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El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015 548661 a la Dirección Nacional de Construcción; asimismo, ésta con el Ofi cio N° 116-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, solicitó a la Unidad Gerencial de Estudios documentación sustentatoria a fi n de proceder a las valuaciones prediales, teniendo en cuenta la Ley N° 30025 que modifi ca la Ley N° 27628; Que, mediante el Ofi cio N° 221-2014/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 06 de febrero de 2014, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, seis (6) Informes Técnicos de Tasación; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 006-2015/DNHH a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que de los seis (6) expedientes de tasación, dos (2) corresponden a posesionarios y cuatro (4) a propietarios, de éstos, tres (3) han sido autorizados sus pagos mediante la Resolución Directoral N° 1357-2014-MTC/20, de fecha 16 de diciembre de 2014, y uno (1) ha levantado las observaciones estando expedito para tramitar la aprobación del valor de tasación, cuyo predio ha sido afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, que forma parte de los tramos viales de la Carretera Longitudinal de la Sierra, obra de infraestructura vial que se encuentra comprendida en el numeral 13 de la relación contenida en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 30025; Que, asimismo, dicho Informe señala que corresponde gestionar la aprobación de la tasación del referido predio cuyo propietario tienen su derecho inscrito registralmente, a la que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el anexo adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230, culminando de esta manera el procedimiento de adquisición directa que fue iniciado antes de la vigencia de la Ley N° 30025 (23.mayo.2013); Que, el Informe Técnico de Tasación señala, entre otros aspectos, al propietario del predio (terreno), fecha de valuación 09 de diciembre de 2013, el predio está localizado en el distrito de Talavera, provincia Andahuaylas, departamento de Apurímac, la valuación no comprende perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente); Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 076-2015-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fi n de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de la tasación predial efectuada por la Dirección Nacional de Construcción; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 026-2015-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación materia del Informe Técnico de Tasación emitido por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación mencionada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de tasación correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo V: Km. 210+000 al Km. 256+500, localizado en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; conforme se detalla a continuación: ÍTEM CÓDIGO DEL PREDIO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 AND-444 30 742,41 3 074,24 33 816,65 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1211706-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2015 MTC/02 Lima,12 de marzo de 2015 VISTO: El Memorándum N° 2937-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de tasación del inmueble afectado por la ejecución de la Carretera Huánuco – Tingo María – Pucallpa, Sector Tingo María – Aguaytía, Tramo: Puente Pumahuasi – Puente Chino; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, mediante el Ofi cio N° 1463-2014/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 08 de agosto de 2014, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Construcción y Saneamiento, hoy Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios una tasación del predio afectado por la ejecución de la Carretera Huánuco – Tingo María – Pucallpa, Sector Tingo María – Aguaytia, Tramo: Puente Pumahuasi – Puente Chino; Que, a través del Memorándum N° 2826-2014-MTC/20 la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL eleva el Informe N° 041-2014-MTC/20.6.3/JHQB/FCAA del Jefe de Proyectos Pacri – UGE en el cual señala que corresponde gestionar la aprobación de la tasación efectuada a un predio cuyo propietario tiene su derecho debidamente inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tingo María – Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, señalando que para su aprobación resulta de aplicación el procedimiento de trato directo previsto en la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; Que, de acuerdo al marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición del referido predio vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación efectuada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370 y 27628, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por la ejecución de