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El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015 548665 2015 aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana. Supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, incisos 8) del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, articulo 03º, artículo 16º y artículo 18º de la Ley Nº 27933 con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal del distrito de Punta Negra, se aprobó: “ORDENANZA DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA” Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, el mismo que consta de treinta y cuatro (34) páginas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, dar fi el cumplimiento a las Actividades programadas dentro del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 durante el presente año. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Formulación del Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER, la incorporación progresiva de los representantes de las demás Instituciones y Organizaciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN. Encárguese a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Soporte Técnico la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Punta Negra: www.munipuntanegra.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1211710-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2015/MDPN DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-AL/MDPN Punta Negra, 11 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: El Informe Nº 022-2015-GAT/MDPN de fecha 06 de febrero de 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 065-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de fecha 06 de febrero de 2015 de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria y el Proveído Nº 092-2015-GM/MDPN de fecha 06 de marzo de 2015, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como también en la Norma IV del Título Preliminar del TUO de código tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 13-EF y sus modifi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004 EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2015/ MDPN, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 08 de febrero de 2015, se estableció un régimen de excepción de regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgará la condonación total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, así como la condonación de las multas tributarias derivadas de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada; Que, el artículo 2º de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia es de 30 (treinta) días naturales a partir del día siguiente de su publicación. Asimismo la primera disposición fi nal, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 065-2015-SGRRFT-GAT/ MDPN de fecha 06 de febrero de 2015 emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 022-2015-GAT/MDPN, de fecha 06 de febrero de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se propone prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2015/MDPN, hasta el 31 de marzo del presente ejercicio fi scal 2015, ello en virtud a que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada Ordenanza correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver difi cultada su regularización tributaria; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 065-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 022-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2015/MDPN, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaría General e Imagen Institucional, la difusión y divulgación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1211710-2