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El Peruano Lunes 16 de marzo de 2015 548658 Aprueban valor total de tasación correspondiente a predios afectados por la ejecución de obras en diversos departamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2015 MTC/02 Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 398-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que señala la misma y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de dicha Ley, el cual se identifi ca de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de tal norma; Que, la Ley N° 30230 en su artículo 27° modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo en su tercer párrafo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037- 2009-MTC/20, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional mediante el Ofi cio N° 1192-2013-MTC/20.6, de fecha 27 de mayo de 2013, remitió a la Dirección Nacional de Construcción 91 expedientes individuales para que efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota, lo cual fue formalizado mediante el Convenio Específi co N° 133, suscrito por ambas partes el 19 de julio de 2013; Que, mediante el Ofi cio N° 240-2014/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 07 de febrero de 2014, la Dirección Nacional de Construcción remitió a la Unidad Gerencial de Estudios, las valuaciones correspondientes a 91 predios afectados por la ejecución de la referida obra vial; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional mediante el Informe N° 145-2014.HJCA dirigido a la Unidad Gerencial de Estudios, manifi esta que de las 91 valuaciones remitidas por la Dirección Nacional de Construcción, 90 predios corresponden a posesionarios, y un (1) predio cuenta con propietario con su derecho inscrito registralmente, que fue afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; habiéndose agregado a la valuación un porcentaje adicional del 10% del valor comercial, en aplicación de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025; Que, el Informe de Tasación corresponde al predio identifi cado con el Código CHO-T-136, señala a su propietario, fecha de tasación 21 de noviembre de 2013, localizado en el distrito de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, cuya tasación no comprende perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente); Que, posteriormente, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 6001-2014-MTC/20.6, de fecha 22 de octubre de 2014, se dirige a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, con relación a la aprobación de la valuación efectuada a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; manifestándole que resulta de aplicación el último párrafo del artículo 27° de la Ley N° 30230, puesto que habiéndose realizado el trato directo después de la vigencia de la Ley N° 30025, el procedimiento de adquisición al amparo de la Ley N° 27628 es más favorable para los fi nes establecidos por tal disposición, debido a que se estará cubriendo las obligaciones contractuales asumidos por el Estado, siendo que el referido tramo vial forma parte de la Concesión Vial Longitudinal de la Sierra; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 908-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación del predio remitida con el Memorándum N° 6001-2014-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación mencionada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de tasación correspondiente a un (1) predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca,