Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2015 (16/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015

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radiodifusion por cable el 28/02/2013"; Que, el numeral 17.04 de la Clausula Decimo Setima del Contrato de Concesion senala que "En caso que LA CONCESIONARIA incurra en causal de resolucion, conforme con lo establecido por el numeral 17.01 de la presente clausula, EL MINISTERIO la notificara otorgandole un plazo para que subsane su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, en caso que ello corresponda. Si LA CONCESIONARIA no efectuara dicha subsanacion vencido el plazo otorgado para tal efecto, EL MINISTERIO podra declarar resuelto el presente Contrato sin necesidad de resolucion judicial. EL MINISTERIO pondra en conocimiento de OSIPTEL la resolucion del presente Contrato"; Que, al respecto, cabe indicar que no corresponde notificar a la concesionaria para que subsane el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de su obligacion contractual de prestar ininterrumpidamente el servicio, en la medida que se ha verificado que existe un incumplimiento total al haber dejado de prestar el servicio concedido, sin autorizacion previa del Ministerio, conforme a lo senalado por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones con el Informe N° 3986-2013-MTC/29.02 y por lo senalado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA en su escrito de registro P/D N° 044869 de fecha 11 de MORDAZA de 2013; Que, el numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion dispone que en caso el Ministerio resuelva el contrato por alguna de las causas previstas en el numeral 17.1 de la Clausula Decimo Setima, la concesionaria pagara una penalidad cuyo monto sera determinado de la aplicacion de la formula establecida en el literal b) del presente numeral; Que, mediante Informe N° 2143-2014-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 747-2006-MTC/03, por suspension de la prestacion del servicio concedido sin previa autorizacion de este Ministerio, establecida en el numeral 3) del articulo 137° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, senala que corresponde aplicar la penalidad prevista en el literal b) del numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Resolver el contrato de concesion suscrito por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, aprobado por Resolucion Ministerial N° 747-2006-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA la penalidad prevista en el literal b) del numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 747-2006-MTC/03. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1211703-1

Resuelven contrato de concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, aprobado por R.M. Nº 747-2006MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2015 MTC/03 MORDAZA, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 747-2006MTC/03 de fecha 26 de setiembre de 2006, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; habiendose suscrito el contrato de concesion el 26 de diciembre de 2006; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe N° 1014-2008MTC/29.02 de fecha 27 de marzo de 2008, concluyo, que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA "(...) inicio la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable el dia 03 de octubre de 2007,(...)"; Que, el numeral 3 del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que es obligacion del concesionario el "Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia"; Que, el literal b del numeral 6.07 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion senala que "LA CONCESIONARIA debera cumplir con la prestacion del SERVICIO CONCEDIDO de manera continua e ininterrumpida, salvo en los casos establecidos en el Reglamento General y en las Normas sobre Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones"; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima del citado contrato de concesion indica que el contrato quedara resuelto "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas por el Reglamento General"; Que, el numeral 3 del articulo 137° del TUO del Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve por la "Suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio"; Que, mediante escrito de registro P/D N° 044869 de fecha 11 de MORDAZA de 2013, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA solicita que se deje sin efecto la Resolucion Ministerial N° 747-2006MTC/03, senalando que solo hasta el 28 de febrero de 2013 brindo el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable; por lo que manifiesta que a partir de dicha fecha quedara resuelto de pleno derecho su contrato de concesion; Que, mediante Informe N° 3986-2013-MTC/29.02 de fecha 27 de noviembre de 2013, que da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a las instalaciones de la administrada, segun el Acta de Inspeccion Tecnica No. 450-2013 de fecha 28 de setiembre de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones concluyo que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, "(...) no viene brindando el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la direccion debido a que no tiene instalado planta interna, ni planta externa u otros en la Direccion senalada como cabecera. Asimismo, ha comunicado al MTC y al OSIPTEL la baja del servicio de

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