Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2015 (16/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015

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Nº 27972, asi como tambien en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO de codigo tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitucion; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13313-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que el articulo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004 EF. "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", establece que las municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, e inciso b) para la supresion de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningun limite legal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2015/ MDPN, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 08 de febrero de 2015, se establecio un regimen de excepcion de regularizacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgara la condonacion total de los intereses moratorios, reajustes y gastos y costas procesales, asi como la condonacion de las multas tributarias derivadas de la omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada; Que, el articulo 2º de la mencionada Ordenanza, senala que su plazo de vigencia es de 30 (treinta) dias naturales a partir del dia siguiente de su publicacion. Asimismo la primera disposicion final, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion e implementacion de la presente Ordenanza, asi como para prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 065-2015-SGRRFT-GAT/ MDPN de fecha 06 de febrero de 2015 emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria e Informe Nº 022-2015-GAT/MDPN, de fecha 06 de febrero de 2015, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se propone prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2015/MDPN, hasta el 31 de marzo del presente ejercicio fiscal 2015, ello en virtud a que a la fecha existe un considerable numero de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada Ordenanza correrian el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularizacion tributaria; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 065-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria, el Informe Nº 022-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administracion Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º, 20º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2015/MDPN, de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, las unidades organicas que la conforman la ejecucion del presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia de Administracion y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General e Imagen Institucional, la difusion y divulgacion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILLINGTON R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1211710-2

2015 aprueba los Lineamientos para la Formulacion, Aprobacion, Ejecucion y Evaluacion de los Planes de Seguridad Ciudadana. Supervision y evaluacion de los Comites de Seguridad Ciudadana. Que, estando a lo dispuesto por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, incisos 8) del articulo 9º, articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, articulo 03º, articulo 16º y articulo 18º de la Ley Nº 27933 con la dispensa de lectura y aprobacion de acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal del distrito de Punta Negra, se aprobo: "ORDENANZA DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA" Articulo Primero.- APROBAR, la Ordenanza del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, el mismo que consta de treinta y cuatro (34) paginas. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, dar fiel cumplimiento a las Actividades programadas dentro del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 durante el presente ano. Articulo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Formulacion del Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER, la incorporacion progresiva de los representantes de las demas Instituciones y Organizaciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN. Encarguese a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Soporte Tecnico la publicacion de la presente ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Punta Negra: www.munipuntanegra.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILLINGTON R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1211710-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2015/MDPN
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015-AL/MDPN Punta Negra, 11 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: El Informe Nº 022-2015-GAT/MDPN de fecha 06 de febrero de 2015, de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 065-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de fecha 06 de febrero de 2015 de la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria y el Proveido Nº 092-2015-GM/MDPN de fecha 06 de marzo de 2015, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los gobiernos locales autonoma politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades

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