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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2015 (16/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015 548664 Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución y su anexo para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario ofi cial El Peruano, en otro de circulación nacional, así como en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2015-J/ONPE Candidatos al CNM por los Colegios de Abogados del país 1. GUIDO CESAR AGUILA GRADOS Colegio de Abogados de Lima 2. VICTOR MANUEL BELAUNDE GONZALES Colegio de Abogados del Callao 3. FERNANDO ALBERTO CALLE HAYEN Colegio de Abogados de Lima 4. LUIS ANTONIO LEGUA AGUIRRE Colegio de Abogados de Ica 5. JOSE OGRES SAUSA CORNEJO Colegio de Abogados de Lima Norte 5. RUTH EMPERATRIZ MONGE GUILLERGUA Colegio de Abogados de Lima 7. ANGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Colegio de Abogados de Madre de Dios 8. EDUARDO SAMUEL LARICO MAMANI Colegio de Abogados de Puno 9. MARCO ANTONIO LARA FLORES 1 Colegio de Abogados de Huánuco 10. JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTIRIGOYEN Colegio de Abogados de Huaura 1 NOTA: Ver séptimo considerando de la presente resolución. 1211660-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Ordenanza del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 del distrito de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015/MDPN Punta Negra, 29 de enero del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal distrital de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de enero de 2015; VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 29 de enero de 2015, el Informe Nº 001-2015- ST-CODISEC/PUNTA NEGRA de fecha 23 de enero de 2015, Proveído Nº 0047-2015 del Despacho de Alcaldía, sobre “Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social – 2015 del Distrito de Punta Negra”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, publicado en el diario el Peruano el 04.10.05 precisa que(…) las municipalidades distritales son órganos de gobiernos local y que gozan de su autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias, Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico. Que, mediante la Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, señala que la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de comisión de delitos y faltas; Que, la Única Disposición Complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modifi có el artículo 3º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, constituyendo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, a fi n de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que, como autoridad técnica normativa, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en esta materia, coordina su operación técnica, así como la articulación entre las diversas entidades involucradas, siendo responsable, además, de su correcto funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013- 2018” como política nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país; Que, la Ley Nº 30055, Ley que modifi ca la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuso en su Única Disposición Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modifi catorias; Que, del mismo modo, el artículo 85º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, referente a la Seguridad Ciudadana señala, entre otros, que las municipalidades distritales tienen como función específi ca organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente; Que, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que los Comités Distritales, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones; Que, asimismo, para cumplir con los objetivos señalados por esta gestión municipal resulta necesario impulsar un mayor compromiso y participación de la ciudadanía a través de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JJ.VV.) y otras organizaciones vecinales; Que, en la Directiva Nº 001-2015-IN, de la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN con fecha 09 de enero del