Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2015 (16/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015

Aprueban valor total de tasacion correspondiente a predios afectados por la ejecucion de obras en diversos departamentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2015 MTC/02 MORDAZA, 12 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 398-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de la tasacion correspondiente a un predio afectado por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba - Chota; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad publica la ejecucion de las obras de infraestructura de interes nacional y de gran envergadura que senala la misma y, en consecuencia, autoriza la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de dicha Ley, el cual se identifica de acuerdo a lo senalado en el articulo 5° de tal norma; Que, la Ley N° 30230 en su articulo 27° modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo en su tercer parrafo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion; Que, segun los antecedentes, Provias Nacional y la Direccion Nacional de Construccion suscribieron el Convenio MORDAZA N° 037-2009-MTC/20 de Cooperacion

Interinstitucional, para que en aplicacion de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Direccion efectue la valuacion comercial de los predios afectados por la ejecucion de obras publicas realizadas por dicho Proyecto Especial, asi como los ejecutados por los contratos de concesion de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio MORDAZA N° 0372009-MTC/20, la Unidad Gerencial de Estudios de Provias Nacional mediante el Oficio N° 1192-2013-MTC/20.6, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, remitio a la Direccion Nacional de Construccion 91 expedientes individuales para que efectue la valuacion comercial de los predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba - Chota, lo cual fue formalizado mediante el Convenio Especifico N° 133, suscrito por MORDAZA partes el 19 de MORDAZA de 2013; Que, mediante el Oficio N° 240-2014/VIVIENDAVMCS-DNC, de fecha 07 de febrero de 2014, la Direccion Nacional de Construccion remitio a la Unidad Gerencial de Estudios, las valuaciones correspondientes a 91 predios afectados por la ejecucion de la referida obra vial; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provias Nacional mediante el Informe N° 145-2014.HJCA dirigido a la Unidad Gerencial de Estudios, manifiesta que de las 91 valuaciones remitidas por la Direccion Nacional de Construccion, 90 predios corresponden a posesionarios, y un (1) predio cuenta con propietario con su derecho inscrito registralmente, que fue afectado por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba - Chota; habiendose agregado a la valuacion un porcentaje adicional del 10% del valor comercial, en aplicacion de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025; Que, el Informe de Tasacion corresponde al predio identificado con el Codigo CHO-T-136, senala a su propietario, fecha de tasacion 21 de noviembre de 2013, localizado en el distrito de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, cuya tasacion no comprende perjuicio economico (lucro cesante - dano emergente); Que, posteriormente, la Unidad Gerencial de Estudios a traves del Memorandum N° 6001-2014-MTC/20.6, de fecha 22 de octubre de 2014, se dirige a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, con relacion a la aprobacion de la valuacion efectuada a un (1) predio afectado por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba - Chota; manifestandole que resulta de aplicacion el ultimo parrafo del articulo 27° de la Ley N° 30230, puesto que habiendose realizado el trato directo despues de la vigencia de la Ley N° 30025, el procedimiento de adquisicion al MORDAZA de la Ley N° 27628 es mas favorable para los fines establecidos por tal disposicion, debido a que se estara cubriendo las obligaciones contractuales asumidos por el Estado, siendo que el referido tramo vial forma parte de la Concesion Vial Longitudinal de la Sierra; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal mediante el Informe N° 908-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de la tasacion del predio remitida con el Memorandum N° 6001-2014-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y el articulo 27° de la Ley N° 30230; Que, en observancia del MORDAZA legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisicion predial via trato directo al MORDAZA de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobacion de la tasacion mencionada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el valor total de tasacion correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA,

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