17.04 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión señala que “En caso que LA CONCESIONARIA incurra en causal de resolución, conforme con lo establecido por el numeral 17.01 de la presente cláusula, EL MINISTERIO la notifi cará otorgándole un plazo para que subsane su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, en caso que ello corresponda. Si LA CONCESIONARIA no efectuara dicha subsanación vencido el plazo otorgado para tal efecto, EL MINISTERIO podrá declarar resuelto el presente Contrato sin necesidad de resolución judicial. EL MINISTERIO pondrá en conocimiento de OSIPTEL la resolución del presente Contrato”; Que, al respecto, cabe indicar que no corresponde notifi car a la concesionaria para que subsane el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de su obligación contractual de prestar ininterrumpidamente el servicio, en la medida que se ha verifi cado que existe un incumplimiento total al haber dejado de prestar el servicio concedido, sin autorización previa del Ministerio, conforme a lo señalado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones con el Informe N° 3986-2013-MTC/29.02 y por lo señalado por la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA en su escrito de registro P/D N° 044869 de fecha 11 de abril de 2013; Que, el numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión dispone que en caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causas previstas en el numeral 17.1 de la Cláusula Décimo Sétima, la concesionaria pagará una penalidad cuyo monto será determinado de la aplicación de la fórmula establecida en el literal b) del presente numeral; Que, mediante Informe N° 2143-2014-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 747-2006-MTC/03, por suspensión de la prestación del servicio concedido sin previa autorización de este Ministerio, establecida en el numeral 3) del artículo 137° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, señala que corresponde aplicar la penalidad prevista en el literal b) del numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el contrato de concesión suscrito por la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA, para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, aprobado por Resolución Ministerial N° 747-2006-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA la penalidad prevista en el literal b) del numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 747-2006-MTC/03. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1211703-1